Última revisión
27/05/2009
Sentencia Penal Nº 367/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 94/2008 de 27 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 367/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2008
DIL. PREVIAS Nº 4726/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de HOSPITALET DE LLOBREGAT
En la ciudad de Barcelona, a 27 de Mayo de 2009.
La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 94/08, dimanante de las Diligencias Previas nº 4726/07 de las del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Hospitalet de Llobregat, por un delito electoral, contra Alonso , nacido en Igualada, Barcelona, hijo de Francisco y Magdalena, con D.N.I. NUM000 y domiciliado en Rambla de la DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 de L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángela Palau Fau, y defendido por el Letrado D. Ignasi Maeso Vidal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 4726/07, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de L'Hospitalet de Llobregat, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 27 de Mayo de 2009.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y antes de practicarse la prueba, las acusaciones y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentan escrito en el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal califica los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito electoral del art. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General , del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó dos penas de multa, una de veintiocho días y otra de tres meses con una cuota diaria en ambos casos de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y costas. El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2008
DIL. PREVIAS Nº 4726/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de HOSPITALET DE LLOBREGAT
En la ciudad de Barcelona, a 27 de Mayo de 2009.
La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 94/08, dimanante de las Diligencias Previas nº 4726/07 de las del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Hospitalet de Llobregat, por un delito electoral, contra Alonso , nacido en Igualada, Barcelona, hijo de Francisco y Magdalena, con D.N.I. NUM000 y domiciliado en Rambla de la DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 de L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángela Palau Fau, y defendido por el Letrado D. Ignasi Maeso Vidal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 4726/07, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de L'Hospitalet de Llobregat, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 27 de Mayo de 2009.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y antes de practicarse la prueba, las acusaciones y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentan escrito en el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal califica los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito electoral del art. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General , del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó dos penas de multa, una de veintiocho días y otra de tres meses con una cuota diaria en ambos casos de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y costas. El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos condenar y condenamos a Alonso como autor responsable de un delito electoral, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de MULTA DE VEINTIOCHO DÍAS y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, que se convertirá, en caso de impago, en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de UN AÑO y al abono de las costas procesales
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Alonso como autor responsable de un delito electoral, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de MULTA DE VEINTIOCHO DÍAS y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, que se convertirá, en caso de impago, en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de UN AÑO y al abono de las costas procesales
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.
