Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 367/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 282/2010 de 10 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 367/2010
Núm. Cendoj: 28079370012010100844
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00367/2010
Juicio de faltas nº 802/2007
Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Rollo de Sala nº 282/2010
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 367/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN PRIMERA )
Magistrado )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
______________________________)
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 28 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el juicio de faltas nº 802/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Mario , y de otro como apelados doña María Luisa y doña Elisenda , en nombre propio y de sus hijos menores Anselmo y Demetrio , y Mutua Madrileña Automovilista.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Ha resultado probado en el acto del Juicio Oral y así se declara expresamente que, sobre las 21.00 horas del día 10 de agosto de 2007, a la altura del kilómetro 4,500 de la M 612, se produjo un accidente de tráfico al invadir el vehículo de matrícula .... ZXJ , conducido por su propietario Mario , asegurado en la Mutua Madrileña, el carril por el que circulaba el vehículo de matrícula .... GKF , conducido por su propietaria María Luisa y en el que viajaban Elisenda y sus dos hijos menores de edad, Anselmo y Demetrio . Fue asimismo acreditado que el vehículo de la Sra. María Luisa circulaba con dirección a El Pardo, que el del Sr. Mario se dirigía hacia Fuencarral y que el accidente se debió a la súbita invasión del sentido contrario efectuada por el vehículo manejado por el conductor citado, lo que provocó el inmediato impacto frontal con el de la Sra. María Luisa que circulaba con normalidad por su carril.
SEGUNDO.- A consecuencia de la colisión las ocupantes del vehículo de matrícula .... ZXJ sufrieron las siguientes lesiones:
- María Luisa resultó policontusionada, requiriendo rehabilitación y tardan en sanar sesenta días durante los cuales estuvo incapacitada para la realización de sus ocupantes habituales, que dándole como secuela ansiedad reactiva.
- Demetrio y Anselmo tuvieron lesiones que sanaron en siete días sin que le restará secuelas.
- Elisenda Sufrió una fractura luxación de la articulación del tobillo izquierdo, lesión por la que precisó ingreso hospitalario durante once días, permanecen impedida para la realización de sus ocupaciones habituales durante 236 días más y tardan en sanar otros 209 días. Como secuela la quedado una artrosis postraumática de la articulación tibiotarsina izquierda y cicatrices de ocho y nueve centímetros de longitud en el tobillo izquierdo. La primera de las secuelas descritas es posible que precise en el futuro la realización de artrodesis o la colocación de una prótesis. No se ha probado que la lesionada mantenga colocado en la actualidad material de osteosíntesis."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Mario como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes tipificada en el artículo 621.3 CP a o una pena de treinta días de multa a razón de diez euros diarios, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 12 meses y al pago de las costas procesales.
Si el condenado no satisfacía que, voluntariamente por vía apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que al tratarse de una falta, podrá cumplirse mediante localización permanente.
Asimismo condeno a Mario y a Mutua Madrileña Automovilista a pagar solidariamente a María Luisa la cantidad de 4.561,24 € (cuatro mil quinientos sesenta y un euros con veinticuatro céntimos); a Elisenda la suma de 30.742,8 € (treinta mil setecientos cuarenta y dos euros con ocho céntimos) y a cada uno de sus hijos, Anselmo y Demetrio , en la cantidad de 189,84 € (ciento ochenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos)de la que habrán de deducirse las sumas que ya hayan sido abonadas por la aseguradora. Respecto de la Mutua Madrileña las cantidades indemnizatorias correspondientes a la Sra. Elisenda y a sus hijos devengarán un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.
Se hace expresa reserva de las acciones civiles a Elisenda para el caso de que tenga que someterse a una artrodesis o a la implantación de prótesis como consecuencia del agravamiento de la secuela consistente en artrosis postraumática de la articulación tibiotarsiana izquierda."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del Sr. Mario se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la representación de los perjudicados, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso se cuestiona la pena de privación del permiso de conducir, solicitando que se deje sin efecto.
El argumento central en el que se apoya la pretensión, consistente en atribuir la causa del accidente a un deslumbramiento del sol, no puede ser compartido, porque como acertadamente indica la sentencia en el último párrafo del primer fundamento: "No es aceptable la causa invocada por el denunciado, haber sido deslumbrado por el sol, pues ni tal circunstancia justificaría la invasión de carril contrario, ni es cierta al constar que circulaba con dirección a Fuencarral y, por tanto, mirando hacia el noreste, por lo que el sol se encontraba en ese momento detrás de su vehículo."
Ahora bien, no puede compartirse la duración de la pena cuestionada, porque se ha aplicado la máxima prevista en el art. 621.4 del Código Penal, para la figura de imprudencia de menor entidad de las tres que contempla el citado precepto, que es la imprudencia leve con resultado de lesión, frente a las de imprudencia grave con el mismo resultado e imprudencia leve con resultado de muerte.
Atendiendo a la leve negligencia por la que sido condenado, el menoscabo corporal generado a las perjudicadas, singularmente a la Sra. Elisenda , y el tiempo transcurrido desde el accidente, la Sala estima que la duración de la mencionada pena debe fijarse en dos meses.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la defensa de don Mario contra la sentencia de 28 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el juicio de faltas nº 802/2007, debo CONFIRMAR dicha resolución, excepto el particular relativo a la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, que se fija en dos meses. Y se declaran de oficio las costas esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
