Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 367/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 339/2010 de 10 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 367/2010
Núm. Cendoj: 28079370062010100749
Encabezamiento
JUICIO DE FALTAS Nº 1263/2009
ROLLO DE APELACION Nº 339/2010
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 367/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 10 de Noviembre de 2010.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, de fecha 5 de Mayo de 2010 , en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Vicenta y la entidad MMT SEGUROS y parte apelada Argimiro .
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid dictó sentencia, de fecha 5 de Mayo de 2010 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Que el dia 15 de octubre de 2009 sobre las 17,30 horas, Fausto , mayor de edad con NIF NUM000 , circulaba a los mandos de la motocicleta de su propiedad, matrícula G-....-GDG , por la Avda. de Ramón y Cajal en dirección a la calle Arturo Soria de Madrid por el carril derecho de los dos existentes en el sentido de su marcha, cuando en la intersección con la calle Castrejon, el turismo Mitsubitshi matricula ....-NFT , conducido por Vicenta , que circulaba en sentido contrario, efectuó un giro a la izquierda sin adoptar la diligencia exigible, no comprobando que no circulaban otros vehículos a los que pudiera interrumpir el paso, impactando con el lateral trasero izquierdo de la motocicleta conducida por Fausto que cayó al suelo.
Fausto resultó politraumatizado con luxación en el primer dedo de la mano derecha, heridas y excoriaciones múltiples que requirieron tratamiento médico y un plazo de sanidad de 144 dias impeditivos de los cuales 1 fue de hospitalización; quedándole secuelas consistentes en limitación funcional de la articulación interfalángicas del primer dedo de la mano derecha de carácter moderado.
Como consecuencia de la caida la motocicleta sufrió desperfectos por valor de 800,2 euros, y el casco,. Anclaje y maleta por valor de 390,46 euros."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Vicenta como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia grave a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 5 euros sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , con expresa imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la compañía Mutua Madrileña del taxi a Fausto en la cantidad de 11.017 euros por las lesiones y daños materiales, más los intereses del art. 20 LCS ."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Vicenta y la entidad MMT Seguros, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por Argimiro , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 7 de Octubre de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 13 de Octubre se señaló día para la resolución de los mismos, fijándose la audiencia del día 8 de Noviembre de 2010.
CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la condena de que ha sido objeto la recurrente, Vicenta , por la comisión de una falta de imprudencia leve, del art. 621.3º del Código Penal , se objeta en el recurso la existencia de una errónea valoración de la prueba, al estimarse que pese a ser cierto que la conductora del vehículo no se percató de la presencia de la motocicleta cuando realizó un giro a si izquierda, no lo es menos que la motocicleta circulaba a elevada velocidad, por lo que no puede controlar la misma y por ello cae al suelo, debiendo por ello procederse a la libre absolución de la recurrente por aplicación del principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- Tales alegaciones, sin embargo, no pueden ser acogidas pues en supuestos como el presente, en que la prueba objeto de valoración judicial consiste, casi exclusivamente, en las contradictorias declaraciones de los intervinientes en el plenario, la apreciación que refleja la sentencia objeto de apelación no es posible ser modificada en segunda instancia, puesto que es el Juzgador a quién corresponde otorgar mayor o menor credibilidad a las declaraciones discordantes, al disponer de la ventaja de la inmediación, de la que se carece en esta instancia, existiendo por lo demás, en el caso enjuiciado, prueba bastante de la conducta imprudente de la conductora del vehículo de no cerciorarse de la presencia de cualquier vehículo al que pudiera interceptar en su giro a la izquierda de su marcha, no estando, por el contrario, acreditado que la motocicleta circulara a excesiva velocidad, como se pretende en el recurso, por lo que la condena operada en la instancia resulta procedente, sin que en tal decisión se aprecie error alguno sino libre valoración de la prueba, que en esta instancia no cabe sino confirmar.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Vicenta y la entidad MMT SEGUROS, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, de fecha 5 de Mayo de 2010 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y contra la que no cabe recurso, la pronuncio, mando y firmo.

