Sentencia Penal Nº 367/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 367/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 470/2010 de 09 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 367/2010

Núm. Cendoj: 43148370022010100239


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 470/2010

Juicio de Faltas núm.: 319/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

SENTENCIA NÚM.

Magistrado,

Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 09 de septiembre de 2.010

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Natalia y con la asistencia de la letrada Sra. Katia Ilieva Nenkova contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona en su J. sobre Faltas nº 319/09-C seguido por falta de lesiones en el que figura como denunciante/denunciada la recurrente y la Sra Zaida .

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Ha quedado acreditado y probado, y así se declara expresa y terminantemente que, el día 22 de junio de 2.009 sobre las 21:00 horas aproximadamente, en el Restaurante "LA TAGLIATELLA" sito en la C/ Pau Casals 55 de la localidad de La Pineda (Tarragona), tuvo lugar una discusión con motivo de trabajo entre Natalia - encargada del establecimiento- y Zaida - camarera del citado local-, en el curso de la cual ambas se agredieron mutuamente, siendo necesaria la intervención de otros compañeros para separarlas.

Que como consecuencia de los hechos, Zaida sufrió lesiones consistentes en "erosiones y excoriaciones períoculares y perinasales", para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y tardó en sanar un total de 8 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuela "dos pequeñas cicatrices de aproximadamente 1 cm. longitud en zona paranasal e infraorbitaria derechas".

A su vez, Natalia sufrió lesiones consistentes en "contusión" para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar un total de 5 horas(sic) no impeditivos"

Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Natalia como autora responsable de una FALTA de LESIONES, ya definida, prevista en el art. 617.1º del Código Penal , a la pena de UN MES MULTA con una CUOTA DIARIA de SEIS Euros, lo que hace un TOTAL de CIENTO OCHENTA EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y con imposición de costas procesales causadas.

En vía de responsabilidad civil, Natalia indemnizará a Zaida en la cantidad de 500 € por las lesiones sufridas como consecuencia de los hechos objeto de las presentes actuaciones.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Zaida como autora responsable de una FALTA de LESIONES, ya definida, prevista en el art. 617.1º del Código Penal , a la pena de UN MES MULTA con una CUOTA DIARIA de SEIS Euros, lo que hace un TOTAL de CIENTO OCHENTA EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y con imposición de costas procesales causadas.

En vía de responsabilidad civil, Zaida indemnizará a Natalia en la cantidad de 30 € por las lesiones sufridas como consecuencia de los hechos objeto de las presentes actuaciones"

Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Natalia y con la asistencia de la letrada Sra. Katia Ilieva Nenkova fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, por la Sra. Zaida impugnó el recurso de apelación en fecha 10/04/10 y lo impugnó también el Ministerio Fiscal en fecha 28 de abril de 2.010.

Hechos

Único: Se aceptan como tales los declarados en la Sentencia de instancia, por lo que deben darse por reproducidos en este apartado para evitar reiteraciones.

Fundamentos

Primero: El motivo impugnatorio se basa en el error en la apreciación de las pruebas practicadas.

Por parte de la Juzgadora y al amparo de lo previsto en el artículo 741 de la LECr la misma ha procedido a valorar la prueba practicada, llegándose a la conclusión de que entre ambas hubo un acometimiento mutuo y así figura en el razonamiento de la sentencia, habiéndose podido acreditar que se produjo una pelea mutuamente consentida extremos estos corroborados por los partes médicos y por la testifical practicada del Sr. Miguel Ángel .

A la vista de las circunstancias concurrentes debemos manifestar que en esta segunda instancia en relación con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia y concretamente en el acto del plenario las facultades de este tribunal son limitadas, debiendo por ello concluir que solo cabrá apartarse de la valoración del juez de instancia si se declara probado un hecho con base a algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulte de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico ó absurdo y si concurren datos inequívocos que permiten afirmar la falsedad ó certeza del testimonio en contra de lo declarado en Sentencia.

Bajo estos parámetros del análisis de las actuaciones debemos concluir que la Juez de Instancia realiza una valoración de la prueba razonable quedando acreditado que se produjo la agresión mutua consentida, que ha quedado objetivada por los partes médicos y por la testifical practicada. Mediante el conjunto de toda esa prueba se ha podido llegar al pleno convencimiento que la recurrente es autora de una falta de lesiones tal como la Juzgadora a quo en la sentencia recurrida resolvió.

Así pues no puede prevalecer el criterio de parte dando una versión distinta de los hechos ante el objetivo e imparcial de la Juez a quo , criterio judicial que enerva la presunción de inocencia de forma clara y contundente, habiéndose razonado las conclusiones a las cuales llego, por lo tanto estamos ante una resolución motivada, sin que la misma produzca ningún tipo de indefensión a la parte recurrente, teniendo pleno conocimiento de los motivos que han llevado a la Juzgadora para dictar una resolución condenatoria, y sin que se considere que ha existido error en la valoración de la prueba.

Sobre la alegación de denegación de prueba, a la vista del acta del juicio no consta que por la parte recurrente hubiera propuesto ninguna prueba testifical y por lo tanto no consta que por la Juzgadora se hubiera procedido a una denegación de dicha prueba testifical. Consta en las actuaciones que no fue posible la citación de Basilio . No consta que por ninguna parte se hubiera solicitado la suspensión del acto del juicio por la falta de citación del testigo. Consta que por el Ministerio Fiscal se renunció a la testifical que no se pudo practicar sin que por el resto de partes se hubiera realizado protesta de ningún tipo. Así pues tiene que decaer el motivo de apelación planteado por dicha circunstancia.

Por último plantea la parte recurrente que respecto a la responsabilidad civil se ha impuesto una condena a la Sra. Natalia en el sentido de que debe de indemnizar a la Sra. Zaida en la cantidad de 500 Euros, cantidad ésta que considera excesiva por cuanto debería ser de 240 euros en base a 8 días impeditivos por 30 euros.

Parece olvidarse la parte recurrente que además de los 8 días durante los cuales estuvo incapacitada, asimismo le han quedado a la Sra. Zaida como secuela dos pequeñas cicatrices de aproximadamente 1 cm de longitud en zona paranasal y en zona infraorbitaria derecha lo que justifica sobradamente la cantidad de 260 euros dado que son dos las pequeñas cicatrices que han quedado como secuelas. Tiene que decaer también este último motivo de apelación planteado por dicha circunstancia.

Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Segundo: Las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, que ha visto rechazada su pretensión revocatoria.

Fallo

En atención a lo expuesto dispongo, desestimar el recurso de apelación, interpuesto por la representación de Natalia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona de fecha 18/11/09 en su J. sobre Faltas nº 319/09-C , seguido por una falta de lesiones cuya resolución se confirma íntegramente, con expresa imposición en costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es mi Sentencia que firmo y ordeno.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.