Sentencia Penal Nº 367/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 367/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 506/2011 de 23 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 367/2011

Núm. Cendoj: 43148370022011100323


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 506/2011

Procedimiento Juicio de Faltas Nº 387/2010

Juzgado de Instrucción nº Uno de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a veintitres de junio de dos mil once .

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Petra , contra la Sentencia de fecha 18/09/2010 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 387/2010 seguido por una falta de amenazas en el que figura como acusada Petra .

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- La madrugada del pasado 16 de septiembre de 2010, la denunciada, Doña Petra , llamó al timbre de la denunciante, Doña Verónica , diciéndole "Puta, tu hijo es un hijo de puta, tu nieta es una desgraciada y una drogadicta, si tu hijo no es para mi no es para nadie, tu hijo no es para mi pero yo a ese lo mato".

Segundo. - Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" CONDENO a Doña Petra como autora de dos falta, una de amenazas leves del art. 620.2º del Código Penal , y otra del injurias leves del art. 620.2º del Código Penal a la pena de 15 días con cuota de 3 euros día, para cada una de ellas y para el caso de impago con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas conforme al art. 53 del Código Penal .

CONDENO a Doña Petra a la pena accesoria de prohibición de de comunicarse con Doña Verónica por cualquier medio de comunicación, oral, verbal u escrito, durante un periodo de seis meses, conforme al art. 57 del Código Penal".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Petra , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, no han presentado escritos.

Hechos

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- La sentencia de instancia condena a la recurrente como autora de dos faltas, una de amenazas leves prevista en el artículo 620.2 del Código Penal , y otra de injurias leves también prevista en el artículo 620.2 del Código Penal . Frente a dichos pronunciamientos la condenada interpone recurso de apelación mediante manuscrito en el que manifiesta que jura ante Dios y la Biblia que esas palabras no salieron de su boca, aunque reconoce que dijo me cago en tu santa madre repetidas veces, considerando que la denuncia es fruto de una venganza porque denunció en más de cuatro ocasiones las palizas recibidas por el hijo de la denunciante, y éste le dijo que lo pagaría en vida.

En el traslado conferido, la parte denunciante no ha efectuado alegaciones.

Segundo. - Centrado el objeto del recurso, tras la revisión de los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia impugnada y de la actividad probatoria contenida en el acta videográfica, observamos que no cabe considerar la existencia de error alguno en la valoración de la prueba, pues la propia recurrente reconoció en el acto de juicio que eran ciertos los hechos que se habían afirmado por la denunciante, y así los admitió lisa y llanamente, reconociendo que ese día había tomado bebidas alcohólicas, y que con ello trataba de devolver la misma moneda que había recibido en vida, añadiendo que lo que hizo no es nada comparado con las agresiones que ella afirma haber recibido del hijo de la denunciante.

Ante tal reconocimiento explícito de los hechos, junto a las manifestaciones de la denunciante ratificando su denuncia, que han resultado creíbles para el Juzgador, se obtiene con claridad la acreditación del relato histórico contenido en la declaración de hechos probados sin que pueda considerarse cometido error alguno.

Por otro lado, aunque la denunciante manifieste que no son ciertas determinadas frases contenidas en la declaración de hechos probados, a pesar de haberlas reconocido en el acto de juicio, también admite haber proferido repetidas veces la frase me cago en tu santa madre lo que por sí mismo ya resultaría suficiente a efecto de considerar acreditada la comisión de una falta prevista en el artículo 620.2 del Código Penal .

En consecuencia el motivo debe ser desestimado en su integridad.

No obstante, atendida la voluntad impugnativa de la sentencia de instancia, la Sala aprecia error de subsunción jurídica que debe ser corregido en beneficio de la recurrente. En base a un único hecho naturalísticamente considerado, se condena a la denunciada como autora de dos faltas previstas en el artículo 620.2 del Código Penal , por contener las frases expresadas tanto insultos como amenazas, debiendo establecer al respecto que al haber tipificado el Legislador de forma conjunta varios comportamientos en un mismo apartado, pese a proteger bienes jurídicos diferentes, de concurrir conjuntamente en el mismo hecho, dará lugar a una única falta prevista y penada en el art. 620.2 CP , por lo que en este aspecto debemos revocar parcialmente la sentencia de instancia, considerando a la denunciada como autora de una única falta contra las personas prevista en el art. 620.2 CP .

Tercero. - En materia de costas, procede declarar de oficio la mitad de las costas causadas en primera instancia, así como las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Petra contra la sentencia de fecha 18/09/2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 387/2010, y en su virtud condenamos a la recurrente como autora de una única falta de amenazas e injurias prevista en el art. 620.2 del Código Penal , absolviéndole de la otra falta prevista en el art. 620.2 de la que también venía siendo imputada, confirmando los restantes pronunciamientos, declarando de oficio la mitad de las costas causadas en primera instancia, así como las costas causadas en esta instancia.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

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