Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 367/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 17/2012 de 16 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 367/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100387
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 17/2012
Procedimiento abreviado 68/2011
Juzgado Instrucción 1 Tortosa
S E N T E N C I A
(NÚM.: 367/2013)
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª Ángel Martínez Sáez
Dª Mª Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 16 de julio de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 17/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 1 Tortosa, Procedimiento abreviado 68/2011 seguido por un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Lucio nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en el día NUM001 /50, hijo de ENRIQUE y de TERESA; asistido por el Letrado Sr. CINTA SALVADO FORES y representado por el Procurador Mª Jesús Muñoz Pérez y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Mª Concepción Montardit Chica
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Lucio como autor de un delito contra la salud pública que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo 1 º y 2º del CP , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del citado texto legal y atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.7 en relación con el art. 21.2 y 20.2 del CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP , multa de 600 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, y pago de las costas procesales. Asímismo solicitaban que se procediese al comiso de los efectos y sustancias incautadas y destrucción de las sustancias intervenidas
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
En el acto de la vista es requerido el acusado del pago de la multa quien solicita se le conceda el pago fraccionado en 10 meses, a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso.
ÚNICO. - Lucio fue ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por la Audiencia Provincial Sección 4ª de Tarragona en el procedimiento abreviado núm. 40/2005, que adquirió firmeza el 10-02-09 por delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud a la pena de 3 años de prisión, cuya ejecución fue suspendida por 4 años y notificada la suspensión el 20-10-09.
Como los Mossos d'Esquadra tuvieron conocimiento de que en torno a la vivienda ubicada en la AVENIDA000 núm. NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 de Deltebre, hubiere afluencia de vehículos y personas mayoritariamente, en su parecer, de aspecto toxicómano, la sometieron a vigilancia con distintos agentes a partir del día 3 de noviembre de 2010, observando el día 11 de noviembre de 2010 la salida del inmueble de Bartolomé a quien intervinieron llevando consigo 7,85 gramos de cocaína con una pureza del 58% teniendo un valor de 430,83 euros, así como 1,20 gramos también de cocaína con una pureza del 46% que tenía un precio de 71,56 euros. El día 15/11/10 observan la salida del domicilio referenciado a Ismael , si bien lo que se le intervino era bicarbonato de sodio.
Durante la vigilancia realizada el 17/11/10 ven salir del domicilio, de nuevo, a Bartolomé quien llevaba consigo 10,35 gramos de THC con una pureza del 11,9% de un valor de 41,50 euros. Así mismo llevaba consigo 0,297 gramos de cocaína de una pureza del 76% y un valor de 17,63 euros y 0,041 gramos de heroína con una pureza del 8,2% y un valor de 2,44 euros. Durante la vigilancia realizada el 01/12/10, vieron salir del domicilio a Salvador quien llevaba consigo dos papelinas, una de 0,03 gramos de cocaína, con pureza del 42% y valor estimado de 2,177 euros y otra de 0,010 gramos también de cocaína con una pureza del 8,2% y de un valor de 0,611 euros.
Entre las personas que se dirigían al repetido domicilio, los Mossos d'Esquadra identificaron y tomaron declaración a Jesús Carlos , quien les manifestó que se dirigía al inmueble para adquirir por 5 euros una dosis de cocaína; también a Bartolomé , quien les manifestó que iba a adquirir una dosis de cocaína por valor de 20 euros, así como a Virtudes quien les dijo que se dirigía al domicilio para adquirir cocaína que le vendían un tal Quique y un tal Pedro; y también a Catalina , ex pareja de Lucio , quien les indicó que éste y un tal Pedro traficaban con sustancias estupefacientes.
De otro lado, Evaristo le manifestó a los Mossos que se dirigía al tan repetido domicilio en le que se consumía y se traficaba con sustancias estupefacientes, siendo uno de los que allí vivía un tal Quique. Se le localizó encima 0,084 gramos de cocaína con una pureza del 78%, que tenía un valor de 5,055 euros. Al Sr. Evaristo le acompañaba Sabina , en cuyo bolso fueron encontrados 0,118 gramos de cocaína, con una pureza del 78% y un valor de 7,07 euros.
Todos los que fueron interceptados por los Mossos al salir del domicilio de la c/ AVENIDA000 adquirieron las sustancias estupefacientes comprándoselas al acusado.
El día 3 de diciembre de 2010 se llevó a cabo un registro en la vivienda citada, sita en la AVENIDA000 núm. NUM002 , NUM003 los Mossos d'Esquadra acompañados por el Secretario del Juzgado, y encima de la mesa que había en el salón comedor, que sirve de auxiliar, y que se hallaba entre los sofás, se encuentran papeles de forma cuadrada y unas papelinas. En una habitación doble, ubicada al fondo del pasillo, encuentran restos, al parecer, de marihuana. También se hallan en dicho lugar dos recipientes de 'glucocard' en cuyo interior había una sustancia que se referencia como posible heroína. En la mesilla de noche, en un cajón, había una navaja de grandes dimensiones, así como un recipiente en forma de salero que parecía contener bicarbonato. Los indicios hallados en la vivienda son enviados al Laboratorio Químico de la Dirección General de la Policía, y, tras su análisis, resultó que las tres muestras enviadas contenían: la primera 2,02 gramos de THC con una pureza del 10,6% y un valor de 8,10 euros; la segunda 5,29 gramos también de THC con una pureza de 4,7% y un valor de 27,71 euros, y la tercera 1,31 gramos de THC con una pureza de 4,1% y un valor de 5,25 euros.
El valor total de las drogas intervenidas en esta causa ascendió a 644,933 euros.
En la fecha de los hechos el acusado presentaba un cuadro de consumo continuado de sustancias estupefacientes que afectaba levemente a sus capacidades volitivas e intelectivas.
En el domicilio del acusado se incautaron los siguientes efectos: un Home Cinema marca LG; un maletín marca MEWLUX; TDT marca Sinstech; Radio-CD marca Irradio; un ordenador portátil marca ACER; un ratón marca Logitech; USB marca Movistar; maquina cortar cabello marca Braun; mando a distancia Marca Polytop; tarjeta débito de Tudorel Lipan; navaja; jersey; documentación Cid Roda; y diversos documentos.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Lucio como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo 1 º y 2º del CP , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del citado texto legal y atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.7 en relación con el art. 21.2 y 20.2 del CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP , multa de 600 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
2.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
3.- Procédase al comiso de los efectos y sustancias incautadas y destrucción de las sustancias intervenidas.
4.- Se acuerda el pago fraccionado de la multa impuesta en diez mensualidades de 60 euros cada una de ellas, a pagar dentro de los cinco primero días de cada mes, comenzando en el próximo mes de agosto de 2013.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

