Sentencia Penal Nº 367/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 367/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 345/2013 de 10 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 367/2014

Núm. Cendoj: 18087370012014100193

Núm. Ecli: ES:APGR:2014:950

Núm. Roj: SAP GR 950/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 345 de 2.013.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/13 de Instrucción nº 3 de Granada.-
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 de Granada, (J.O. 235/13).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
- SENTENCIA Nº 367 -
ILTMOS. SRES:
Dª. Rosa María Ginel Pretel .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
D. Francisco Javier Zurita Millán .
En la ciudad de Granada, a diez de junio de dos mil catorce.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial,
sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 40/13, instruido por el
Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral
nº 235/13, por un delito de apropiación indebida, siendo partes, como apelante Iván representado por el
Procurador D. José Gabriel García Lirola y defendido por el Letrado D. Antonio J. Torres Chamizo y como
apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa
el parecer de esta Sala.-

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 3 de Octubre de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de Enero de 2012, como administrador único de la empresa Espacios Rurales de Fuente Piedra SL celebró contrato de arrendamiento de un local de negocios sito en la Avda.

Andaluces n 5 (Granada) con Alejandra . El día 31 de Octubre de 2012 en Sentencia n° 229/12 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 8 se acordó el desahucio por falta de pago de las rentas derivadas del arrendamiento. El día 19 de diciembre del 2012 se ejecuta el lanzamiento, momento en el cual se constata cómo el acusado había hecho suyos en su propio beneficio diversa maquinaria del local de negocio Cafetería Bar, bienes valorados pericialmente en 5.181 euros.'.-

SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a un año y tres meses de prisión de con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, a que indemnice a Alejandra en 5181 euros y costas.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades .'.-

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Iván basándose, en vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de norma por aplicación indebida del art 252 del CP . .-

CUARTO .- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 3 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO .- No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, debiendo de suprimirse el siguiente párrafo 'momento en el cual se constata como el acusado había hecho suyos, en su propio beneficio, diversa maquinaria del local de negocio cafetería bar, bienes valorados pericialmente en 5.1821 euros' . Y que se sustituye por el siguiente 'en ese momento se constata que no se encuentran en el local algunos de los objetos que figuraban en el inventario'.-

SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia recurrida condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida y frente a dicha condena presenta recurso el condenado interesando su absolución y alegando para ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia ya que no hay prueba de cargo suficiente e infracción de norma por aplicación indebida del Art. 252 del CP .

Alega el recurrente que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia toda vez que no se ha practicado prueba de cargo que acredite que el mismo se apodero de los objetos que se dice. Para estimar si se ha vulnerado o no el derecho a la presunción de inocencia se ha de comprobar: a) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la Sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. (ver Sent TS 24-6-13 ).

Pasamos a analizar la prueba practicada en juicio oral. El denunciado manifestó que firmo el inventario de bienes del local al firmar el contrato de arrendamiento, en la agencia, sin comprobar si estaban todas las cosas y sin comprobar si funcionaban puesto que no había luz en el local, e incluso la persiana de entrada estaba rota y no se abría mas de un metro, y la tuvo que reparar. También manifestó que al disponer de suministro comprobó que no funcionaban muchos electrodomésticos, y se lo dijo a la empleada de la inmobiliaria, Celsa , que hablo con la dueña y le dijo que cambiara lo que hiciera falta que se lo pagaría, y que si no se puso en contacto con la dueña directamente fue porque no tenía su teléfono. Le presento las facturas a través de la inmobiliaria pero no se las pagaron, por lo que sus electrodomésticos se los llevo y los de la propietaria están a su disposición en un local puesto que en el bar no había almacén para guardarlos.

La propietaria Alejandra , primero, negó que le hubieran comunicado que había electrodomésticos que no funcionaban y después, a preguntas de la defensa reconoció que Celsa , de la inmobiliaria, la llamo por teléfono y le dijo que el arrendatario le había dicho que parte del inventario no funcionaba y ella le dijo que lo arreglara, pero que no le pasaron ninguna factura, y también declaró que la puerta de entrada estaba bien.

Su hijo Abelardo manifiesta que todo funcionaba y que todo lo que se menciona en el inventario estaba en el local, y no les dijo que se rompiera nada ni que tuviera que comprar nada. Como se observa, entre la denunciante y su hijo se aprecian contradicciones. Pero es que además, ha depuesto en juicio oral Alejandro , cerrajero, y persona que arreglo la persiana, el cual manifestó que fue a arreglar la persiana que solo subía un metro y no pudo arreglarla porque no había luz, y tuvo que volver a la semana siguiente y la arreglo, que fue una reparación y que la persiana no tenia motor. Y la empleada de la inmobiliaria, Celsa , la cual manifestó que el inventario lo llevo la hija de la denunciante y ella lo paso a ordenador, y manifestó que cuando fueron a ver el local no había luz y el denunciado alumbró con la linterna de su teléfono, y la puerta de persiana no abría, fácilmente, ella sola no podía abrirla. También manifestó que el denunciado fue a la inmobiliaria y les dijo que había cosas del inventario que no funcionaban, que estaban rotas, recuerda la plancha y le llevo facturas de las compras y ella llamo a la propietaria y se le dijo que allí tenia las facturas de las cosas que había repuesto este señor, y no sabe que paso con las facturas. Recuerda que no eran cosas de coste alto pero que las facturas importaban en total entre 2.000 y 3.000 euros Igualmente manifestó que no sabe lo que hizo el denunciado con las cosas de la denunciante pero que cree que lo guardó todo.

Tras el análisis de la prueba practicada en juicio oral, este Tribunal alberga serias dudas de que el acusado hiciera suyos con ánimo de enriquecerse los bienes que dice la denunciante que faltan del inventario, y es por ello que en aplicación del principio in dubio pro reo y estimando que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, procede estimar el motivo y absolver al recurrente, resultando ocioso entrar en el estudio del otro motivo invocado.

Se declaran de oficio las constas de ambas instancias.- Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Iván contra la sentencia de fecha 3 de Octubre de 2.013 , pronunciada por el Magistrado de lo Penal nº 1 de Granada en los autos de Juicio Oral nº 235/13, debemos de revocar y revocamos la misma y en su consecuencia absolvemos a Iván del delito de apropiación indebida por el que venia condenado declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.- Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.- Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.