Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 367/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 23/2014 de 16 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ GIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 367/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100550
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2324
Núm. Roj: SAP MU 2324/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00367/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
530550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500317
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Eloy
Procurador/a: D/Dª MARIA EULALIA MONERRI PEDREÑO
Abogado/a: D/Dª FUENCISLA MARTIN DE OLIVA ORTIZ DE VILLAJOS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
CAUSA Nº 23/2014 (PENAL)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/11 (Diligencias Previas 1078/2010)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARTAGENA.
ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ILTMO. SR. D. RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ
Magistrados
En Cartagena, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 367/2014
Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa
número 23/14, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número 4 de
Cartagena con el número 22/11 (Diligencias Previas 1078/2010), por delito contra la salud pública, en la que
es acusado Eloy , mayor de edad, en cuanto nacido en Cartagena el NUM000 de 1964, con DNI NUM001
, hijo de Patricio y de Fermina , con antecedentes penales, representado/a por el/la Procurador/a de los
Tribunales D./Dª. María Eulalia Monerri Pedreño y asistido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Martín de la Oliva
Ortiz de Villajos; siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr.
D. RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto acordando seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, donde ser recibieron las actuaciones el 23 de abril de 2014, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales: la primera, añadiendo que, además, fue condenado por sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cartagena firme el 23 de septiembre de 2008 y seguida por un delito contra la salud pública; la segunda, en el sentido de aplicar el párrafo 2º del inciso primero del art. 368 del Código Penal ; la quinta, procediendo imponer al acusado la pena de 27 meses y un día de prisión y multa de 3000 # con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de 1 mes y el comisión de la cantidad de dinero intervenida.
TERCERO. La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. - El día 3 de abril de 2010 sobre las 12:00 horas, el acusado, Eloy , mayor de edad ( NUM000 /64), con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en virtud de Sentencia dictada el 16/06/97, y declarada firme el 2/10/97 de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia en el sumario 1/1996 a una pena, entre otras, de 10 años de prisión mayor por un delito contra la salud publica, en que se le declaró rebelde en virtud de Auto dictado en fecha 16/06/97, y al haber sido condenado por sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cartagena, firme el 23 de septiembre de 2008 y seguida por un delito contra la salud pública; se hallaba en la calle Trinidad de Los Mateos de Cartagena, punto habitual de venta de sustancias estupefacientes, portando una bolsa que contenía en su interior 56 papelinas de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína con un peso de 24,98 gramos y una pureza del 37,33% que tiene una valor de venta de 1158,24 euros, así como cuatro papelinas de una sustancia que tras ser analizada resulto ser heroína con un peso de 1,12 gramos y una pureza del 60,73% y un valor de venta de 134,58 euros y 35 barras de resina de cannabis con un peso de 95,29 gramos y una valor de venta de 445,95, y que el acusado llevaba encima con la intención de su ilícita distribución a terceros, razón por la cual al apreciar la presencia de una dotación de la Policía Nacional que se hallaba de patrulla por la zona, lanzó la mencionada bolsa a un contenedor.
El acusado portaba además 430 euros en moneda fraccionada.
Fundamentos
ÚNICO. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado, Eloy , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública en el subtipo atenuado de drogas que causan grave daño a la salud previsto en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 368 del Código Penal , a la pena de VEINTISIETE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN , multa de TRES MIL EUROS (3.000 #) con la responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad en caso de impago, con comiso del dinero intervenido y al pago de las costas procesales.Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

