Sentencia Penal Nº 367/20...yo de 2014

Última revisión
30/05/2014

Sentencia Penal Nº 367/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10918/2013 de 13 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 44 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 367/2014

Núm. Cendoj: 28079120012014100360

Núm. Ecli: ES:TS:2014:1872

Núm. Roj: STS 1872/2014

Resumen
INMIGRACIÓN CLANDESTINA.- Presunción de inocencia.- Valoración de la prueba de cargo.- Es incorrecto comenzar el análisis de la prueba de cargo por las declaraciones exculpatorias del acusado, pues estas declaraciones en ningún caso pueden constituir prueba de cargo. Solo después de constatada y valorada la concurrencia de prueba de cargo suficiente en sí misma, pueden examinarse las declaraciones exculpatorias del propio acusado, para constatar si desvirtúan o ratifican dicha prueba por constituir, o no, una versión alternativa razonable. Doctrina Murray. Prueba de cargo.- En ningún caso el contenido de la declaración prestada en sede policial puede constituir prueba de cargo contra el imputado por la vía de los art 714 y 730 Lecrim, y solo lo pueden ser aquellas declaraciones prestadas o ratificadas ante el juez de Instrucción. En el caso actual no puede tomarse en consideración como prueba de cargo la prueba básica en la que el Tribunal sentenciador fundamenta su condena consistente en los testimonios prestados por los coimputados en las dependencias policiales, no ratificados en el juicio porque no comparecieron, e introducidos en el juicio oral a través del testimonio referencial de los funcionarios policiales ante quiénes se prestaron las declaraciones. Tampoco tiene validez como prueba de cargo la ratificación judicial de dichas manifestaciones ante el Instructor, en primer lugar porque las declaraciones judiciales no fueron introducidas en el juicio oral mediante su lectura, como previene el art 730 de la Lecrim. Y, en segundo lugar, y como más relevante, porque el acusado no tuvo oportunidad alguna de someter a contradicción las declaraciones de los coimputados en los que se fundamenta su condena, ni en el juicio, porque no comparecieron, ni durante la instrucción, pues en las declaraciones de los coimputados no estuvo presente, ni fue llamado, el abogado del acusado. Análisis de los tres supuestos que pueden darse cuando una condena se funda exclusivamente o de forma determinante en declaraciones hechas por coimputados que el acusado no ha podido interrogar o hacer interrogar ni en la fase de instrucción ni durante el plenario, por no haber comparecido al mismo con causa justificada, Doctrina del TEDHE.- Cuando la ausencia de contradicción de los testimonios clave no es imputable al acusado, lo relevante es que se ha producido una condena sin contradicción, lo que supone una violación del Convenio. En estos supuestos, las declaraciones no sometidas a contradicción no constituyen prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

Voces

Prueba de cargo

Coimputado

Presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Fuerza probatoria

Medios de prueba

Diligencias sumariales

Valoración de la prueba

Prueba preconstituída

Presencia judicial

Reconocimiento fotográfico

Declaración del testigo

Sentencia de condena

Antijuridicidad

Principio de presunción de inocencia

Revisión de la sentencia

Diligencias policiales

Medios de investigación

Interrogatorio de testigos

Diligencias previas

Declaración de agente de la autoridad

Apertura del juicio oral

Atestado

Presencia judicial en declaraciones

Diligencias judiciales

Declaración policial

Retractación

Encabezamiento

SENTENCIA

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