Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 367/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 805/2019 de 03 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 367/2019
Núm. Cendoj: 28079370152019100217
Núm. Ecli: ES:APM:2019:5498
Núm. Roj: SAP M 5498/2019
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0102699
Apelación Juicio sobre delitos leves 805/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1401/2018
Apelante: D./Dña. Agueda
Procurador D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ
Letrado D./Dña. RAQUEL LOBO GONZALEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 367/19
En Madrid, a 3 de junio de 2019.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de
la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Delito Leve nº 1401/2018 procedente del
Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por Agueda , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 17 de diciembre
de 2018 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: 'Que sobre las 16,15 horas del día 5 de julio de 2018 se originó una discusión en la calle San Clemente de Madrid entre Agueda , Guillermo , Héctor , Humberto y Isaac y en el transcurso de la misma Héctor , Humberto y Isaac agredieron a Agueda causándole lesiones- policontusiones (contusión con dolor en parrilla costal, y excoriación en hemitórax izquierdo, contusión en codo izquierdo y contusión en rodilla izquierda)- de las que tardó en sanar, tras la primera asistencia facultativa, 5 días sin impedimento ni secuelas.
Y el 'FALLO : Que debo condenar y condeno a Héctor , Humberto y Isaac como autores criminalmente responsable de un Delito Leve de lesiones a la pena, a cada uno de ellos de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice, conjuntamente y solidariamente, a Agueda en la cantidad de 100 € y a las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida.
Fundamentos
El recurso debe ser desestimado por las siguientes razonesPRIMERO .- El recurso en primer lugar expone la falta de motivación de la resolución recurrida en el quantum de la indemnización.
Infringe el derecho a la tutela judicial efectiva aquella resolución que no justifica adecuadamente la decisión adoptada, impidiendo a las partes conocer los razonamientos que llevan a la decisión. La STS de 25 de mayo de 2001 , ha expuesto que: 'la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, en el ámbito penal, alcanza tanto a los hechos como a su calificación jurídica, y la jurisprudencia ha declarado reiteradamente también que no es precisa una motivación exhaustiva, pues bastará una fundamentación escueta, siempre que la misma cumpla la doble finalidad de responder a una determinada interpretación y aplicación del derecho y, al propio tiempo, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico (v., ad exemplum, ss. T.C. 150 y 264/1988 )'.
Ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia 139/2000 de 29 de mayo de 2000 que: 'Las exigencias inmediatas que cumple dicha exigencia de motivación son, de un lado, exteriorizar las reflexiones que han conducido al fallo como factor de racionalidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que paralelamente potencia el valor de la seguridad jurídica, de manera que sea posible lograr el convencimiento de las partes en el proceso respecto de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan'.
De la lectura de la sentencia se aprecia una falta de motivación en la determinación de la indemnización establecida en favor de Agueda , lo que podría haber dado lugar a la nulidad de la resolución, sin embargo, al no haber sido solicitada por la parte, no es procedente la nulidad, en aplicación de lo dispuesto en el art. 240 de la LOPJ 'en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal'.
Por lo que se rechaza el primero de los motivos.
SEGUNDO .- Como segundo motivo, el recurso cuestiona la indemnización establecida en la sentencia considerando que es inferior al daño causado, al establecer la cantidad de 20 euros por cada día de curación, y no los 100 reclamados por la parte.
El art. 109 del Código Penal obliga a los responsables de un delito o de una falta a reparar los daños y perjuicios causados. La responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (110 CP). El art. 115 del Código Penal exige al Juez a establecer 'razonadamente las bases en las que fundamenten la cuantía de las indemnizaciones'. Establecidas en los hechos probados los daños padecidos por la víctima, la Juez valora los mismos y determina la cantidad que estima adecuada para indemnizar los perjuicios sufridos. Como expone la jurisprudencia, entre otras en la STS de 27.06.12 'toda acción indemnizatoria tiene por finalidad que el perjudicado quede indemne, es decir, en la medida de lo posible que quede como en la situación anterior al perjuicio sufrido'.
En la sentencia cuestionada la Juez a quo, sin razonamiento, viene a concluir que la indemnización debe ser de 20 euros por cada día de curación, por la levedad de las heridas. El recurrente en sus alegaciones no ha justificado razones subjetivas de las que se derive la improcedencia de la indemnización establecida y la justicia de una cantidad mayor.
En estas condiciones ha de considerarse la indemnización adecuada y ajustada al mandato contenido en los arts. 109 , 110 y 111 CP . Pues responde a razones de equidad 'bono et aequo non conveniat aut lucrari aliquem cum damno alterius, aut damnum sentire per alterius lucrum' (Digesto libro XXIII, título III, ley 6ª), pues no es justo el beneficio de uno en perjuicio de otro. La ley no admite el enriquecimiento en perjuicio de otro (iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletionem), lo que se ha de completar con la sentencia tuitiva de los débiles 'in poenalibus causis benignius interpretandum est' (Digesto, libro L, título XVII, ley 155).
Por lo que se desestima el segundo de los motivos.
TERCERO .- Se RECHAZA el recurso y se declaran de oficio las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Agueda , contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018 en el Juicio por Delito Leve nº 1401/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

