Sentencia Penal Nº 368/20...re de 2006

Última revisión
03/11/2006

Sentencia Penal Nº 368/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 275/2006 de 03 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 368/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100749

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2878

Resumen:
PROSTITUCION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000275 /2006-B

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000995 /2001

N U M E R O 368

En A Coruña, a tres de Noviembre de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA., Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 275/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº4 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 995/01 , seguidas de oficio por un delito Prostitución, figurando como apelante DON David , y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº4 de A Coruña con fecha 25 de Abril de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno al acusado David , ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito relativo a la prostitución y un delito de tenencia ilícita de armas -asimismo definido- a le pana por el delito relativo a la prostitución de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA DE CATORCE MESES con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de 2/9 parte de las costas causadas. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusad0 del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros que se le imputa, declarando 1/9 parte de las costas de oficio".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Don David , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 4-7-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 21-8-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran las así consignadas en la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Don David , interponiendo recurso de apelación, invocando que la Jueza de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, interesando la libre absolución de su representado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución recurrida.

CUARTO.- Examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, que la Juzgadora, ha efectuado una objetiva valoración de las pruebas que han sido practicadas y que constan en los autos, ya que no ha hecho más que recoger acertadamente el contenido de las declaraciones que emitieron todas las personas que han intervenido en los hechos y en concreto los testigos protegidos, habida cuenta de los testimonios claros y precisos que en el acto del juicio oral, mantuvieron los referidos testigos, al manifestar que se encontraban en muy mala situación económica, aceptando condiciones ciertamente abusivas que les imponía el acusado David que regentaba el local, que las amenazaba y les retenía el dinero, no tenían libertad de movimiento, ya que la controlaba dicho acusado y que lo que cobraban lo imputaba el acusado al pago de la deuda, que las condiciones eran infrahumanas, no podían salir del local y que si no trabajaban las amenazaban con hacerles algo a su familia y que el acusado les explicaba las normas de vida, indicando los testigos que el acusado era el jefe del club.

Igualmente, la documental obrante a los autos, ha sido examinada y analizada de forma correcta por la juzgadora, al tener en cuenta la amplia documental, así como la diligencia de intervención telefónica, y a mayor abundamiento y en relación al delito de tenencia ilícita de armas, merece especial referencia el informe que emitió la Brigada Provincial de la Policía científica, que fue ratificado íntegramente en su contenido en el acto el juicio oral por el Agente Carlos Miguel , habiendo reconocido el acusado que el arma la tenía en su poder, la cual se encontraba bien conservada, con funcionamiento correcto y los cartuchos podían ser disparados por el arma. Estimamos que del contenido de los testimonios, se evidencia, sin duda alguna que el acusado David ha intervenido de forma directa en los hechos que han sido enjuiciados, de modo que la conducta y comportamiento del acusado referido, es merecedora de reproche social y por tanto, ha de ser sancionada penalmente en los mismos términos que han sido recogidos en la sentencia recurrida, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución Española , y asimismo, en orden a la punición, consideramos que las penas han sido impuestas con corrección y moderación, teniendo en cuenta, las circunstancias, así como la forma y modo en que acontecieron los hechos.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas, nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de David y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal, se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de David , contra la sentencia de fecha veinticinco de Abril de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña, en el Juicio Oral número 995/01 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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