Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 368/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 67/2010 de 30 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 368/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100523
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00368/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 67/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 9/09
APELANTE.: Gervasio , Pio
LETRADO: VAZQUEZ VALIÑO
APELADO: MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 368
En el recurso de apelación penal Nº 67/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 9/09 , seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelantes los acusados Gervasio , Pio , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 15/10/09, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO:
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de los menores Gervasio , Pio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10/06/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08/07/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La aceptación por parte de este Tribunal de los hechos y fundamentos de la sentencia de instancia, viene a anticipar el resultado del presente recurso de apelación, interpuesto por la Defensa del menor Gervasio , en el que, bajo la invocación de error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, se viene a afirmar que no existen datos suficientes para afirmar que este menor sea autor del delito de robo que se ha declarado por aquella resolución. De manera respetuosa, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Junto a la confesión de un coacusado, empelando un término inapropiado para referirnos al menor Pio , testimonio impropio que debe ser tenido como apto para destruir la presunción de inocencia, máxime cuando existen corroboraciones como serían las manifestaciones del incriminado, Gervasio , que en la fase de instrucción, afirmaba que "es cierto que en unión de Pio decidieron ir hasta el colegio de Piñeiros a hacer parcout (saltar muros). Que el declarante rompió el cristal de la ventana tirando piedras, aunque entró por la puerta principal, la cual abrió dándole una patada. Que entonces Pio le dijo que quería un ordenador para su hermano y entonces el declarante le dijo "cógelo tu mismo". Que Pio no entró en el colegio, quedándose en la ventana..." (folio 67 de las actuaciones). Cuando menos, de estas declaraciones nos encontramos con la asunción de una violencia física para acceder al recinto escolar que se hallaba cerrado. Se desconoce si la meritada actividad de "saltar muros" incluye esta fuerza física, que, según enseña la práctica forense, se corresponde más con un ánimo de apoderamiento de efectos ajenos, que es la versión que da el menor Pio , de que la intención era coger un disco duro de ordenador (folio 67 de las actuaciones), y así lo reiteró en el plenario (folio 105 vuelto), en donde se atribuía labores de vigilancia, mientras el menor ahora recurrente cogía el ordenador. Esta autoinculpación del menor incriminador, no constando que existan móviles espurios, son circunstancias para inferir la ausencia de incredibilidad subjetiva de este testimonio, que, reiteramos, aparece corroborado por el testimonio del recurrente, enguanto que reconoce su presencia en el lugar de los hechos, la causación de fuerza para acceder al recinto escolar, donde penetró, aunque niega que su intención fuera la de apropiarse de efecto ajeno alguno.
De la conjunción de estos datos, debe llegarse a la conclusión de que resulta lógica y razonable la inferencia que ha realizado el Tribunal sentenciador, que, por ende, debe ser confirmada en su integridad.
CUARTO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2009, dictada en las presentes actuaciones de Expediente de Reforma Nº 9/2009, por el Juzgado de Menores de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

