Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 368/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 168/2008 de 10 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 368/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100057
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº SEIS DE GRANADA.-
SUMARIO 2/2008.-
ROLLO SALA NÚM. 168/2008.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 368-
ILMOS/AS. SRES/AS:
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Jesús Flores Domínguez .
Dª. María Maravillas Barrales León .
En la ciudad de Granada, a diez de junio del año dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . .
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Sumario Nº 2/2008, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, por delito de lesiones, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra los procesados, Oscar , natural de Bilbao, nacido el 24 de abril de 1.987, hijo de Francisco y María Brígida, con D.N.I. número NUM011 , vecino de Maracena (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM012 , con instrucción, soltero, electricista, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado con carácter preventivo, representado por el Procurador Sra. De la Cruz Villalta y defendido por el Letrado Sr. Martínez Galán y Custodia , natural de Maracena (Granada), nacida el día 13 de febrero de 1987, hija de Agustín y de Beatriz, con D.N.I. núm. NUM013 , vecina de Cúllar Vega (Granada), con domicilio en CALLE000 , parcela NUM014 , DIRECCION003 , con instrucción, soltera, profesora de baile, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privada, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Estévez y defendida por el letrado Sr. Reyes-Gómez Solana, actuando como acusación particular Benigno representado por la Procuradora Sra. Correa Cuesta y defendido por el Letrado Sr. Guarnido López, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO .- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "Sobre las 5 horas correspondientes a la madrugada del día 22 de mayo de 2008, y como consecuencia de una agresión inopinada sufrida por el procesado horas antes en el recinto de ferial de Granada donde se celebraban las fiestas del Corpus, el procesado Oscar y su novia, Custodia , se trasladaron hasta la Avenida de Dílar en el barrio del Zaidin, de Granada, convencidos de que Benigno habría de pasar y/o acudir a ese lugar por residir allí la novia de éste último con la intención de vengar la agresión primera. Una vez en el lugar, donde llegaron a bordo del turismo Renault Clio titularidad de Custodia , esperaron la llegada de Benigno ; tras una breve discusión, Oscar extrajo de sus ropas un cuchillo con el que asestó una puñalada a Benigno en el vientre con la intención de atentar contra la integridad física de éste, huyendo a continuación a bordo del vehículo referido.
De resultas de la acometida, Benigno , de 21 años de edad, sufrió herida por arma blanca en agresión y, prontamente auxiliado por terceras personas que transitaban por el lugar, ingresó por schok secundario por herida en mesogastrio lateral izquierdo de 4 cm de longitud y en laparotomía exploradora se realizaron los siguientes hallazgos: sección músculo recto y hemiperitoneo de unos 1200 ml de sangre, laceración borde libre hepático, segmento III, perforación de unos 2 cm en cara anterior gástrica a nivel de incisura angular con sangrado activo, perforación de 1 cm de cara posterior gástrica a nivel del cuerpo y curvatura mayor, perforación de 1 cm de mesocolon transverso sin afectación del colon, deserosamiento de 1ª asa de yeyuno; fue objeto de reparación mediante intervenciones quirúrgicas, refiriendo molestias posteriores al alta y actualmente presenta cuatro cicatrices, sanando al cabo de sesenta días, estando cuarenta y cinco impedido físicamente y los trece iniciales en régimen de ingreso hospitalario con molestias funcionales que irán remitiendo en el futuro y las secuelas propiamente dichas de tipo estético como residuales en gado medio y valuables de 1 a 6 puntos.
Oscar ha procedido a abonar al perjudicado en concepto de daños y perjuicios por las lesiones la cantidad de 18.000 euros.
No se ha acreditado ninguna otra participación en los hechos de Custodia , salvo acompañar a Oscar .".-
SEGUNDO .- Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del CP reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Oscar y solicitó se le condenase a la pena de dos años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante 4 años y abono de las costas, retirando la acusación formulada contra Custodia .-
TERCERO .- La acusación particular se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal.-
CUARTO .- La defensa de Oscar se adhirió a las peticiones del Ministerios Fiscal y acusación particular.-
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados e imputados al procesado son legalmente constitutivos de un delito de lesiones con uso de arma previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el 148.1 del Código penal al haber quedado acreditado que Benigno sufrió un menoscabo en su integridad física que precisó para su curación intervención quirúrgica. También consta que en la agresión se utilizó un cuchillo por lo que debe aplicarse el nº 1 del artículo 148 dado que implicó un peligro concreto para la integridad de la víctima a la que, además, se puso en el peligro evidente de sufrir un daño más grave del que, finalmente, sufrió.-
SEGUNDO.- Del referido delito es responsable en concepto de autor el procesado Oscar dada su participación directa, voluntaria y material en los hechos a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP habiendo alcanzado tal convicción tras la valoración de la prueba practicada, en especial el reconocimiento expreso de Oscar de haber asestado la cuchillada a Benigno a raíz de la discusión provocada por la previa agresión previa en el ferial.-
Tal reconocimiento constituye prueba de cargo suficiente y hábil para enervar la presunción de inocencia por lo que debe dictarse sentencia condenándole como autor del referido delito.-
TERCERO.- En la ejecución de los hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.-
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente viniendo obligada, asimismo, al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, por imperativo de los artículos 109 y 123 del CP . .-
QUINTO.- Habiendo sido retirada la acusación formulada contra Custodia procede dictar sentencia absolutoria por aplicación del principio acusatorio declarando de oficio la mitad de las costas causadas.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Oscar como autor responsable de un delito de lesiones con uso de arma a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse al domicilio o lugar de trabajo así como comunicarse por cualquier medio con Benigno durante cuatro años y abono de la mitad de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.-
Y debemos absolver y absolvemos a Custodia de los hechos objeto del presente procedimiento declarando de oficio la mitad de las costas causadas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación.-
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
