Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 368/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 710/2009 de 02 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 368/2011
Núm. Cendoj: 08019370202011100235
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
ROLLO Nº 710/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
APELANTE: Esteban
Nº 118/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 SABADELL
Magistrada ponente:
SENTENCIA Nº 368/11
Ilmos. /Ilmas Srs./Sras.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dña. ANGELS VIVAS LARRUY
Dña. CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
Barcelona, a 2 de mayo de 2011
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 710/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 118/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 SABADELL, seguido por quebrantamiento de condena, en el que se dictó sentencia el día 16.4.09. Ha sido parte apelante Esteban ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Decido condenar a Esteban por un delito de quebrantamiento de condena a una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Se impone las costas al acusado" .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Veinte de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizao en el día de la fecha.
Como magistrada ponente , en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "El acusado D. Esteban . Mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 22 de mayo de 2008 por el juzgado de lo penal nº 3 de de los de Sabadell por un delito de amenazas a una pena que se encuentra suspendida por el plazo de dos años, de seis meses de prisión, así como a una pena de alejamiento a no menos de 1000 metros y prohibición de comunicación respecto de Elisabeth que se encuentra en vigor hasta el 25 de agosto de 2010 conociendo la existencia de la mencionada pena de alejamiento y prohibición de comunicación, acudió el 26 de febrero de 2009 al campo de futbol sito en Ripollet donde su hijo menor entrenaba al futbol y donde se hallaba también Dª Elisabeth . Al ver ésta el acusado se dirigió a ella diciéndole " me cago en tu puta madre".
También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de quebrantamiento de condena, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Indica en síntesis en el recurso que se ha vulnerado el articulo 24.2 de la Constitución porque no se ha aceptado ninguna de las pruebas que proponía la defensa, y que ha reproducido en vía de apelación. Alega también que en caso de mantenerse la condena el ingreso en prisión del apelante, haría que la pensión alimenticia de los hijos no pudiera pasarse siendo ello el único ingreso de la ex esposa que no trabaja, y que además ente ambos tiene la custodia compartida. Indica también que se taha tratado de una problemática concreta y puntual, que posteriormente a la sentencia han tenido denuncias cruzadas como consecuencia delas entregas de los hijos los domingos. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia en base a que se ha acreditado que estaba vigente la pena de alejamiento y que ya en el campo de futbol, al ver a la ex mujer la increpo lo que se presencio por la perjudicada y una testigo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia (art. 741 de la L.E .Criminal), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados (art. 973, L.E .Criminal), con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio.
En este caso concreto debe decirse que la sala rechazo la practica de la prueba testifical en segunda instancia que proponía la representación del apelante al considerar en el auto que dictamos en fecha 10.2.11, que aunque se propuso en la instancia no se formulo protesta por la denegación, y cuyo contenido reiteramos así como el de la posterior súplica en la que ratificábamos el pronunciamiento anterior. Por ello la impugnación que se refiere a la indefensión en relación a la prueba, entendemos que no se ha producido y que ha sido resuelta en las indicadas resoluciones.
Por lo que hace referencia a las otras alegaciones del recurso en el sentido de que han sido temas puntuales entendemos que ello no puede hacer variar la calificación. Por último y en relación al error en la valoración, cuestionado la credibilidad de los testigos se trata de prueba que ha sido ya valorada en la instancia, del mismo modo que tampoco cabe inferir de la alegación que hace en relación a que la ex esposa no debía estar allí pues el ex suegro le había dicho que ella no iría a llevar los niños al futbol, no excluye la conducta, pues aún en esa hipótesis se da por probado no solo que fue al lugar donde estaba ella sino que además la increpo.
Por tanto la valoración resulta ajustada, en la sentencia recurrida se fundamenta tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el magistrado llega a la conclusión fáctica que declara probada. Por ello procede la confirmación de esta sentencia y la consecuente desestimación del recurso sin perjuicio de que, si a su derecho conviene inste, en su cao en fase de ejecución la aplicación del indulto.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Esteban , contra la sentencia dictada el día 16.4.09 por el Juzgado de lo Penal nº 2 SABADELL en el Procedimiento Abreviado nº 118/09 , seguido por quebrantamiento de condena, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 SABADELL del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sr. Magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe. 06.05.11
