Sentencia Penal Nº 368/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 368/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 90/2010 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 368/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100305


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo Procedimiento Abreviado nº 90 de 2010

Diligencias Previas nº 530 de 2007

Juzgado de Instrucción nº3 de Cornellá Llobregat.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. CARLOS MIR PUIG.

Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS.

Dª.MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 19 de Mayo de 2011.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa PA nº 90/2010, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Cornellá de Llobregat (Barcelona), por delito de estafa, contra la acusada Dª. Ana , con DNI nº NUM000 , nacida en Barcelona, en fecha 24 de Junio de 1936, hija de Pablo y de Caridad, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 - DIRECCION000 de Cornellá de Llobregat de Barcelona, y teléfono móvil NUM003 , , representada por la procuradora Dª. Josefa Navarro Giménez y defendida por el Letrado D. Jordi Canals Carrera; con antecedentes penales y de solvencia ignorada, en libertad provisional por esta causa, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Cristina Dexeus;y ejercitando la defensa y representación de Dª Mónica el Abogado D. David Gallego Prat y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- Como cuestión previa el Fiscal modificó sus conclusiones provisionales considerando que los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el art. 250 1.6º y 7º del CP, ahora números 5º y 6º , siendo autora la acusada Dª Ana en base al artículo 28.1 CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para dicha acusada las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y SEIS MESES MULTA con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP ., y en concepto de responsabilidad civil dicha acusada debía de indemnizar con la cantidad de 2.500 euros, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO .- Por la Acusación particular se adhirió a las conclusiones provisionales del Fiscal en su integridad.

TERCERO. Por la defensa del acusado, en igual trámite, y tres la conformidad de la acusada respecto de los hechos penas y responsabilidad civil solicitadas contra la misma, se manifestó no ser necesaria la continuación del juicio, mostrando también su aquiescencia con las conclusiones de las acusaciones.

Hechos

Se declara probado, por la propia conformidad de la acusada, que la misma, Dª Ana ,con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, convivía con la Sra. Mónica de 92 años, la cual se encuentraba inválida físicamente pero no presentaba deterioro cognitivo agudo ni trastorno psíquico, y a la cual cuidaba a cambio de 1.500 euros al mes y habiéndose granjeado la confianza de esta última, convenciéndola de que el hijo de ésta, Sr. Raúl , le quitaba dinero de su cuenta corriente, consiguió que la Sra. Mónica le otorgara un poder notarial de fecha 19 de Abril de 2007, creyendo la Sra. Mónica que lo utilizaría tan sólo para cobrar su retribución, sin embargo el poder autorizaba a la acusada para disponer y cancelar sus cuentas corrientes y disponer de sus fondos así como a firmar cuantos documentos públicos y privados fueran precisos, y el día 7 de mayo de 2007, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial de carácter ilícito a costa de lo ajeno, traspasó de la cuenta de la Sra. Mónica 11.000 euros y 188.000 euros a una cuenta corriente abierta a nombre exclusivo0 de la acusada.

Asimismo, con fecha de 9 de mayo de 2007 se presentó en el despacho profesional delñ Sr. José Grau Almirall y de la Sra. María Teresa García Prunera, quienes mantienen transacciones económicas con el patrimonio de la Sra. Mónica , a los que, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial de carácter ilícito a costa de lo ajeno, mediante el poder notarial que les exhibió, les manifestó que la cantidad de 1.500 euros al mes que debían ingresar en la cuenta de la Sra. Mónica debían realizarlo a otro número de cuenta a su nombre, si bien no consiguió su propósito ya que para ello tendrían que hablar con el abogado de la Sra. Mónica ; asimismo les ordenó ponera la venta varios nichos propiedad de la familia de la Sra. Mónica y cancelar los donativos que la Sra. Mónica daba a diferentes organismos, manifestando su intención de poner a su nombre la pensión de telefónica y de viudedad que recibía la Sra. Mónica , no llevándose a cabo dichas ventas ni cambios de nombre.

Por Auto de fecha de 16 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellá de Llobregat , se acordó la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones del referido Juzgado delas sumas de dinero que se hallaran en la cuenta bancaria sita en la Caixa de titularidad de Dª Ana , por la cantidad de 199.000 euros, que se había apoderado y pertenecientes a la Sra. Mónica que han sido devueltos a su propietaria.

La Sra. Mónica fue perjudicada en la cantidad de 2.500 euros al cancelar anticipadamente la acusada los diversos productos contratados por aquélla con la Caixa.

Fundamentos

PRIMERO .- CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos así descritos son constitutivos, por la propia conformidad de la acusada, de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6º y 7º- ahora 5º y 6º- del Código penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dichos tipos delictivos.

Así, concurre un engaño previo consistente en hacerle ver a la Sra. Mónica , por parte de la acusada que el poder notarial sólo era para cobrar su sueldo de 1.500 euros la acusada, cuando en realidad la autorizaba a la acusada a disponer y cancelar las cuentas corrientes de la Sra. Mónica y a disponer de sus fondos, y usando dicho poder consiguió traspasar de la cuenta de la Sra. Mónica a la cuenta de la acusada 11.000 y 188.000 euros, por lo que se dan los demás requisitos del tipo de la estafa, de causar error en la perjudicada y causarle un perjuicio patrimonial mediante un acto de disposición previo.

SEGUNDO .- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Los hechos declarados probados derivan del reconocimiento de los hechos objeto del escrito de acusación del Fiscal y de la Acusación Particular y la conformidad, libremente prestada, de la acusada con las penas y responsabilidad civil solicitadas por las acusaciones particulares.

TERCERO .- Es autora la acusada Dª. Ana en virtud de lo establecido en los arts. 27 y 28.1 del CP , al haber realizado los hechos por sí sola.

CUARTO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Atendidos los artículos citados y el artículo 66.1.6ª del CP es procedente imponer a la acusada las penas de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena y seis meses de multa, con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .

SEXTO.- En concepto de responsabilidad y en base a los artículos 109 y ss. del CP es procedente que el acusado indemnice en la cantidad de 2.500 euros a la Sra. Mónica por los perjuicios causados por las cancelaciones anticipadas efectuados por la acusada de los productos contratados por la Sra. Mónica .

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 123 del Código penal procede la imposición de las costas a la acusada.

OCTAVO.- El artículo 88.1 del CP establece que:" Los Jueces y Tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa..., aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa.."

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ana , mayor de edad, como autora responsable criminalmente de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.6º y 7º- ahora 5º y 6º - del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia, y a indemnizar a la Sra. Mónica en la cantidad de 2.500 euros;

Tras manifestar tanto el Fiscal como los letrados de la Acusación Particular y de la acusada, su intención de no recurrir la presente sentencia dictada "in voce", este Tribunal acuerda, a petición del Fiscal y de la Acusación particular, SUSTITUIR en base al artículo 88.1 del CP , la pena de prisión de UN AÑO por la pena de 24 meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, de modo que de resultar impagada dicha multa debería cumplirse la pena sustituida de un año de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, la cual ha devenido firme al manifestar todas las partes su voluntad de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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