Sentencia Penal Nº 368/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 368/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 50/2011 de 17 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 368/2011

Núm. Cendoj: 38038370052011100268


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2011.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Do FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES Magistrado de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el rollo de apelación no 50/2011 correspondiente al JUICIO DE FALTAS No 34/2010 del Juzgado de Instrucción No Cuatro de Granadilla de Abona , y habiendo sido partes, una y como apelante Do Rogelio , con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción no Cuatro de Granadilla de Abona , en el procedimiento de juicio de faltas 34/2010, se dictó sentencia, de fecha 25 de Marzo de 2010 , que contiene los siguientes: HECHOS PROBADOS:

" ÚNICO.- El pasado 12 de Diciembre de 2009, mientras el hoy denunciado se encontraba en el desempeno de las funciones propias de su cargo, como vigilante de seguridad en el Aeropuerto Reina Sofía, al recoger una de las bandejas donde los pasajeros depositan sus pertenencias para pasar el arco de seguridad, recogió una moneda de un euro y otra moneda sin validez, y se las guardó, sin proceder tal y como corresponde avisando de inmediato al Guardia Civil de turno, a fin de que se hiciera cargo de ese dinero".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Do Rogelio , como autor responsable de una falta de Hurto a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180 euros con responsabilidad personal subsidia caso de impago".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Do Rogelio se formalizó el recurso de apelación por escrito de 12/04/2010 e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal por informe de 11 de Febrero de 2011, acordándose la remisión a la Sala por Providencia de 23 de Septiembre de 2011. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 30 de Septiembre se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el día 6 de Octubre al Magistrado que firma la presente sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados, y se anade que " Del escrito de formalización del recurso de apelación de 12 de Abril de 2010, se dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes y al Ministerio Fiscal , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal por informe de 11 de Febrero de 2011 y devueltas las actuaciones al Juzgado el día 25 de Febrero de 2011, se acordó la remisión a la Sala por Providencia de 23 de Septiembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interesa por la recurrente la modificación de la sentencia dictada en instancia por la que se le condena como autor de una falta de hurto alegando error en la valoración de la prueba, así como falta de consumación del acto de apropiación.

La causa ha estado paralizada más de seis meses, siendo el plazo de prescripción de las infracciones penales constitutivas de falta, con los consiguientes efectos extintivos de la responsabilidad penal, el previsto en los artículos 130 y 131 C.P . , de seis meses. Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, e incluso de oficio, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Parecer que alienta, entre otras, en sentencias de 31 de mayo de 1976 , 27 de junio de 1986 , 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990 . No ofrece duda que la prescripción del delito ( y de la falta ) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (véase STS de 8 de febrero de 1995 ). De modo, que ha de insistirse en que en tanto la sentencia no sea firme, los plazos de prescripción aplicables son los correspondientes a la prescripción de la infracción y no los de prescripción de la pena si la sentencia condenatoria ya se hubiese pronunciado (véase STS de 29 de diciembre de 1998 ).

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1o de la ey de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

prescrita la falta de hurto por la que ha sido juzgado el recurrente Do Rogelio REVOCO la Sentencia de 25 de Marzo de 2010, dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granadilla de Abona en le el Juicio de Faltas 34/2010 y en consecuencia ABSUELVO a Do Rogelio de la falta que era objeto de imputación. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia. Contra esta sentencia no procede recurso alguno. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo. E./

Publicación.- Dada y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe y leída que fue en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.