Sentencia Penal Nº 368/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 368/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 635/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 368/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100531

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2007 0005161

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000635 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000384 /2010

RECURRENTE: Marcial Procurador/a: JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ

Letrado/a: JOSE LUIS ARMENTEROS MONTIEL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 368

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 635/12-M

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 635/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 384/2010, seguido de oficio por un delito de lesiones por imprudencia, figurado como apelante el acusado Marcial representado por el procurador Sr. Guimaraens Martínez y defendido por el letrado Sr. Armenteros Montiel, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 27-9-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condeno a Marcial como autor de un por un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 1 º y 2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualifica da de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a las siguientes penas: -pena de prisión de 89 días y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Esta pena se sustituye por pena de multa de 178 días con una cuota diaria de siete euros; 0pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 364 días. Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Marcial , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25-10- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-4-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- El primer motivo del recurso en esencia plantea una errónea valoración de las pruebas con relación a la tipificación de los hechos, toda vez que considera que los hechos deben entenderse constitutivos de una falta del art. 621.1º CP . y no de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1 º y 2º CP .

Considerar que la valoración de las pruebas en relación con esa calificación es coherente y razonable, y consecuencia también desde la percepción directa que proporciona la inmediación.

Así esa calificación de la conducta del recurrente como de imprudencia grave no puede entenderse desvirtuado por las alegaciones vertidas en el recurso.

Por ello debemos considerar todas las circunstancias concurrentes, el atropello se produce en el paso de peatones, la peatón había cruzado parte de un carril y se hallaba cruzando el otro carril; pero es que además el acusado en sus declaraciones no son coincidentes en cuanto al momento en que ve a la peatón, y como ésta cruza y en relación con otro vehículo que circulaba o estaba parado; no circulaba con las más mínimas precauciones puesto que si además llovía, la visibilidad no era muy buena, deberá de adecuar su velocidad a todas esas circunstancias concurrentes, máxime además cuando hay imprecisión en sus propias declaraciones sobre el momento en que ve a la peatón; por otra parte en el atestado ratificado en juicio oral se hace constar que la peatón fue arrastrada unos 9 metros, lo que fue mantenido en juicio oral. Asimismo hay que considerar también la gravedad de las lesiones con lo que pone de manifiesto también la trascendencia o entidad del impacto.

SEGUNDO .- El segundo motivo de carácter subsidiario cuestiona la determinación de la pena por considerar que su graduación es errónea, teniendo en cuenta la aplicación de la eximente muy cualificada de dilaciones indebidas, con relación al art. 66.1.2º del CP .

Así efectivamente en la sentencia de instancia se rebaja la pena en 1 grado, si bien la parte no discrepa de esa rebaja en un grado, sino de la extensión en que se ha determinado, considerando que debe aplicarse en su grado mínimo y no en el máximo como se acuerda en la sentencia, ello con referencia a la pena de prisión y a la privación del permiso de conducir, y cuestiona también la cuota diaria.

Hay que considerar que el art. 66.2 CP establece que en los delitos imprudentes aplicaron las penas a su prudente arbitrio sin sujetarse a las reglas establecidas en los apartados anteriores.

En consecuencia consideramos que por tanto, las penas son los adecuados teniendo en cuenta dicha regla así como también las circunstancias concurrentes, en esa ponderación efectuada por la Juzgadora.

Si bien con relación a la consideración de la pena de multa no se constatan datos concretos para conocer su real capacidad económica y en definitiva sí resulta acreditado que su situación era la de estudiante becado, como consta documentalmente, por lo que consideramos más ajustado su fijación en 5 euros.

TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de lo Penal nº 1 de A Coruña, juicio oral nº 384/2010, debemos revocar y revocamos dicha sentencia únicamente en el sentido de fijar la cuota diaria de la multa en 5 euros, manteniendo los restantes pronunciamientos, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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