Sentencia Penal Nº 368/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 368/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 44/2013 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 368/2013

Núm. Cendoj: 03014370012013100432


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0002296

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000044/2013- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000679/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY

Apelante MINISTERIO FISCAL

Tamara

Abogado GABRIEL MIRO CARBONELL

Apelado/s POLICIA LOCAL COCENTAINA

Abogado SANDRA CUEVAS PEREZ

SENTENCIA Nº 000368/2013

En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de abril de 2013

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000679/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Tamara con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MIRO CARBONELL, GABRIEL, y como parte apelada POLICIA LOCAL COCENTAINA, dirigido por el Letrado Sr./a. CUEVAS PEREZ, SANDRA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Tamara con la adhesión del MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000044/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Plantea el recurrente como primer motivo de oposición a la sentencia de instancia, la prescripción de la falta, solicitud a la que se adhiere el Ministerio Fiscal.

Como dice la s.T.C. 18-10-90 la determinación del régimen jurídico de la prescripción de las infracciones penales es algo que corresponde hacer al legislador de acuerdo con los criterios de política criminal y de seguridad jurídica que considere idóneos en cada caso concreto, aunque sería cuestionable constitucionalmente un sistema jurídico que consagrara la imprescriptibilidad absoluta de los delitos y faltas.

La prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria.

Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto el principio de mínima intervención representa. En conclusión, resulta altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incumplibles dado el tiempo transcurrido.

La jurisprudencia se ha preocupado de determinar las actuaciones procesales que producen efecto interruptivo de la prescripción, privando de tal eficacia a aquellas diligencias que carecen de contenido material y del impulso efectivo del proceso, como son las de mero mantenimiento ( s.T.S. 30-11-74 ; 5-1-88 ; 10-3-93 ; 10-7-93 ; 8-2-95; 948/1996 ).

Los presentes autos derivan de un testimonio desgajado de otro procedimiento, habiéndose iniciado el procedimiento de faltas en 5 de octubre de 2011, figurando declaración de un perjudicado en 25 de noviembre de 2011, sin que desde entonces se practique diligencia alguna de impulso procesal hasta el 22 de junio de 2012 en que se dicta providencia señalando fecha para el juicio, que se celebró el 7 de agosto de 2012.

El Juez de instancia entiende que los hechos no están prescritos, porque en 12 de febrero de 2012 se emitió informe forense sobre las lesiones sufridas por uno de los Agentes afectados por el altercado. Tal diligencia carece de efectividad de impulso procesal para interrumpir el plazo de prescripción. Pero, en este caso, con mayor motivo hay que calificarla de estéril a tal fin, porque el objeto del juicio no guarda relación alguna con el resultado lesivo de los perjudicados, porque se trata de una falta de respeto a Agentes de la autoridad en la que no se persigue ninguna responsabilidad penal o civil por esa consecuencia lesiva.

Por ello, habiendo estado paralizado el procedimiento procede declarar prescrita la posible falta que pudieran integrar los hechos transcurrido más de seis meses (131.2 C. Penal)

SEGUNDO.-Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O:Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Tamara , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, revoco íntegramentela sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy, en el Juicio de Faltas 679/11 de que dimana este Rollo; y en su lugar, absuelvo libremente a Tamara de los hechos enjuiciados y de la falta de respeto a Agentes de la autoridad porla que ha sido condenada; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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