Sentencia Penal Nº 368/20...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 368/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 133/2013 de 31 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 368/2013

Núm. Cendoj: 33044370032013100356

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00368/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo:213100

N.I.G.:33004 41 2 2011 0020780

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000133 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2013

RECURRENTE: Ignacio

Procurador/a: RAQUEL PABLOS LOPEZ

Letrado/a: SOFIA GONZALEZ LAHERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Tamara

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 368/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En OVIEDO, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 97/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 133/13), sobre delito de MALTRATO, siendo parte apelante Ignacio , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Pablos López, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. González Lahera, siendo apelado, Tamara , representado por el Procurador Sr./Sra. Arnaiz Llana, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Rodríguez García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 22 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ignacio , como autor responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, ya definido, a la pena de 6 MESES DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el mismo periodo, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el periodo de 1 AÑO y 1 DIA, con las accesorias de prohibición de aproximación a Tamara a una distancia no inferior a 500 metros en cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo, y a cualquier otro frecuentado por ella, y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal, o visual, durante el periodo de 1 AÑO y 1 DIA.

Y que, en concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnice a la perjudicada Tamara en el importe de 150 euros por las lesiones sufridas por la misma.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas, incluidas las derivadas de la acusación particular'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 133/13, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y No se acepta su relato de Hechos Probados, el cual se sustituye por el siguiente: Con fecha 22 de agosto de 2011 Tamara fue atendida en el hospital San Agustín de Avilés donde presentaba una equimosis en el borde externo, con mínima laceración en el párpado superior y una tumefacción discreta en la zona malar izquierda, sin hematoma. En esa fecha Tamara era esposa del acusado Ignacio , mayor de edad sin antecedentes penales.


Fundamentos

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.-El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia viene a denunciar error en la valoración de la prueba porque considera que de la practicada no cabe concluir la autoría criminal sentenciada, al menos sin una duda habilitante del pro reo, interesando, en consecuencia, el dictado de un pronunciamiento absolutorio. El recurso debe ser admitido. La convicción judicial cuestionada parte de la consideración que merece la declaración de la víctima como prueba de cargo porque no aprecia en ella motivo espúreo alguno que la haga de dudosa credibilidad, pero ésta es cuestionable. La preexistencia de relaciones de, como poco, aborrecimiento entre los miembros de la pareja puede concluirse de los antecedentes documentados a los folios 119 y siguientes donde se recogen actuaciones penales promovidas por la ahora también denunciante contra su marido, que finalizaron con sendos dictados de sentencia absolutoria y Auto de sobreseimiento libre porque, en definitiva, la declaración de aquella no era fiable, llegando la convicción sobre la falibilidad de esa declaración a mandar proceder contra ella por delito de acusación o denuncia falsa, o falso testimonio. Ello ya pone en prevención sobre la solvencia de la atribución delictiva en esta causa, donde además se observa, por una parte, que no dice la verdad cuando en el parte asistencial inicial manifiesta como sugerencia de la agresión presunta que iba a iniciar los trámites de separación, en tanto que fue casi tres meses después que esos trámites los promueve el marido, y así lo reconoce cuando declaró ante el Instructor al folio 14, y por otra, que niega tener problemas con el alcohol -que la experiencia enseña es regular fuente de conflictividad en el orden familiar- pese a que, por ejemplo, en los folios 389,390 o 395 de la historia clínica obrante en la causa, se hace expresa indicación de esa problemática.

En cuanto al suceso origen de las presentes actuaciones no contribuye a dotar de credibilidad a la declaración de la presunta víctima la testifical de Benito desde el momento en que éste, en línea con lo que ya había expuesto a los folios 71 y 72, no afirma la agresión, pues dice no haberla visto cuando lo natural sería esa percepción si fuese cierta, añadiendo que no recordaba si Tamara se quejaba de algún dolor, lo cual también sería lógico si hubiese recibido el golpe. Además, si ella siempre lleva gafas -este testigo dijo que él nunca la vio sin ellas- parece razonable aceptar que un puñetazo que se residencia en la zona ocular, o rompería aquellas gafas o éstas contribuirían a un plus de lesividad que produciría un resultado mayor que el leve constatado, que se queda en una discreta tumefacción y una mínima laceración. Es cierto que estos restos de menoscabo pueden ser compatibles con haber recibido un golpe como el denunciado, pero es que el historial clínico de la presunta víctima se halla jalonado de menoscabos somáticos que en ningún momento se relacionaron con agresiones del ahora acusado habiéndose producido lógicamente por actuaciones de la propia vulnerada, o ajenas a conductas criminales de aquel, así, véanse los folios 372,374, 382 a 388, 391,392 y 396 a 400.

En definitiva, aunque se pueda admitir que la conclusión judicial de instancia se asiente en una ocurrencia de hecho verosimil, según la valoración de la prueba que realiza, ésta no excluye que la alternativa interpretativa que ofrece la Sala no goce, al menos, de una equivalente solidez, y en el contraste, la vía favorecedora del pro reo determina la absolución.

SEGUNDO.-Siendo de estimar el recurso de apelación y de dictar, en méritos del mismo, sentencia absolutoria, las costas procesales causadas en ambas instancias se declaran de oficio.

Por lo expuesto

Fallo

Que, ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ignacio contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés en las diligencias de procedimiento abreviado de las que esta alzada dimana revocamos la citada resolución dictando la presente por la que absuelve libremente al indicado recurrente del delito de maltrato en el ámbito familiar del que venía siendo condenado, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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