Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 368/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 260/2014 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 368/2014
Núm. Cendoj: 46250370012014100289
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2014-0008181
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000260/2014 -L
Procedimiento Abreviado - 000152/2014
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de INSTRUCCIÓN Nº 12 DE VALENCIA (PAB 211/2013)
SENTENCIA Nº 000368/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
===========================
En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha
24/06/2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en el Procedimiento
Abreviado con el número 000152/2014, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra
Nazario .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Nazario , representado por la Procuradora de
los Tribunales Dª Mª JOSE BALSERA ROMERO bajo la dirección de la Letrada Dª ANA GARCIA-TAHEÑO
FERNANDEZ; y en calidad de apelado, el Ilmo. D. Victor Montes García en representación del MINISTERIO
FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' UNICO.- Ha quedado probado que el acusado Nazario , mayor de edaden tanto en cuanto nacido el NUM000 /51, con antecedentes penales, y afecto de un trastorno bipolar maníaco-depresivo que afectaba a sus bases psicobiológicas, sin que conste que estuviera en una fase aguda que anulara completamente sus facultades intelectivas y volitivas, se encontraba el día 19 de septiembre de 2013 en su propio domicilio, sito en la AVENIDA000 n° NUM001 pta NUM002 en compañía de su esposa, Estrella , a pesar de tener conocimiento de que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de esta ciudad, en las diligencias previas n.º 758/12, se había dictado auto de fecha 22 de septiembre de 2012 , en virtud del cual se le prohibía aproximarse a menos de 500 metros de Estrella , domicilio y a cualquier lugar donde pudiera encontrarse así como comunicarse con ella por teléfono, escrito o cualesquiera otro medio, hallándose dicha medida cautelar vigente al tiempo de los hechos, siendo requerido el mismo día para que cumpliese esa prohibición.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nazario como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar anteriormente definido, concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del CP , a la pena de 3 meses de prisión, y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la adopción de la medida de seguridad de libertad vigilada durante un año con la obligación de someterse a tratamiento médico externo adecuado con arreglo a su patología mental, todo ello con las costas procesales.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Nazario se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente trascritos y se añade: La esposa había acudido al domicilio del acusado para procurar que dicho acusado tomara la medicación que era necesaria para sus dolencias y controlar su enfermedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de instancia que condena al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
El Pleno no jurisdiccional de la Sala segunda del Tribunal Supremo de 25.1.2008, acordó que : '...el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468.2 del Código penal ', tesis fue acogida por la STS 39/2009, 29 de enero , en base a la irrelevancia en derecho penal del perdón de la ofendida por la infracción criminal.
El problema, no obstante -dice la STS. 61/2010 de 28.1 - no es, desde luego, sencillo. La idea de una exclusión incondicional, siempre y en todo caso, de la relevancia del consentimiento, no está implícita en ese acuerdo. De ahí que la conclusión alcanzada por el Pleno no deba ser entendida en absoluta desconexión con las circunstancias de cada caso concreto. Pese a todo, con carácter general, puede afirmarse que el problema escapa a una consideración de la eficacia del consentimiento a partir de parámetros valorativos de normalidad.
Pues bien, en el caso concurren circunstancias excepcionales que determinan que sea relevante el consentimiento de la persona objeto de protección.
En efecto, en el inicial escrito de acusación se hacía constar que el acusado se encontraba en el domicilio de la esposa, cuando, en realidad, era ésta la que había acudido al domicilio del marido, tal y como recoge la sentencia de instancia. Consta y no se discute que el acusado padece un trastorno bipolar maniaco depresivo. En el juicio el acusado se acogió a su derecho y no declaró. La esposa se acogió a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tampoco declaró. Ciertamente no se acaba de entender ese silencio cuando bien podrían haber explicado el sentido de la visita de la mujer al domicilio del acusado.
En todo caso, esa información la dio uno de los hijos que declaró en el plenario donde señaló que su madre fue a casa de su padre a procurar que tomara la medicación que le era necesaria para controlar su dolencia que se veía agravada por por problemas de ingesta de alcohol.
En este trance, no cabe duda que la presencia voluntaria de la mujer en el domicilio del obligado por la medida de protección por los motivos indicados, que reclamaban su presencia para atender al acusado y procurar se sometiera a tratamiento médico necesario para estabilizar su enfermedad estaba más que justificada y resultaba necesaria y conveniente.
Se está, por tanto, ante un supuesto de excepción a la regla general relativa a que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectosdel artículo 468 de la Código Penal , debido a que esa presencia voluntaria de la persona protegida tenía como motivo una causa más que justificada, cual velar por la salud del acusado. En definitiva, ese consentimiento resulta relevante.
Por ello, con estimación del recurso, se revoca la sentencia y se absuelve al acusado, declarando de oficio las costas de la instancia.
SEGUNDO.- Que no resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Nazario contra la sentencia nº 283/14, de fecha 24/06/14, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 152/14.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, en el sentido de absolver al acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar, dejando sin efectos la medidas cautelares que se hubieran podido adoptar durante la tramitación de la causa, declarando de oficio las costas de la instancia, sin expresa imposición de las costas derivadas del recurso interpuesto.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
