Última revisión
27/10/2016
Sentencia Penal Nº 368/2016, Juzgado de lo Penal - Oviedo, Sección 1, Rec 348/2015 de 20 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Penal Oviedo
Ponente: SERRANO ALONSO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 368/2016
Núm. Cendoj: 33044510012016100001
Núm. Ecli: ES:JP:2016:75
Núm. Roj: SJP 75:2016
Encabezamiento
JDO, DE LO PENAL N. 1
OVIEDO
JUICIO ORAL 348/15
SENTENCIA
En OVIEDO, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO PENAL UNO DE OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 348 /2015, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DOS de GRADO y tramitado en el mismo como DPA 542/2014, seguido por delito de prevaricación, administrativa contra Rosendo , titular del DNI. NUM000 , nacido en Teverga el NUM001 de 1961, hijo de Marco Antonio y de Luisa , representado en autos por el procurador BENIGNO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y defendido por el letrado CARLOS GONZÁLEZ VALDEÓN; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular ejercitada por el AYUNTAMIENTO DE TEVERGA, y en su representación la procuradora ISABEL QUIRÓS COLUBI y en su defensa el letrado GONZALO BOTAS GONZÁLEZ, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del. Rey, la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Rosendo , como autor de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal , interesando la imposición, de la pena de 8 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde o de concejal, así como el pago de las costas procesales; en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calificación que obra en los autos a los folios 624 y 625, teniéndola aquí por reproducida.
SEGUNDO.-Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura del juicio oral, se presentó escrito de defensa con las consideraciones y precisiones que estimó oportunas, unido a los autos a los folios 654 a 657, al que nos remitimos y en el que solicitó la libre absolución de su defendido.
TERCERO.-En la vista oral, celebrada de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, QUE SE GRABÓ EN COPIA VIDEOGRÁFICA UNIDA A LAS ACTUACIONES, recogiéndose las incidencias y pruebas practicadas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, manteniendo el resto de las conclusiones.
La acusación particular se adhirió al MINISTERIO FISCAL y se reservó el ejercicio de las acciones civiles que le correspondan.
Por la defensa se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.
Hechos
Rosendo , como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teverga (partido judicial t de Grado), con el propósito de que su hija Andrea se beneficiara de la obtención de una beca y contratación (concedida en el marco del Plan de Empleo para Jóvenes 2013-2014, subvencionada por la Consejería de Economía del Principado de Asturias), para la realización de prácticas no laborales durante 6 meses en el Ayuntamiento de Teverga, y compromiso de contratación como trabajadora de dicho ayuntamiento durante 6 meses, para favorecer a Andrea , dictó la resolución del Ayuntamiento de Teverga de fecha 26 de Agosto de 2013, en la que resuelve: 'Aprobar: las bases reguladoras que regirán el proceso selectivo para la provisión de becas y contratos del programa de primera experiencia profesional-prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados, con compromiso de contratación'. En la Base Segunda, párrafo primero, Publicidad del Proceso, se indicaba: 'La Selección se realizará por medio del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que remitiría los candidatos disponibles en la Oficina del Servicio Público de Teverga para los perfiles ocupacionales demandados', limitando así a los inscritos en la Oficina de Empleo de Teverga, Posteriormente, esta Base Segunda, párrafo primero, fue declarada la nulidad por sentencia de 21 de Mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo...Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo , al resolver la demanda de impugnación de la citada resolución del alcalde, interpuesto por la representación de COMISIONES OBRERAS; sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2014.
Rosendo , como Alcalde del Ayuntamiento de Teverga, en el proceso de selección del citado Plan de Empleo (con la intención de favorecer a su hija Andrea ), el 10 de Septiembre de 2013 dictó resolución en la que resuelve 'solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPE) un ingeniero técnico con la especialidad en forestal', título que poseía su hija Andrea ; no justificándose la necesidad de una concreta titulación de ingeniero técnico con la especialidad en forestal; resolución de la alcaldía de 10 de Septiembre de 2013, citada, que fue declarada la nulidad por la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo, confirmada por la aludida sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Dentro del proceso de selección, solamente concurrió como candidata la hija del alcalde, Andrea , siendo propuesta el 25 de Septiembre de 2013 por el Tribunal de Selección (Presidenta Noemi ; Secretario Lázaro ; vocales Antonia , Jacinta , Victoriano y Alexis ); percibiendo Andrea una beca mensual de 426 euros; firmando el contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Teverga, como ingeniero técnico forestal, el 31 de Marzo de 2014, en prácticas, durante otros 6 meses, del 1 de Abril de 2014 hasta el 30 de Septiembre de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.-Se acusa a Rosendo , por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, como autor de un delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, previsto y penado en el articulo 404 punto 1 del Código Penal , en su redacción vigente en la fecha de los hechos, al estimar que dictó las resoluciones en su condición de Alcalde de Teverga, de fecha 26 de Agosto de 2013 (folio 254, Tomo II) y 10 de Septiembre de 2013 (folio 259, Tomo II), en su condición de alcalde, con intención de favorecer a su hija, Andrea , a sabiendas de que eran injustas, al restringir los candidatos a los inscritos en la Oficina de Empleo de Teverga; y a sabiendas de que no había necesidad de contratar un ingeniero técnico con la especialidad de forestal.
El bien jurídico protegido a través del delito de prevaricación administrativa es el recto y normal funcionamiento de la Administración Pública, evitando cualquier descrédito de la misma que pudiera dañar la confianza que los ciudadanos han de tener en ella, con sujeción a los valores que la Constitución establece: 'Servir con objetividad los intereses generales, actuar con sometimiento a la Ley, al, derecho, con sometimiento al principio de legalidad' ( artículo 103 de la Constitución Española ), así nos lo enseña el Tribunal Supremo en sentencias de 31 de Marzo de 2004 , 28 de Junio de 2009 y 30 de Abril de 2012 .
El delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública, garantiza el debido respeto al principio de legalidad frente a ilegalidades severas y dolosas. Se sancionan supuestos en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal sino que además es injusta y arbitraria; la acción consiste en dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo, manifestándose en la ausencia de fundamento, con desprecio al interés general; la resolución es injusta y arbitraría cuando se lesiona un derecho o el interés colectivo, ejerciendo, así, forma arbitraria del poder, la autoridad, siendo la resolución producto de su voluntad, sin que exista una fundamentación jurídica razonable (así se recoge por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 15 de Mayo de 2002 , 25 de Enero de 2002 , 10 de Diciembre de 2001 y 30 de Abril de 2012 ).
Aquí las resoluciones dictadas por el alcalde son una declaración de voluntad de contenido decisorio que afectó a los derechos de los administrados, a la colectividad, dictada a sabiendas de la injusticia y la arbitrariedad de dicha resolución, sabiendo que se lesionaba el derecho de los administrados; y pese a ello actuó anteponiendo su voluntad. Así se infiere del contenido de la resolución de 26 de Agosto de 2013, obrante al folio 254, completada con el párrafo primero de las bases que reglan el proceso selectivo (folio 255), cuyo tenor induce a pensar claramente, sin duda alguna, a quien la estudie, analice, que el proceso selectivo se restringía a los inscritos en la Oficina de Empleo de Teverga; no es admisible, por ello, el argumento e culpatorio ofrecido por Rosendo , en el acto de la vista oral, como excusa, que la firmó creyendo que se ajustaba a derecho, que el secretario, Lázaro , no le dijo que era ilegal, el propio tenor nos indica que se está restringiendo el acceso a los domiciliados en la localidad de Teverga (en la que estaba domiciliada su hija Andrea ), lo cual evidencia su desprecio al principio de igualdad para acceder a empleo público, un desprecio al interés general, siendo, pues, tal resolución dictada por Rosendo injusta y arbitraria, producto, en definitiva, de su voluntad; sin que las explicaciones ofrecidas por la testigo Noemi alteren cuanto hemos dicho, porque se limitó a redactar las bases, cogiendo un modelo, que de la validez nada dijo el Secretario, quien redactó la resolución; afirmando que no sabía que la hija del alcalde reuniera los requisitos, esto último, a nuestro parecer, no es creíble, no creernos que desconociera, al igual que el resto de los integrantes del acta de aprobación de la candidata Andrea (obrante a los folios 325 y 326), que la única candidata era la hija del alcalde, porque es comprensible que se comentara la identidad de la candidata, quién era; al igual que el testimonio del testigo Lázaro , Secretario del Ayuntamiento de Teverga, quien admitió haber redactado las resoluciones mostrándose dubitativo, llegando a admitirlo, firmando el 'Ante mí'; nada aporta, contradice, rebate los argumentos expuestos anteriormente, el testimonio de la testigo Constanza , directora de la Oficina de Empleo de Teverga, que la candidata Andrea reunía los requisitos, que no vio nada raro, extraño; al igual que el testimonio de la testigo Antonia , vocal del tribunal que seleccionó a la única candidata Andrea ; siendo la tutora pese a que carece de conocimientos técnicos específicos en materia forestal, no rebatiendo, igualmente, cuanto hemos señalado, la, testigo Jacinta , ambas dijeron que no redactaron las bases, que Rosendo no les hizo indicación alguna para contratar a la hija, al igual que la testigo Rocío ; en definitiva ni la prueba testifical practicada ni la documental aportada en la vista oral rebaten la evidencia, acreditación, constatación de que Rosendo dictó la resolución de 20 de Agosto de 2013, a sabiendas de su injusticia, de forma arbitraria, con desprecio del interés general, colectivo, con desprecio al principio de igualdad.
Así mismo, la resolución de 10 de Septiembre de 2013, obrante al folio 259, es una resolución dictada a sabiendas de que era injusta y arbitraria, producto de su propia voluntad; dictada con el fin, con el propósito de favorecer a su hija Andrea (al igual que la dictada el 26 de Agosto de 2013), siendo conocedor del título que tenía su hija, especialista en forestal, persiguiendo, con dicha resolución, que su hija tuviera acceso a la beca y contrato de trabajo, que se concedía en el marco del Plan de Empleo para Jóvenes, que sin duda alguna así lo había comentado con ella, al ser comprensible que en una relación normal de padre-hija se comente, no siendo, pues, creíble, cuanto manifestó Rosendo en la vista oral negando que lo comentara su hija; tal resolución es injusta y arbitraria porque en ningún momento se ha justificado la necesidad de la contratación de un ingeniero especialista en material forestal; Rosendo únicamente nos dijo en la vista oral que era necesario para realizar trabajos en medio forestal, consistentes en reparación de caminos, puentes, tala de madera contra incendios, afirmación que nos sorprende, puesto que en todos los años anteriores nunca se había planteado la necesidad de contratar a un ingeniero técnico especialista en materia forestal, y nos sorprende que surja la necesidad (no justificada) de la contratación en las fechas de la resolución, del alcalde, no aportándose motivo que acreditara la necesidad de dicha contratación, cuando los trabajos alegados se llevaban a cabo por servicios del ayuntamiento; al igual que los testigos Antonia , Jacinta , afirmando la necesidad pero sin aportar más datos que corroborasen tal necesidad, no justificando la misma, así mantenido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo y por la Sala de lo Contencioso Administrativo. En definitiva, como hemos expuesto, Rosendo dictó las resoluciones a sabiendas de su injusticia, de forma arbitraria, con el propósito de beneficiar a su hija Andrea , contrarias al principio de igualdad, en perjuicio del interés general (así nos lo indica la aprobación de la única candidata Andrea ; obrante al folio 325-326; el posterior contrato, folios 407-408, sin que le exima de responsabilidad el mero hecho de que no existiera informe de ilegalidad por el secretario ( sentencias del Tribunal Supremo de 22 de Septiembre de 2003 , 22 de Noviembre de 1990 ) porque, como hemos expuesto, del propio contenido de las resoluciones se evidencia que están en contra de la legalidad, por los motivos expuestos; en consecuencia la conducta realizada por Rosendo , en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teverga, descrita en el relato de hechos probados, es constitutiva de un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, como certeramente nos ha expuesto el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, y se argumentó en la vista oral, al que se adhirió la Acusación Particular, imponiéndose la pena en la extensión mínima, proporcional, equilibrada a la conducta realizada.
SEGUNDO.-La aplicación de la pena a imponer se ajustará a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código Penal vigente y reglas a seguir cuando haya o no circunstancias atenuantes o agravantes; no concurriendo ninguna en el presente supuesto.
TERCERO.-Toda persona responsable criminalmente del delito o alta, deberá reparar el daño causado; así lo previene el articulo 116 y 109-1 del Código Penal , en relación con el artículo 110 punto 2 y 3 del referido Código Penal y teniéndose presente, cuando proceda, en defecto de los que ig sean criminalmente, la responsabilidad civil subsidiaria presta en el artículo 120 del aludido Código Penal . No reclamándose responsabilidad civil, reservándose' las acciones civiles que pudieran corresponder al Ayuntamiento de Teverga.
CUARTO.-Las costas procesales son consecuencia de la responsabilidad criminal, ahora declarada ( articulo 123 del código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), incluidas las de la Acusación Particular.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condenado a Rosendo , como autor de un delito de prevaricación administrativa, ya definido, a la pena de inhabilitación especial para el cargo público de alcalde o de concejal por tiempo de siete años; e imponiéndole el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.
Se reservan las acciones civiles que pudieran corresponder al Ayuntamiento de Teverga.
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de los DIEZ. DÍAS siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este juzgado para ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, que la ha dictado, constituido en audiencia pública. Doy fe.
