Sentencia Penal Nº 368/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 368/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 210/2019 de 03 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 368/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100660

Núm. Ecli: ES:APA:2019:3432

Núm. Roj: SAP A 3432:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-2-2018-0015351

Procedimiento:Apelación Juicio Rápido Nº 000210/2019-SB -

Dimana del Juicio Oral - 000538/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

Apelante Romualdo

Abogado JAVIER PAYA SAGREDO

Procurador M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA

Apelado/s Coral

MINISTERIO FISCAL (J. I Hernández Muñoz)

Abogado JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERRERA

Procurador MIRNA GISEL MOSCOSO ARRUA

SENTENCIA Nº 368/19

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENCIA GAYARRE ANDRESDÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a tres de junio de 2019.

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 465/18, de fecha 2/10/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000538/2018 , habiendo actuado como parte apelante Romualdo, representado por el Procurador Sr./a. FIGUEIRAS COSTILLA, M. TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. PAYA SAGREDO, JAVIER, y como parte apelada Coral Y EL MINISTERIO FISCAL (J. I Hernández Muñoz), representado por el Procurador Sr./a. MOSCOSO ARRUA, MIRNA GISEL y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ HERRERA, JOSE ALEJANDRO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: ÚNICO.-Sobre las 02:30 horas del día 25 de agosto de 2018, el acusado D. Romualdo acudió con su hija de 10 años, que estaba pasando las vacaciones con él, a casa de su ex pareja Dª Coral, madre de la niña. Llamó insistentemente al timbre solicitando la tarjeta sanitaria de la niña. La madre bajó y la niña subió a casa con ella. Acudieron al lugar dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, ante los cuales dijo que o se llevaba a la niña o se llevaba por delante a la madre. El acusado cometió el hecho con sus facultades alteradas por la ingestión de bebidas alcohólicas.

.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' 1.Condeno a D. Romualdo, como autor de un delito de amenazas con la eximente incompleta de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, a las penas de

- DIECISÉIS (16)días de trabajos en beneficio de la comunidad,

- privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de SEIS (6) meses y UN (1) día,

- prohibición de aproximarse por tiempo de DOS (2) añosa menos de 300 metros a Dª Coral, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella;y prohibición de comunicarse con ella por el mismo tiempo,

- prohibición de aproximarse por tiempo de SEIS (6) meses a menos de 300 metros a la menor Sara, a su domicilio, a su lugar de estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella; y prohibición de comunicarse con ella por el mismo tiempo.

Yal pago de las costas, sin incluir las correspondientes a la acusación particular.

2.Las prohibiciones de aproximarse y de comunicar impuestas al acusado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante en auto de fecha 26 de agosto de 2018 seguirán vigentes mientras no se dicte otra resolución que les ponga fin o comience la ejecución de las penas impuestas, a cuyo cumplimiento se abonarán. '.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Romualdo el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día .

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-Por el Juzgado de lo penal se dicta sentencia condenatoria para Romualdo como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la Mujer por haber proferido delante de los agentes de Policía Nacional que acudieron al domicilio de su ex pareja Coral la expresión que ' o se llevaba a la niña o se llevaba por delante a la madre ' .

Que Romualdo profirió esta expresión , para el juez de lo penal , ha quedado acreditado por la declaración de dos agentes de policía nacional , testigos de cuya imparcialidad no hay razón para dudar. Para el Juez de lo penal la expresión ' llevarse por delante' tiene el significado de quitar la vida .

Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación y solicita que, con revocación de la sentencia de instancia , se le absuelva del delito que se le imputa .

Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones :

- La expresión ' o se llevaba a la niña o se lleva por delante a la madre ' por la que ha sido condenado no tiene porque interpretarse en el sentido que le da la sentencia de acabar con la vida de su ex pareja teniendo otras muchas interpretaciones posibles dada las circunstancias en las que la profiere el acusado como ' pasar por encima de quien sea ' , siendo una expresión fruto del arrebato y de la ira .

- No se puede entender que la frase estuviera dirigida a causar temor a la madre de la niña que no estaba presente sino a los agentes de Policía . El testigo PN NUM000 manifestó que las palabras del acusado fueron que , ' o permitíamos que se llevara a la menor refiriéndose a la madre o que se la llevaba por delante , que tenía todo perdido ' . Por parte del acusado no existía un propósito de atemorizar a la expareja sino en todo caso de influir en la voluntad de los agentes de Policía para que así la dejasen llevar a su hija .

- La ex pareja y madre de la niña no se encontraba presente en el momento en que el acusado verbaliza la expresión . La Sra Coral declara que en ningún momento lo ve , la expareja no estaba presente cuando llegan los agentes de policía ni cuando en el momento en el que el acusado realiza la expresión .

El recurso va a tener favorable acogida .

El tipo penal por el que Romualdo ha sido condenado castiga a quien de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia..... precepto redactado según LO 1/2004, de 28/12 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que introdujo modificaciones en la regulación de los delitos de amenazas, consistentes, en esencia, según la doctrina, en la transformación en delitos de las faltas de amenazas contra ciertas personas y, de otra parte, la inclusión de ciertas cualificaciones de esos delitos por los instrumentos usados y por las circunstancias de lugar o presencia de otras personas.

El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo ( STS 593/2003 de 16.4 ) , siendo el bien jurídico protegido la libertad y la seguridad, es decir 'el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida' ( STS 832/98 de 17.6 , SSTS774/2012 de 25.10 y 322/2006 de 22.3 ) .

Se trata de un delito de los que mayor relativismo presenta, por lo que deberá atenderse a las circunstancias concurrentes ( STS. 983/2004 de 12.7). El dolo del tipo de amenaza no condicional resulta del propio tenor de las frases utilizadas y de la forma y momento en que son proferidos en el ámbito de las relaciones entre autor y víctima, que los hechos probados reflejan ( SSTS57/200 de 27.1 y 359/2004 de 18.3 ) STS , Sala 2 de 30 de noviembre de 2016 .

Sin que sea necesaria la reiteración, ni tampoco que en el ánimo del acusado no pueda estar el propósito de realizar los males que anunció, bien porque efectivamente no tuviera intención de hacerlo o porque aún queriendo no pudiera -imposibilidad física de la mano- habida cuenta que ello no puede ser captado por la persona amenazada.

Se trata de un delito de simple actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario 'sin que sea necesario que efectivamente haya producido una perturbación en el sosiego del sujeto pasivo, aunque ha de ser objetivamente suficiente, apto o idóneo para ello'. ( STS 18/04/2002)

La amenaza, por tanto, para que resulte penalmente relevante debe resultar adecuada para perturbar el ánimo y el sentimiento de seguridad del destinatario .

No obstante, en el caso que nos ocupa y en atención a la doctrina expuesta no cabe considerar que concurran los requisitos establecidos para condenar al acusado .

Los hechos se producen cuando el acusado acude con su hija de 10 años, que estaba pasando las vacaciones con él, a casa de su ex pareja Dª Coral, madre de la niña solicitando la tarjeta sanitaria de la niña. La madre baja y la niña sube a casa con ella y no vuelve con el padre a quien le correspondía el periodo vacacional con la menor . Acudieron al lugar dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al ser llamados por el acusado ante los cuales dijo que o se llevaba a la niña o se llevaba por delante a la madre.

Hemos dicho que la apreciación del delito de amenazas es preciso un elemento subjetivo, el ánimo del sujeto de perturbar o alterar la tranquilidad de ánimo del denunciante, esto es, el dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su sosiego. Pues bien, en el supuesto de autos no se aprecia la concurrencia de este elemento . La expresión que se dice amenazante fue proferida delante de los agentes de policía y como una advertencia dirigida a éstos , intentando influir en la voluntad de los actuantes para que le dejasen llevar a su hija , no teniendo , por lo tanto , como finalidad atemorizar su ex pareja .

Por otro lado la expresión tildada de amenazante es de significado equívoco, puesto que ' llevarse a alguien por delante' no es necesariamente equiparable a causarle un mal ilícito . Se trata de una expresión genérica que no tiene la suficiente entidad ni claridad como para poder ser calificado jurídicamente como amenazas precisamente porque no se puede saber si con lo que se amedranta ni tampoco se puede conocer la específica naturaleza del posible mal del que se avisa. Es una frase genérica que, al no venir acompañada de algún dato complementario significativo y tal como se redacta en el hecho probado no sirve para fundamentar una condena penal.

Por tanto, es inviable en esta alzada estimar la presencia de este elemento de la infracción referido a la conminación de un mal ilícito .

No compartimos , por ello , la condena del acusado y con estimación del recurso absolvemos a Romualdo .

SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas de la instancia y las de esta alzada a tenor del Artículo 239 y 240 de la Lecrm

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romualdo contra la Sentencia de fecha 2/10/18, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000538/2018, debemos revocar la referida Sentencia, y absolvemos a Romualdo del delito de amenazas en el ámbito de la Violencia sobre la Mujer por el que ha sido acusado con toda clase de pronunciamientos favorables y dejando sin efecto la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuestas en auto de fecha 26 de agosto del 2018 , y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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