Última revisión
22/05/2007
Sentencia Penal Nº 369/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 1065/2005 de 22 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 369/2007
Núm. Cendoj: 17079370032007100399
Núm. Ecli: ES:APGI:2007:975
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL Nº 1065/2005
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/2002
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES
Delito de receptación (art. 298.1 CP ): conocimiento por parte del autor de la procedencia ilícita del objeto de la receptación (un
vehículo)
La prueba sobre hechos internos
SENTENCIA Nº 369/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA
En Girona a veintidos de mayo de dos mil siete
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25-7-2005 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres , en el procedimiento abreviado núm. 96/2002, seguido por un presunto delito de falsedad de documentación oficial y un delito de receptación, habiendo sido parte recurrente Eugenio , representado por el Procurador D. Josep María Soler Viñas, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, en cuyo informe interesa la desestimación del recurso y, paralelamente, la confirmación de la Sentencia, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
Antecedentes
PRIMERO. En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: " Debo condenar y condeno a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prision, con la accesoria legal de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; imponiéndole el pago de una tercera parte de las costas procesales.
Procédase la entrega del vehículo BMW 328 Coupe con placas de matrícula PU-....-PY a la entidad Mapfre, condenando al acusado a resarcir a la misma en la cantidad que se determine pericialmente en ejecucion de sentencia en que se ha depreciado el vehículo y restos de perjuicios sufridos.
Debo absolver y absuelvo a Eugenio de la comisión por parte del mismo de un delito de hurto y un delito de falsedad de documento oficial por particular por los que venía siendo acusado, declarándose de oficio el pago de dos tercios de las costas procesales.".
SEGUNDO. El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Eugenio contra la Sentencia de fecha 25-7-2005 , con los fundamentos que se expresan en los respectivos escritos.
TERCERO. Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
QUINTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. La representación procesal del recurrente basa su recurso en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que "la prueba que sustenta el pronunciamiento de condena de mi defendido al delito de receptación, en absoluto reúne los caracteres de prueba suficiente, vulnerando... el art. 298.1 CP ", refiriéndose concretamente "al conocimiento por parte del Sr. Eugenio del origen ilícito del vehículo", que niega, considerando insuficientes los indicios que han permitido al juzgador afirmar su concurrencia.
El motivo se debe desestimar.
a) Es evidente que para la averiguación de hechos internos o subjetivos no es posible la prueba directa, al tratarse de elementos que no son perceptibles sensorialmente. Aquéllos, pues, sólo se pueden inducir a partir de aspectos externos del comportamiento del sujeto.
En este sentido, la importante STS de 23-4-1992 decía que "cuando no existe prueba directa de un concreto estado de la conciencia o de la voluntad, ha de acudirse a la denominada prueba de indicios o presunciones, para a través de unos datos o circunstancias exteriores completamente acreditados inferir la realidad de este estado de espíritu del autor del hecho, necesario para la incriminación del comportamiento de que se trate".
b) En el presente caso, en el que el órgano a quo debía verificar la concurrencia del conocimiento por parte del acusado del origen ilícito del vehículo que éste había adquirido (un BMW modelo 328 Coupe), cosa que aquél niega, se razona motivadamente en la Sentencia impugnada la concurrencia de los elementos indiciarios, plenamente probados, que le han permitido inferir que el acusado adquirió el mencionado vehículo con conocimiento de su ilícita procedencia. Así, el acusado fue detenido cuando conducía el vehículo sin documentación alguna y sin el preceptivo seguro de responsabilidad civil, careciendo de la misma, y no ha dado una explicación satisfactoria respecto a la adquisición por parte del mismo de dicho vehículo, que ha tenido en su poder durante casi un año, incurriendo en las contradicciones que se indican y examinan en la Sentencia.
Por tanto, el órgano enjuiciador ha podido afirmar legítimamente la concurrencia de dicho elemento interno correspondiente al delito de receptación del art. 298.1 CP , a través de un proceso mental razonado en la Sentencia condenatoria, que es conforme con las reglas del criterio humano, pues, ciertamente, no se explica que el acusado estuviera en posesión del vehículo al que se refiere aquélla durante casi un año, sin documentación alguna, creyendo que lo había adquirido legítimamente; tal situación sólo se explica si, como lo hace la Sentencia recurrida, se afirma el conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita del vehículo.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Eugenio contra la Sentencia de fecha 25-7-2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Figueres , en el procedimiento abreviado núm. 96/2002, del que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
