Sentencia Penal Nº 369/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 369/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 606/2011 de 08 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 369/2011

Núm. Cendoj: 12040370012011100489


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación nº 606/2011

Juicio de Faltas nº 57/2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Villarreal

SENTENCIA Nº 369

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

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En Castellón a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 606/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 12 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Villarreal , en los autos de Juicio de Faltas nº 57/2011 sobre lesiones.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Leopoldo , y en calidad de Apelados, D. Torcuato representado por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost con la asistencia de la Letrada Dª. Pilar Mollar Piquer, así como el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio de Faltas de referencia se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Debo condenar y condeno a Leopoldo , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art 617.1 CP , a la pena de multa de 30 días, a razón de seis euros diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que abone en concepto de responsabilidad civil al denunciante la cantidad de 2.000 euros. Así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO .- Dicha sentencia declaró probados estos hechos : Ha quedado probado que el día 24-03-2011 el denunciado agredió al denunciante, ocasionándole las lesiones que se reflejan en el correspondiente parte médico. Como consecuencia de la agresión, el denunciante, sufrió lesiones, según se establece en el informe médico forense aportado a los autos.

TERCERO .- Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal y del denunciante, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial.

CUARTO .- Recibidas las actuaciones el día 15 de julio de 2011, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y designó Ponente en sustitución del que por turno de reparto correspondía al encontrarse éste de baja médica en aquélla fecha, quedando el procedimiento para resolución en el plazo de diez días a partir del día 8 de noviembre de 2011.

QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia de primer grado, que condenó a Leopoldo como autor de una falta de lesiones ( art. 617 CP ) a la pena de multa de treinta días días, con una cuota diaria de euros euros, más indemnización de 2.000 euros por incapacidad temporal, interpone recurso de apelación dicho acusado por no estar conforme con la expresada cuantía indemnizatoria, pues entiende que el perjudicado tenía con anterioridad a los hechos denunciados la luxación en el hombro y además no padece depresión alguna. Pretensión a la que se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que interesan la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Delimitado así el recurso a la responsabilidad civil derivada de la agresión y resultado lesivo sufrido por el perjudicado, es criterio jurisprudencial reiterado ( SSTS 4 noviembre 2003 , 8 enero 2007 ) que el sistema de valoración del daño corporal establecido por la Ley 30/1995, posteriormente RDL 8/2004, y sus sucesivas actualizaciones, aunque previsto para indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación, puede y debe ser tomado en consideración analógicamente, al menos de modo orientativo, incluso para supuestos de conductas dolosas, sin que ello implique olvidar la distinta entidad de las conductas ni el mayor perjuicio moral asociado al hecho de haber sido víctima de una acción intencionada, lo cual viene a traducirse en un incremento de la indemnización correspondiente.

Pues bien, teniendo en cuenta como criterio orientativo el Baremo para la indemnización de daños corporales causados con motivo de accidentes de tráfico, en concreto la Resolución de 30 de enero de 2011 de la Dirección General de Seguros, por ser en dicho año cuando obtuvo la sanidad el lesionado Torcuato , debería ser indemnizado al citado perjudicado en la cantidad de 1.839'2 euros por incapacidad temporal (40 días impeditivos x 41'80 euros + 10% factor corrección por perjuicio económico al encontrarse en edad laboral), según informe médico forense obrante en las actuaciones, no impugnado.

No obstante, la conveniencia de incrementar las cuantías indemnizatorias correspondientes al daño moral en un cierto porcentaje prudencial, a pesar de que objetivamente considerado no exista diferencia en el perjuicio a reparar por el hecho de que provenga de una acción dolosa o culposa, atendiendo al dato subjetivo del mayor sufrimiento que evidentemente representa para el perjudicado el que las consecuencias que sufre deriven no de un siniestro automovilístico, sino de una conducta intencionadamente lesiva de carácter delictivo, llevan a la Sala a estimar que la expresada suma debería ser incrementada en un 20% (Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid y resoluciones de otras Audiencias), cuya suma supera entonces los 2.000 euros que por dicho concepto señala la sentencia objeto de recurso.

Por tanto, sin perjuicio de que la sentencia objeto de recurso carece de motivación alguna en ese sentido, no puede sino considerarse adecuada a los parámetros jurisprudenciales la indemnización establecida en dicha resolución, lo que comporta, en definitiva, la desestimación del recurso.

TERCERO.- En materia de costas procesales no son de apreciar méritos para su imposición ( art. 240 LECrim ).

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leopoldo contra la sentencia de 12 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Villarreal , en procedimiento de Juicio de Faltas nº 57/2011, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronuncia y manda la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, constituida unipersonalmente por el Magistrado que firma dicha resolución.

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