Sentencia Penal Nº 369/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 369/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1068/2011 de 10 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: MANCEBO, ISABEL GERMAN

Nº de sentencia: 369/2011

Núm. Cendoj: 20069370012011100236


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección/Atala 1ª / 1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Teléfono / Telefonoa: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.01.1-09/005427

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1068/2011-

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001

Delito / Delitua: Contra la salud pública

Contra / Noren aurka: Tomás

Procurador/a / Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE

Abogado/a / Abokatua:

SENTENCIA Nº 369/2011

ILMOS. SRES.

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

Dña. ISABEL GERMÁN MANCEBO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 116/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , de los que figura como acusado D. Tomás , también llamado Cristobal , nacido el día 28 de noviembre de 1964 en Marruecos, hijo de Amed y de Meloda y con NIE. NUM002 , representado por el Procurador Sr. Oquiñena y defendido por el Letrado Sr. Auzmendi.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. DAVID MAYOR.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL GERMÁN MANCEBO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia gravemente dañosa para la salud. Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

Solicitaba la imposición al acusado de la pena de cinco años de prisión, siendo sustituida por la expulsión del territorio nacional conforme al artículo 89 del Código Penal , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 462.058,02 euros y el decomiso de la droga y de los 3.895 euros intervenidos. Interesaba, igualmente, la condena al pago de las costas.

SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 5ª: Queda como sigue: "Procede imponer al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión, siendo sustituida por la expulsión del territorio nacional conforme al artículo 89 del Código Penal con prohibición de regreso en el plazo de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 160.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados, y el decomiso de la droga y de los 3.895 euros intervenidos. Interesaba, igualmente, la condena al pago de las costas."

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO .- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

Hechos

Por estricta conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO .- Dentro del proceso de Diligencias Previas nº 1579/2009, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa, dictó el 14 de diciembre de 2009, auto en el que se acordó la entrada y registro en el domicilio habitual del acusado Tomás , también llamado Cristobal , condenado en sentencia firme de fecha 3/12/2007 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta ciudad a la pena de un año de prisión y multa de 10158,06 euros, por un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal . Dicho domicilio estaba sito en PASEO000 nº NUM003 piso NUM004 letra NUM005 .

Dicha entrada y registro se efectuó por agentes de a Ertzaintza el mismo día 14 de diciembre de 2009 a las 18:05 horas, en presencia del acusado y de su letrada, levantando acta del mismo la secretaria del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa.

En dicha entrada y registro, se encontraron tres botes de cristal que contenían 41 pastillas y media que, resultaron ser 10,75 gr. de trankimazin, una cartera con seis bolsas de plástico que contenía polvo blanco que resultaron ser 4,12 gr. de cocaína, con una riqueza del 53,50%, una bolsa de plástico que contenía polvo blanco que resultó ser 351,40 gr. de cocaína con una riqueza del 48,70%, dos bolsas de plástico y celofán que conteníasn 141 óvulos de sustancia prensada marrón que resultaron ser 874,50 gr. de cannabis (haschish) y una caja de cartón y celofán que contenía 247 tabletas y seis trozos de sustancia prensada marrón que resultó ser 24.553 gr. de cannabis (haschish). Sustancias que causan grave daño a la salud, que tenía el acusado con el fin de destinarlas al tráfico ilícito y cuyo valor en el mercado ilegal habría ascendido, teniendo en cuenta las tasaciones de las sustancias por comprimido, por dosis y por gramo, a 154.019,34 euros.

A su vez, en la entrada y registro acordada, se encontraron indicios de preordenación al tráfico de dichas sustancias, tales como una importante suma de dinero distribuída en 44 billetes de 50 euros, 1 billete de 100 euros, 69 billetes de 20 euros, 21 billetes de 10 euros y 1 billete de 5 euros, así como una balanza de precisión.

El hachís es una sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 30-03-1961 de Ginebra ratificada por España en el Instrumento de 3-02-1966.

La cocaína es una sustancia incluida en la Lista I de la Convención Única de 30-03-1961 de Ginebra ratificada por España en el Instrumento de 3-02-1966.

Fundamentos

PRIMERO .- Conformidad

La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber:

a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Costas procesales

El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas del proceso.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Tomás , también llamado Cristobal , como autor de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, siendo sustituida dicha pena por la expulsión del territorio nacional conforme al artículo 89 del Código Penal , con prohibición de regreso durante el plazo de seis años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 160.000 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 1000 euros no satisfechos.

SEGUNDO.- Se acuerda el comiso de la droga y del dinero intervenidos.

TERCERO .- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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