Sentencia Penal Nº 369/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 369/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 3299/2011 de 11 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 369/2011

Núm. Cendoj: 41091370042011100402


Encabezamiento

Juzgado : Lebrija-1

Causa : J.F. 36/2011

Rollo : 3299 de 2011

S E N T E N C I A N 369/11

En la ciudad de Sevilla, a once de julio de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 36 de 2011, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 1 de Lebrija y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciante D. Arcadio , representado por la procuradora D.ª Valle Naranjo Muñoz y asistido por el abogado D. Francisco Cabral Sánchez; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por D. Isidoro de la Escalada Marqués, y el denunciado apelado D. Cosme , representado por la procuradora D.ª Concepción del Valle Arriaza y asistido por el abogado D. Francisco Gallardo Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de febrero de 2011, el Sr. Juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lebrija dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Incoado el presente procedimiento contra Cosme , en el acto del juicio no se ha formulado acusación -ni pública ni particular- por los hechos derivados del atestado de la G. Civil de Lebrija n.º NUM000 .

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a Cosme de la falta objeto del presente juicio. Declaro las costas de oficio.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la defensa del denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente quebrantamiento de normas y garantías procesales productor de efectiva indefensión. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO.- Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde el conocimiento del recurso correspondió por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 28 de abril de 2011. Por diligencia de ordenación del siguiente 3 de mayo se acordó devolver los autos al Juzgado de procedencia, a fin de que se diera traslado del recurso al denunciado apelado. Así lo hizo el Juzgado, presentando la defensa de aquel escrito de impugnación. Los autos fueron nuevamente recibidos en el Tribunal el 31 de mayo de 2011, desde cuya fecha pende el recurso de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

Hechos

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

ÚNICO.- Las alegaciones vertidas por la defensa del denunciante apelante en el escrito de interposición del recurso no alcanzan a fundar sobre bases de mínima solidez la pretensión de nulidad de actuaciones que en dicho recurso se articula; pretensión que debe examinarse, además, con especial prudencia, en cuanto se dirige contra una sentencia absolutoria y pone por ello en riesgo el derecho del imputado a no ser juzgado dos veces por una misma causa sin motivo legal suficiente.

Alega el recurrente que no se respondió a su petición de que se suspendiera el juicio de faltas y se recondujeran las actuaciones a diligencias previas, por estimar que los hechos constituían un posible delito de injurias por escrito y con publicidad. Lo cierto es que la petición sí fue respondida, en sentido negativo, por la providencia de 11 de febrero de 2011, aunque no consta que ésta fuera notificada oportunamente a la parte a la que afectaba. Pero lo decisivo es que, como en la propia providencia se indica, la petición de seguir la causa por delito constituía en realidad una pretensión impugnatoria de lo resuelto en el auto de 20 de enero de 2011 y subsiguiente providencia de la misma fecha, el primero de los cuales acordó la incoación de juicio de faltas y la segunda señaló la fecha de celebración de dicho juicio. Como tales resoluciones quedaron notificadas a todas las partes, incluido el denunciante, el 27 de enero de 2011 (folios 9 vuelto, 11 vuelto y 12 vuelto), es obvio que habían ganado firmeza el 11 de febrero de 2011, al haber transcurrido para entonces los plazos del recurso de reforma y del de apelación directa. En esas condiciones es evidente que no procedía la suspensión del juicio de faltas, que la inasistencia al mismo del denunciante sólo a él es imputable y que la pretensión de nulidad de actuaciones que ahora se articula es manifiestamente improcedente, como lo es la de resucitar la cuestión como pretendido motivo de fondo, en especial cuando las características de los hechos denunciados hacen que no sea manifiestamente improcedente su calificación como infracción venial, por la que en definitiva habrá de pasar el denunciante, y con ella por el resultado absolutorio del proceso.

Por cuanto se lleva expuesto, en definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la sentencia absolutoria impugnada.

VISTOS , además de los preceptos legales citados, los artículos 82.2 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 239, 240, 741, 792, 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Naranjo Muñoz, en nombre del denunciante D. Arcadio , contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2011 por el Sr. Juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lebrija en autos de juicio de faltas número 36 del mismo año, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciendo saber a las mismas que contra ella no cabe recurso alguno, y devuélvanse los autos recibidos al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La precedente sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.