Sentencia Penal Nº 369/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 369/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 51/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 369/2011

Núm. Cendoj: 38038370052011100269


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2011.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Do FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES Magistrado de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el Rollo de Apelación no 51 / 2011 correspondiente al Juicio de Faltas no 4/2010 del Juzgado de instrucción no Cuatro de Granadilla de Abona , y habiendo sido partes, una y como apelante Do Juan María con intervención del Ministerio Fiscal .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción no Cuatro de Granadilla , en el procedimiento de juicio de faltas no 4/2010, se dictó sentencia, de fecha 16 de Febrero de 2010 , que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: " Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de toda la prueba practicada en el acto del Juicio, ha resultado acreditado y así se declara lo siguiente, que pasado día 23 de Enero de 2010, cuando la denunciante se encontraba en su domcilio en companía de su hijo menor, llegó el hoy denunciado el cual es su ex marido, y dando voces para llevarse a su hijo, la llamó guarra, y le dijo que la actitud del nino, debido a que no quería irse con él, era por culpa de ella. Posteriormente el día 24 de Enero, se presentó en un partido de fútbol que jugaba el nino, e igualmente le dijo a la denunciante que era "una zorra y una guarra y que no tenía nada que hacer allí". FALLO:" Que debo condenar y condeno a D. Juan María como autor penal y civilmente responsable de dos faltas de INJURIAS a la pena de DIEZ DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, CON UNA DURACIÓN DE CUATRO HORAS DIARIAS, POR CADA UNA DE ELLAS así como al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Do Juan María se formalizó mediante escrito de 25/11/2010 el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal mediante informe de 16 de Febrero de 2011. Por diligencia de 22 de Septiembre de 2011 se acuerda remitir las actuaciones a esta Sección.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 4 de Octubre de 2011 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Hechos

UNICO.- Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos. Anadiéndose que las actuaciones estuvieron paralizadas desde el 16 de Febrero de 2011 hasta el 22 de Septiembre de 2011

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente Do Juan María la sentencia dictada en primera instancia alegando sintéticamente que no puede ejecutar trabajo alguno no habiendo prestado el consentimiento y solicitando que sea sustituido por multa o localización permanente, a lo que se opone el Ministerio Fiscal, pues en materia de violencia de género, no cabe la pena de multa.

SEGUNDO.- Tal y como establece el art. 49 C.P ., esta pena privativa de derechos " no podrá imponerse sin el consentimiento del penado", y éste ha de recabarse previamente a su imposición, lo que conllevaría en esta sede a aceptar la pretensión del recurrente. Ahora bien, la causa ha estado paralizada más de seis meses, siendo el plazo de prescripción de las infracciones penales constitutivas de falta, con los consiguientes efectos extintivos de la responsabilidad penal, el previsto en los artículos 130 y 131 C.P . de seis meses. Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, e incluso de oficio, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Parecer que alienta, entre otras, en sentencias de 31 de mayo de 1976 , 27 de junio de 1986 , 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990 . No ofrece duda que la prescripción del delito ( y de la falta ) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (véase STS de 8 de febrero de 1995 ). De modo, que ha de insistirse en que en tanto la sentencia no sea firme, los plazos de prescripción aplicables son los correspondientes a la prescripción de la infracción y no los de prescripción de la pena si la sentencia condenatoria ya se hubiese pronunciado (véase STS de 29 de diciembre de 1998 ).

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1o de la ey de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

ESTIMANDO prescritas las dos faltas de injurias por las que ha sido juzgado el recurrente Juan María REVOCO la Sentencia de 16/02/2010 , dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granadilla de Abona en le el Juicio de Faltas 4/2010 y en consecuencia ABSUELVO a Juan María de las faltas que era objeto de imputación. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia. Contra esta sentencia no procede recurso alguno. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo. E./

Publicación.- Dada y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe y leída que fue en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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