Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 369/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 302/2012 de 13 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 369/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012101010
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 302-2012 RJ
Juicio de Faltas nº 1105/11
Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid
A U T O
nº 369/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrado:Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 13 de noviembre de 2012
Antecedentes
Primero.-El Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid mediante auto de 17 de febrero de 2012 acordó transformar el procedimiento de Juicio de Faltas nº 1105/2011 en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado.
Contra dicha resolución la representación de Cecilio interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha 8 de mayo de 2012 , se admitió a trámite el recurso de apelación.
Segundo.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, repartiéndose al Magistrado firmante para la resolución del presente recurso, conforme al artículo 82. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fundamentos
Primero. 1.-La defensa de don Cecilio interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción de 17 de febrero de 2012 por el que acuerda transformar el procedimiento de Juicio de Faltas nº 1105/2011 en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado alegando ausencia del elemento objetivo de lo injusto previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal y ante la posible existencia de una falta lesiones prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal , invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre dfe 2010 respecto la distinción entre delito y falta de lesiones, basándose en la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, ya que afirma que sin perjuicio de que la sutura se realizará con grapas, hubieran curado sin sutura, afirmando que don Patricio tuvo fractura de huesos nasales no desplazada con lo cual la férula no hubiese sido necesaria para corregir la trayectoria, porque la misma no se vio afectada, hecho que demuestra que se podría haber prescindido de la misma para su sanación, y sin que se pueda extender ni igualar ni atribuir el mismo tratamiento procesal al hecho cuando estamos en presencia de lesiones que pudieran curar sin férula que lo reputariamos falta.
Igualmente considera que ha de reputarse falta a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2010 , teniendo en cuenta que las consecuencias lesivas se produjeron tras un cruce de insultos recíprocos que desembocaron en un forcejeo entre ambos, sin que existan datos en el relato que puedan dar lugar a la realidad de unas lesiones dolosas como se sentencia en la resolución recurrida, afirmando que de los testimonios de los intervinientes y de los posibles testigos y elementos periféricos que coadyuvan los presuntos hechos denunciados, no se puede obviar la dinámica comisiva de los hechos al no resultar la misma acreditado que se realizara a título de dolo, con conocimiento y aceptación del resultado final de la acción, motivo por lo que entiende debe continuar el procedimiento por los cauces del Juicio de Faltas.
2.-El Magistrado del Juzgado de Instrucción en el auto desestimatorio del recurso de reforma contra el primero auto que ordenó la continuación del procedimiento conforme los trámites de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, razona que don Patricio denunció haber sido agredido por el recurrente y el informe médico que obra en autos consta traumatismo nasal con fractura desplazada en huesos propios nasales para cuya sanidad precisa de férula nasal inmovilizadora,... a la vista de lo anterior los hechos denunciados serían supuestamente constitutivos de un delito de lesiones y la alegación que hace la representación procesal de don Cecilio de que su cliente no ha cometido delito alguno es obviamente extemporánea porque lo que se trata de dilucidar en la instrucción es precisamente si ha existido o no delito'.
3.-A la vista las actuaciones constan, entre otros, los siguientes datos fácticos:
Don Patricio en fecha 21 de octubre de 2011 presentó denuncia ante la Comisaría de Policía Nacional de Moncloa Aravaca manifestando que «cuando se encontraba entrando en el almacén del local (bar Charing Cross del Paseo Pintor Rosales nº 32 de Madrid) se ha cruzado con su compañero de trabajo Cecilio y la ha manifestado 'Oye, si tú has tenido problemas con el jefe, no te metas conmigo', debido a que Cecilio previamente había hecho un comentario en voz baja, el cual no pudo escuchar... acto seguido Cecilio , sin mediar palabra, le ha cogido sus gafas de ver, las cuales llevaba puestas, y de forma agresiva se las ha tirado al suelo, propinándole a continuación un fuerte puñetazo en la caraprovocando las lesiones que consta en el informe... ante tal hecho han comenzado un forcejeo cayendo al suelo, golpeándose ambos en la parte posterior de la cabeza, momento en que ha querido incorporarse, no llevándolo a cabo porque Cecilio le ha agarrado del cuello golpeado la frente del declarante contra la mesaredonda de madera, poniéndole a continuación las rodillas sobre su pecho, imponiéndole la movilidad, a la vez que le seguía golpeando...».
Consta informe del Hospital Clínico San Carlos en la que los facultativos informan que don Patricio , de 42 años, acudió a dicho centro hospitalario el día 20 de octubre de 2011, a las 17:24 horas 'por agresión a las 17 horas con contusión en nariz y región frontocraneal y en tórax... a la exploración física presenta contusión a nivel frontal, contusión nasal con fractura de huesos propios, contusiones en ambos codos', constando que a las 18,53 horas, fue atendido por la médica especialista doña Sara ., apartado correspondiente a 'Evolutivo y medidas complementarias', informando que se apreció 'erosión de piel de raíz nasal, lesión contusa en región frontal, no crepitación en macizo frontoorbicular, ligera crepitación a la palpación del dorso nasal... se objetiva desviación nasalhacia la derecha y espolón óseo septal en FND,...FFNN permeables, maniobras vestibularles: no nistagmus, no dismetrías, aumento de base de sustentación con maniobras Uttemberger; Estudio radiológico: fractura no desplazada de huesos nasales propios. Se coloca férula nasaly un Linitul en cada fosa nasal para inmovilización endonasal'.
Como diagnóstico final se establece 'fractura de huesos propios y traumatismo craneoencefálico leve'.
Fue dado de alta a las 00:02 del día 21 de octubre de 2011.
Conste en el folio 24 de las actuaciones informe Médico Forense de sanidad en la que el Médico Forense dictamina que las lesiones sufridas por don Patricio consistieron en 'traumatismo nasal con fractura no desplazada de huesos propios nasales, contusión frontal, contusión en ambos codos', lesiones que precisaron de la primera asistencia facultativa y tratamiento médico y/o quirúrgico posterior consistenteen férula nasal inmovilizadora, reposo relativo, antiinflamatorios, miorelajantes y analgésicos orales, control evolutivo El plazo de curación/estabilización lesional ha sido de veintiún días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.
4.-Entendemos los argumentos dados por el recurrente en ningún momento ponen de manifiesto datos o dictámenes científico médicos que cuestionen las conclusiones del Médico Forense, dictamen en el que clara y expresamente se afirma que las lesiones sufridas por don Patricio , además de la primera asistencia facultativa, precisaron tratamiento médico- quirúrgico posterior.
Dicho tratamiento médico quirúrgico posterior se detecta incluso también del informe de alta obrante en el folio 17 de las actuaciones, donde consta que don Patricio no solamente fue atendido en el Hospital San Carlos por el Servicio de Urgencias para la curación de las lesiones, sino que precisó la atención por un médico especialista tras esa primera asistencia realizada por el servicio de urgencias, médica especialista que fue la que realizó nuevas exploraciones y determinó la necesidad de la colocación de férula nasal y un Linitul en cada fosa nasal para inmovilización endonasal.
Consideramos pues que ya del propio relato histórico secuencial de la asistencia realizada en el Hospital Clínico San Carlos, se evidencian -por lo menos de forma provisional- no solamente la primera asistencia, sino también el posterior tratamiento por facultativo especialista.
Sin perjuicio de que ante el estudio radiológico no se detecte una fractura desplazada de huesos nasales, es evidente que el médico especialista considero necesario la colocación de la férula, admitiéndose también por parte de dicha Médica especialista que se objetivo una desviación nasal hacia la derecha, lo que puede determinar la necesidad de colocación de la férula, considerando que las afirmaciones realizadas por el recurrente sobre la necesidad o no necesidad de la férula, no está sustentada con ningún informe médico que cuestione la realidad de la asistencia especializada realizada ni tampoco las conclusiones médicas del Médico Forense.
Todo ello claro está con la información provisional e indiciaria aportada hasta la fecha, ya que la definitiva calificación deberá ser objeto del debate en el acto de juicio oral tras la correspondiente prueba de cargo al respecto, incluida la prueba sobre la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.
5.-Consideramos que con tal material fáctico, es plenamente correcta la decisión del Magistrado del Juzgado de Instrucción que, a instancia del Ministerio Fiscal -estamos ante un delito de carácter público- acordó la adecuación de procedimiento conforme a las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, que quizá hubiera sido el procedimiento que debía haberse adoptado desde un principio, y la posible intencionalidad sobre la acusación de dichas lesiones, a la vista el relato de los hechos que realiza el lesionado, es difícil argumentar -siendo golpeado con un puñetazo en la nariz, y luego golpeando la cabeza contra la mesa- que el resultado de dicha acción sea involuntaria o, por lo menos, en la fase procesal en la que nos encontramos, considero en esta segunda instancia que no se puede descartar la intencionalidad dolosa del resultado, tanto a título de dolo eventual como a título de dolo directo.
Segundo.-Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
DESESTIMOel Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Cecilio .
CONFIRMOel Auto de fecha 17 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 1105/11
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Con testimonio de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple. Doy fe.
