Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 369/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 165/2013 de 27 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 369/2013
Núm. Cendoj: 11012370042013100332
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM 369/13
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ
PA 491/11
DIMANANTE DE LAS DP 849/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN FERNANDO
ROLLO DE SALA Nº 165/13
En la Ciudad de Cádiz, a 27 de diciembre de 2013
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Claudio , parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 20 de junio de 2013, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eufrasia y Claudio como autores responsables de un delito de quebrantamiento de medida artículo 468.2 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN para cada uno con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con la expresa condena en costas de ambos acusados.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Claudio , y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:
'En fecha 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de San Fernando, en el seno de las Diligencias Urgentes 205/09, se dictó auto por el que se imponía a Eufrasia y Claudio , quienes habían mantenido una relación sentimental, la prohibición recíproca de acercarse el uno al otro a menos de 200 metros o comunicarse entre ellos por cualquier medio. Con conocimiento de la existencia y vigencia de dicha prohibición, el 12 de marzo de 2010 se encontraron y permanecieron juntos en una consulta veterinaria de la localidad de San Fernando a la que acudió Claudio tras recibir una llamada telefónica de Eufrasia .'
Fundamentos
UNICO.-Interpone recurso de apelación la defensa de Claudio contra la sentencia que lo condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena alegando que la Sra Eufrasia lo llamó diciéndole que el perro que tenia el matrimonio tenia que ser sacrificado y como el titular de la cartilla era el debía firmar la autorización y abonar los honorarios del veterinario; que se desplazó hasta la clínica veterinaria creyendo que ella no estaría allí limitándose a entregar la documentación y a pagar sin cruzar una palabra con su ex mujer y que en todo caso hubo una inducción al delito.
Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22-2-13 : 'El acusado fue expresamente requerido para que se abstuviera de todo contacto con la víctima del delito, y pese a ello, por motivaciones que en modo alguno permitieron erigir algún tipo de causa de justificación, trabó de nuevo contacto con la víctima.Esta conducta es dolosa, pues el acusado actuó con conocimiento y voluntad, y con indiferencia a la lesión al bien jurídico protegido, bien entendido que el dolo 'no debe confundirse con el móvil 'pues en tanto que el primero es único e inmediato, el segundo es plural y mediato, (amistad, afinidad ideológica, etc...) de modo que mientras no se incorpore el móvil o animo especial al tipo de injusto, no tendrá ningún efecto destipificador y sólo podrá moverse en el ámbito de las atenuantes o agravantes genéricas o especificas que le recojan ( SSTS. 380/97 de 25.3 , 1964 ), 1688/99 de 1.12 , 8565 ), 474/2005 de 17.3. ' (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2 ª, núm. 135/2011 de 15 marzo ,).
A diferencia de lo mantenido en la sentencia de instancia, el quebrantamiento de condena no requiere un ánimo específico de sustraerse de forma 'definitiva o absoluta' a la pena impuesta. Basta acreditar que el acusado incumple, con conocimiento y voluntad, la pena impuesta, y este incumplimiento se produce de forma instantánea en el momento en que se produce la aproximación a la víctima. La persecución de una finalidad íntima distinta -como relacionarse de nuevo con la víctima o, en el caso, echarle una mano ante un problema doméstico u otras razones de conveniencia- no tiene la virtualidad de erigirse en causa de exclusión del dolo. El tipo de injusto no ha incorporado un ánimo tendencial específico, lo cual, en este tipo de sanciones, supondría relegar el tipo subjetivo a los casos en que el autor ha pretendido pura y simplemente desobedecer una sanción judicial, ignorando los fines pretendidos con la pena instituida por el legislador, y conduciendo a la misma a la irrelevancia, pues es inherente a la conducta del autor la concurrencia de un móvil personal diferente de la lesión concreta al funcionamiento del sistema punitivo, que se produce normalmente como consecuencia necesaria de su acción. En definitiva, el móvil no excluye el dolo, ni por tanto la antijuricidad ni la culpabilidad, fuera de los supuestos en que dicho móvil, por sí mismo, y con las debidas acreditaciones, pueda fundar una causa de exclusión o atenuación de la antijuricidad o la culpabilidad.'
Argumenta el juzgador que Claudio incumplió la prohibición al aceptar la llamada al igual que al acercarse a la consulta pues lo lógico era pensar que su ex pareja estaría presente pudiendo haber recabado el auxilio de una tercera persona a fin de aportar la documentación requerida, razonamiento que acogemos , debiendo añadirse que ,incluso en el supuesto de que el acusado hubiera creído que Eufrasia no estaría en la clínica o incluso si el encuentro hubiera sido casual, el hecho de que al verla no se fuera sino que permaneciera en dicho establecimiento integra el tipo penal descrito en el artículos 468.2 del Código, pues la permanencia en la clínica fue voluntaria y revela que existió una manifiesta oposición al mandato judicial de entidad suficiente para producir el quebrantamiento, por todo lo cual se desestima el recurso .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, de fecha 20 de junio de 2013 , confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
