Sentencia Penal Nº 369/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 369/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 140/2015 de 29 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 369/2015

Núm. Cendoj: 03014370102015100486

Núm. Ecli: ES:APA:2015:3803

Núm. Roj: SAP A 3803/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2015-0005571
Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000140/2015- RECURSOS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000152/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
SENTENCIA Nº 000369/2015
En Alicante, a veintinueve de septiembre de dos mil quince
El Ilmo. Sr. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZMagistrado de la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY en Juicio de Faltas núm 000152/2013, sobre vejaciones injustas de
carácter leve; habiéndo actuado como parte apelante Jacinto , bajo la dirección letrada de su abogado
Dª.MARIA TORRON BROTONS.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' Ha quedado probado que en la madrugada del día 6 de octubre de 2013, el denunciado Nicolas acudió al domicilio del denunciante su ex pareja Jacinto , sito en la CALLE000 , número NUM000 , de Alcoy, y tras llamar al timbre, le profirió al denunciante las expresiones: 'cabrón, desgraciado, vas a follarte a otras mujeres, idiota, hijo de puta, me cago en tus muertos'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: ' CONDENO a Nicolas como autor de una falta de vejaciones injustas de carácter leve del artículo 620.2 del código penal a la pena de multa de 5 días de localización permanente y costas correspondientes a un juicio de faltas.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Jacinto interpuso el presente recurso, alegando: disconformidad con la pena impuesta.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de apelación faltas inmediatas núm. 140/15, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone, por parte de la acusación particular, recurso contra la sentencia que condena a Nicolas como autor de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2º del C.P . alegando discrepancia con lo exiguo de la pena y el no pronunciamiento sobre la medida de alejamiento interesada.

Examinada la causa se aprecia que desde que se acuerda la suspensión del procedimiento hasta el reconocimiento de la justicia gratuita, en fecha 26 de febrero de 2014, hasta el siete de octubre en que se reactiva la causa han transcurrido en exceso más de seis meses sin que se aprecie actuación judicial susceptible de interrumpir al prescripción. La suspensión a efectos de que no precluya el plazo para interrumpir recurso no tiene efecto a la hora de aplicar la posible prescripción.

En todo caso las vejaciones injustas leves han quedado despenalizadas, por lo que también seria de aplicación la ley más favorable. La disposición Adicional Tercera la LO 1/2015 de modificación del código Penal dispone. 'En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.'

SEGUNDO .- Según conocida y reiterada jurisprudencia del T.S. y del T.C. (ver por todas las trascendental STC 63/2005 ) la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo , que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal.

El transcurso del tiempo, a través de la prescripción, produce importantes efectos jurídicos transformando determinadas situaciones de hecho en verdaderos estados de derecho, contemplando el Art.

130 del C.P . la prescripción, del delito o de la pena, como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal junto con la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena , el indulto, el perdón del ofendido cuando la Ley así lo prevea ( Art.130 C.P .), no planteando ninguna duda a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que, por su naturaleza jurídica y por los efectos que produce, debe encuadrarse en el ámbito del derecho sustantivo.

De manera que lo que la existencia de la prescripción de la infracción criminal supone es que ésta tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también obedece a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser actuada en forma seria, rápida y eficaz, a fin de lograr satisfacer las finalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen. Para lograr esa inmediatez no basta con la prohibición de dilaciones indebidas en el procedimiento sino que el legislador penal ha acudido a un instrumento más conminatorio, por el que se constriñe a los órganos judiciales a iniciar el procedimiento dentro de un término previa y legalmente acotado o a olvidarlo para siempre.

La prescripción de la infracción criminal (sea delito o falta) existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala ( Art. 131.2 C.P . vigente en el momento de comisión de los hechos: seis meses para las faltas) sin procedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llegara a iniciarse, bien porque terminara sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento quedara paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal paralización se produjera, siendo de apreciar incluso en los casos de rebeldía del reo.

Constituye igualmente doctrina jurisprudencial consolidada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta (paralización del procedimiento y transcurso de los plazos legalmente previstos) aunque la solicitud no se plantee de forma procesal correcta, debiendo ser apreciada incluso de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifiesten con claridad la concurrencia de los requisitos y presupuestos que la definen, en aras de evitar pueda resultar condenada una persona que por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad criminal contraída.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la letrada Dª.MARIA TORRON BROTONS en nombre de Jacinto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY en Juicio de Faltas núm 000152/2013, debo revocar y REVOCO dicha resolución en el sentido de ABSOLVER a Nicolas de la falta de vejaciones injustas, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
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