Sentencia Penal Nº 369/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 369/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 29/2015 de 29 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 369/2015

Núm. Cendoj: 08019370062015100290

Núm. Ecli: ES:APB:2015:3106

Núm. Roj: SAP B 3106/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 29/15
JUICIO DE FALTAS Nº 559/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
En la ciudad de Barcelona a 29 de abril de 2015.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al
margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 559/14 por el Juzgado
de Instrucción número 24 de los de Barcelona, por una falta de hurto prevista en el art. 623 del Código Penal ,
en el que fueron parte Dulce y Marcelina como denunciadas; cuyas demás circunstancias personales obran
referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta
Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las denunciadas contra la Sentencia dictada en
primera instancia de fecha 23 de febrero de 2015 .

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'Condenar a , como autor de una falta del art. CP, ya definida, a la pena de multa de con cuota de , lo cual da un total importe de euros, con responsabilidad personal subsidiaria (localización permanente) para el caso de impago de la multa e insolvencia previsto en el art. 53 CP .

Las costas procesales causadas se imponen a la acusada.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado/denunciante, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El denunciante/condenado ha presentado el escrito que antecede oponiéndose al recurso, mientras que el Ministerio Fiscal,

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.



SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto se fundamenta exclusivamente en que, no habiendo sido debidamente citadas e informadas del día señalado para celebrar el día del Juicio Oral, las denunciadas, ahora recurrentes, han visto lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haber sido privadas de la posibilidad o la oportunidad de comparecer al Juicio Oral y pode defenderse de la acusación formulada.

La impugnación necesita, pues, un soporte fáctico, consistente en que no se haya producido la citación o la citación se haya hecho de forma incorrecta, que, de forma efectiva, haya impedido su comparecencia en Juicio. Sin embargo, consultados los folios 13 y 14 de las actuaciones se comprueba que se trata de dos actas de citación debidamente confeccionadas, fechadas el 14 de febrero de 2015 (día de la actuación policial) y que, a buen seguro fueron entregadas a las denunciadas, pese a que se hace constar que las mismas no quieren firmar conforme las reciben 'por disconformidad'. En ese momento, las denunciadas se encontraban en dependencias policiales y sería irracional suponer que no se le entregó la citación, tal y como se hizo con la persona perjudicada de los hechos.

Por lo tanto, no constando que concurra la base fáctica de la causa de impugnación, procede desestimarla y confirmar la sentencia condenatoria recurrida.



TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Dulce y Marcelina , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 24 de los de Barcelona , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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