Sentencia Penal Nº 369/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 369/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 778/2016 de 12 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PÉREZ MARUGAN, ANA MARÍA

Nº de sentencia: 369/2016

Núm. Cendoj: 28079370232016100357

Núm. Ecli: ES:APM:2016:7394

Núm. Roj: SAP M 7394/2016


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0108279
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 778/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
Procedimiento Abreviado 336/2012
Apelante: METRO DE MADRID SA
Procurador D. /Dña. IGNACIO ARGOS LINARES
Letrado D. /Dña. PEDRO ANGEL GONZALEZ DELGADO
Apelado: D. /Dña. Carlos Antonio y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZALEZ
Letrado D. /Dña. RAMON RODRIGUEZ DIAZ
SENTENCIA Nº 369/16
MAGISTRADOS SRES.
D. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
Dª . ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 13 de junio de 2016.
VISTO en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo
de Apelación Num. 778/16 formado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero
de 2016, recaída en los autos de Juicio Oral Num. 336/12 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 9 de
Madrid , absolutoria por delito de falsificación de documentos mercantiles, en el que han sido parte, el Ministerio
Fiscal; como acusado, Carlos Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias
personales constan en las actuaciones; y Metro de Madrid, S.A. Ostenta la representación del apelante en el
presente recurso de apelación el Procurador D. Ignacio Argos Linares.

Antecedentes


PRIMERO.- Ante el Juzgado de lo Penal Num. 9 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 336/12 instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 30 de Madrid, por delito de falsificación de documentos mercantiles, dictándose Sentencia en fecha 18 de enero de 2016 , que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: 'El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular acusaron a Carlos Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, por haber adquirido entre finales de febrero y principios de marzo de 2008, para sus empleados, tres cupones de abono transporte a persona no identificada a menor precio del establecido en el mercado y a sabiendas de que no eran auténticos.

Por estos mismos hechos se celebró juicio oral en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid contra el acusado, dictándose sentencia firme de fecha 10/06/2013 que absolvió al acusado'.



SEGUNDO.- Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: 'Absuelvo a Carlos Antonio de los tres delitos de falsedad en documento mercantil por los que fue acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, con declaración de oficio de las costas procesales'.



TERCERO.- Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el 25 de mayo de 2016, siendo designado como Ponente a la Magistrada Dª . ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 13 de junio de 2016.

HECHOS PROBADOS Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación procesal de Metro de Madrid, S.A. se impugna la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2016, dictada por el juzgado de lo penal nº 9 de Madrid , que absuelve por aplicación del instituto de cosa juzgada al acusado Carlos Antonio , arguyendo como motivo del recurso que no concurre el elemento básico de la excepción de cosa juzgada cual es la identidad de los hechos. Oponiéndose el Ministerio fiscal a la estimación del recurso.

Pues bien la juez a quo entiende que existe una indudable identidad entre los hechos que se enjuiciaron en el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, en juicio oral 437/2009 que dio lugar a las a sentencia de fecha 10 de junio de 2013 , que resolvió sobre el fondo del asunto, y que devino firme, absolviendo al acusado Carlos Antonio .

Las actuaciones revelan efectivamente que existe la identidad que exige la excepción de cosa juzgada entre los hechos que dieron lugar a la sentencia del juzgado de lo penal número 1 indicada y los hechos que se juzgaron en el juzgado de lo penal número 9 .

Los escritos de acusación en ambos procedimientos se refieren a los mismos hechos, siendo el objeto del procedimiento la acusación por falsedad de al menos cuatro cupones de abono trasporte correspondientes al mes de marzo de 2008, que el acusado entregó a sus trabajadores, habiéndose enjuiciado en el juzgado de lo penal nº 1 de un solo cupón, debido a que se habían seguido distintos procedimientos en relación a las denuncias separadas que se interpusieron por Metro de Madrid.

El Ministerio fiscal ha acusado por un solo delito de falsedad en documento mercantil y en modo alguno de falsedad continuada, como tampoco de tres delitos de falsedad documental.

El acusado había adquirido, conforme consta en su declaración, en el mismo día cinco cupones en un solo acto, y por tanto en unidad de acción, siendo los cupones del mes de marzo y sorprendidos los trabajadores usándolos en dicho mes.

Como recogíamos en sentencia dictada por esta misma Sala en fecha 15 de marzo de 2016 ' La cosa juzgada material es una manifestación del principio 'non bis in idem' en el ámbito del Derecho procesal y puede ser considerado como una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocidas en el artículo 24.2 de la Constitución Española y por ello debe ser reputado con rango constitucional, máxime si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.2 de nuestra ley Fundamental , en relación con el artículo 14.7 del pacto de Nueva York, sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España, que dice literalmente, así: 'Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país'.

La STS de 21-3-2.002 , entre otras muchas y reiteradas, nos dice que los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada. Han de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la cosa juzgada material en materia penal, que constituyen, a su vez, los límites de su aplicación.

Tales elementos y límites son dos: identidad de hecho e identidad de persona inculpada.

El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente.

Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso.' En el presente caso, existe identidad de hechos, entre los enjuiciados en el Juzgado de lo penal nº 1 de Madrid y que dio lugar al dictado de una sentencia absolutoria, y los que se han enjuiciado en la presente causa; Los hechos de la acusación en ambos es idéntica; y se dirige contra la misma persona acusada.

Así las cosas, juzgada la conducta por el Juzgado de Lo Penal sobre uno de los cupones , concurre cosa juzgada por identidad de hechos y objeto, hallándonos ante un solo delito de falsedad documental por los cinco cupones por aplicación del criterio de unidad de acción.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en este sentido dispone , entre otras, en sentencia de STS 487/2014 que es preciso deslindar la unidad de acción en sentido natural, la unidad natural de acción, la unidad típica de acción y el delito continuado, de forma que concurrirá una unidad típica de acción cuando la norma penal engarza o ensambla varios actos o varias unidades naturales de acción en un único tipo penal, es decir, cuando varios actos son unificados como objeto único de valoración jurídica por el tipo penal (tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente o de intrusismo), de forma que varios actos que contemplados aisladamente colman las exigencias de un tipo de injusto se valoran por el derecho desde un punto de vista unitario. Situación en la que se encuentra el caso concreto objeto de apelación en que los cupones fueron adquiridos, con el mismo propósito, al mismo tiempo y entregados también a los trabajadores en la misma fecha por el acusado, desestimándose la pretensión de Metro de Madrid, de existencia de tantos delitos como cupones .

El recurso se desestima.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por el procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Metro de Madrid, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 18 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el Juicio Oral 336/12, manteniendo íntegramente todos sus pronunciamientos, y declarando de oficio las costa procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para su debida ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe interposición de recurso, y de la que se unirá Certificación al Rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día 13/06/2016 asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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