Sentencia Penal Nº 369/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 369/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 1/2017 de 15 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 369/2017

Núm. Cendoj: 08019370022017100298

Núm. Ecli: ES:APB:2017:5228

Núm. Roj: SAP B 5228/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AF1/17
Juicio de Faltas Rápidas nº 202/15
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
S E N T E N CI A nº 369
En la ciudad de Barcelona a quince de mayo de dos mil diecisiete
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro,
Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal
unipersonal, el Juicio de Faltas nº AF1/17 seguido bajo el nº 202/15 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de
Barcelona por falta de hurto en grado de tentativa en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de
la Acción Público y como denunciadas Silvia y María Teresa en virtud del recurso de apelación interpuesto
por dichas acusadas contra la sentencia dictada en el mismo a 17 de marzo de 2015 por el Sr. Juez del
expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 27 de abril de 2017 señalándose el día 8 de mayo de 2017 para la resolución del mismo.



TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.



CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Ni se aceptan ni se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución

SEGUNDO.- Sustentan las recurrentes el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicitan en esta alzada la anulación de la sentencia, su revocación y la consiguiente absolución o que se disminuya la entidad de las penas de multa impuestas.

El recurso interpuesto, sin entrar en el fondo, debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho

TERCERO. - Analizadas las actuaciones se advierten los siguientes extremos: 1º) Dictada sentencia a 17 de marzo de 2015 (folio 21 y ss), es notificada Silvia a 24 de marzo de 2015 (folio 26 vuelto) y al Ministerio Fiscal a 26 de marzo de 2015 (folio 25) .

2º) A 31 de marzo de 2015 tiene su entrada en el Juzgado el recurso de apelación interpuesto por ambas acusadas (folio 27) dictándose Providencia a 7 de abril de 2015 dándose traslado a las demás partes por diez dias a efectos de impugnación o adhesión del recurso acordando fuera elevado a la audiencia transcurrido dicho plazo se hubieren o no presentado dichos escritos (folio 29) 3º) A 22 de abril de 2015 el Ministerio Fiscal impugna el recurso (folio 30).

4º) Intentada a 4 de mayo de 2015 la notificación de la sentencia a la acusada María Teresa en el domicilio facilitado resulta frustrada en cuanto se comunica que la misma 'no vive alli ' (folios 38 a 45), lo cual no es documentado en la causa hasta el dia 1 de marzo de 2017 (folio 46) , periodo de casi dos años en los cuales en vez de proceder conforme a Derecho, la causa permanece totalmente inactiva siendo en esta fecha cuando se acuerda fijar la notificación en el tablón de anuncios y oficiar a los Mossos para averiguación de domicilio (folio 47) que resulta negativa (folio 49) tras lo cual se elevan a esta Audiencia las actuaciones.

Desde cualquier perspectiva jurídica resulta evidente que la inactividad o paralización absoluta de la causa ( articulo 132 CP ) desde mayo de 2015 a marzo de 2017 supera con creces el plazo prescriptivo de seis meses que el articulo 131.2 del CP vigente en el momento de los hechos asociaba a las infracciones penales constitutivas de falta y que, en consecuencia, la responsabilidad penal de las acusadas por los hechos que dieron lugar a esta causa habían sobradamente prescritos por lo que al tratarse de una causa de extinción de la responsabilidad criminal ( articulo 130.6 CP ) apreciable de oficio debió ser el Juez a quo que los dejó prescribir quien la declarara y no remitir la causa a este Tribunal para que hiciera ( y naturalmente hace) lo que a él incumbía legalmente, actuación jurisdiccional que no resulta justificable jurídicamente.



CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que sin entrar en el fondo del recurso de apelación interpuesto por Silvia y por María Teresa contra la sentencia dictada a 17 de marzo de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 202/15 debo declarar extinguida la responsabilidad penal de las reseñadas acusadas por los hechos que dieron lugar a la incoación de esta causa por concurrencia del instituto de la PRESCRIPCION declarando de oficio las costas del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada referenciada , hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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