Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 369/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 64/2019 de 27 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 369/2019
Núm. Cendoj: 11012370032019100311
Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2350
Núm. Roj: SAP CA 2350:2019
Encabezamiento
SENTENCIA nº 369/19
Ilmo. MAGISTRADO D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
En Cádiz a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Cádiz, constituida al efecto únicamente con el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio sobre delito leve nº 1/19 del Juzgado Mixto nº 4 de DIRECCION000, Rollo de Sala nº 64/19, siendo apelante Esther, defendida por el letrado Sr. CARLOS ROMERO LAMOTHE, y como apelado Modesto defendido por la letrada Sra. DIMITRA TOUSIDONIS RIAL y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el titular del Juzgado Mixto nº 4 DE DIRECCION000, con fecha 03/01/18 dictó sentencia en en el seno de los autos de Juicio sobre Delito Leve del que dimana este recurso, en su parte dispositiva dice así: ' Que debo absolver y absuelvo a Modesto de los hechos por los que fue denunciado, declarando de oficio las costas causadas en este juicio.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación Por Esther, que es impugnado por Modesto y el Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial tuvieron su entrada en la Secretaria de esta Sección el pasado día 14/10/19, fecha en la que se forma el presente rollo con entrega al Magistrado Ponente que por turno correspondió, quien redacta esta resolución que recoge el parecer del Juzgador.
Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que dicen asi: ' UNICO.- Que el día 27/12/18, Esther, compareció ante las Dependencias de la Policía Nacional de esta ciudad al objeto de interpone denuncia contra su ex-esposo Modesto, por haberla insultado.
No ha quedado acreditados los hechos denunciados'.
Fundamentos
PRIMERO-.Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación que interpone la representación de Doña Esther interesando la anulación de la sentencia y la continuación del procedimiento con base a tres alegaciones, la primera que se ha producido un quebrantamiento de normas y garantías procesales dado que no se han practicado todas las pruebas al no pronunciarse la sentencia sobre las fotografías de la red social Facebook aportadas en la denuncia así como por el hecho de no permitir la declaración de la hija común Maite, de 13 años de edaD.
Relacionado con el motivo, la segunda alegación consiste en la aportación de un conjunto documental denominado como número tres de imágenes de la red social Facebook donde aparecerían supuestas injurias de la parte denunciada realizadas ante un público virtual, dando a entender que la denunciante no le deja ver a sus hijas. Se acompaña de documento número 4 consistente en Sentencia de 15 de diciembre de 2014 en la que se condena al denunciado por hechos similares y un conjunto documental número 5 consistente en informe clínico de partes médicos de lo que se desprende haber sido asistida la denunciante por problemas de ansiedad, depresión. maltrato psicológico, DIRECCION001 y parte médico de la hija común Nieves donde se observa haber sido atendida hace meses de DIRECCION001 y DIRECCION002, documento 6.
Finalmente se alega la comisión del delito de injurias al afirmar la parte denunciada que la denunciante presenta denuncias falsas comentándolas por Facebook públicamente, dando lugar a que familiares amigos y compañeros del denunciado realicen descalificaciones insultos y vejaciones contra la denunciante.
SEGUNDO.-.El recurso no puede prosperar estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe ser confirmada por sus propios y aceptados fundamentos por completo inmunes a las afirmaciones del apelante.
El hecho del rechazo de determinadas pruebas en el acto del juicio oral, no supone quebrantamiento alguno de normas procesales pues es el juez a quo el que en dicho acto debe realizar el juicio de pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba y solo en el caso de que se produjeron rechazo injustificado, cabría la formal protesta y la petición de reproducción en la segunda instancia.
No es esto lo que hace el apelante, sino que pretende la anulación de la sentencia para continuar la instrucción cuando estamos ante un delito leve que no precisa de mayor acopio de diligencias.
La prueba propuesta y inadmitida en modo alguno supone vulneración de garantía procesal y por ello tal y como adecuadamente razona la sentencia, tan sólo se ha contado con dos versiones contradictorias, entre las cuales el testimonio de la denunciante ha incurrido en contradicciones y no es prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, motivo por el cual la sentencia de conformidad con las conclusiones expuestas en la vista oral por el fiscal concluyó el sentido absolutorio.
Pero es mas, siguiendo el discurso del apelante, no habría lugar a una condena por un delito de injurias leves pues el texto publicado y admitido en la red social Facebook por el denunciado, lo que literalmente expresa es lo siguiente ' desde el día 15 no se nada de mis hijas por más que pregunto sigo sin saber exactamente dónde recoger a mis hijas en 20 días ya esto es una injusticia a que verlas no las veo pero de los 430 de manutención ya los cobró ayer día cinco como todos los meses esto es de vergüenza '. El anterior texto no contiene sino una crítica, una queja, ante lo que el denunciado considera una injusticia pero en modo alguno constituye un mensaje vejatorio para la denunciante quien en su propio escrito de recurso afirma que son terceras personas las que a consecuencia de tal publicación, realizan diferentes descalificaciones insultos y vejaciones contra su persona de las que en consecuencia el denunciado no puede ser el responsable.
Finalmente la aportación de los documentos médicos justificativos de crisis de ansiedad en nada han de variar las conclusiones expuestas, razón por la que con desestimación del recurso la confirmación íntegra de la sentencia sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas de esta apelación.
A mayor abundamiento añadir únicamente que siendo la sentencia recurrida de fecha 3 de enero de 2018, cualquier condena sería ya técnicamente imposible al haber transcurrido con exceso el plazo de prescripción para delitos leves punto en el artículo 131 del código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Esther contra la sentencia de 3 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de DIRECCION000 en las diligencias de las que dimana el presente rollo la cual en consecuencia íntegramente confirmo sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas causadas en esta apelación.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
