Sentencia Penal Nº 37/200...re de 2002

Última revisión
18/11/2002

Sentencia Penal Nº 37/2002, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 1021/2002 de 18 de Noviembre de 2002

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2002

Tribunal: AP - Leon

Ponente: LOZANO GUTIERREZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 37/2002

Núm. Cendoj: 24089370012002100067


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección n° 1

C/ EL CID, 20

Tfno. 987-23-31-35 Fax: 987-23-33-52

21350 SENTENCIA TEXTO LIBRE PARA CAUSAS

Número de Identificación único: 24000 2 0100731 /2002

Rollo 1021 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 163 /2002

Contra: Domingo , Paulino

Procurador/a: PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO, PURIFICACIÓN

DIEZ CARRIZO

Abogado/a: AZUCENA GONZALEZ CORONADO, AZUCENA GONZALEZ

CORONADO

SENTENCIA N° 37/2002

ILMOS MAGISTRADOS:

D. JOSE RODRIGUEZ QUIROS.- Presidente.

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado.

En LEON, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrado referenciado la presente causa criminal seguida como Procedimiento Abreviado n° 22/01 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Astorga por hechos constitutivos de estafa y falsificación en documento oficial y en documento mercantil contra los acusados Domingo , nacido en Buenos Aires (Argentina) el día 24 de diciembre de 1.924, hijo de Eloy y de Marta , soltero, sin profesión determinada sin domicilio determinado aún cuando actualmente en Centro Penitenciario de Barcelona, insolvente y en situación de libertad provisional con fianza por la presente causa de la que estuvo privado desde el día 27 de febrero hasta el día 31 de octubre del año 2001, y contra Paulino , nacido el día 14 de diciembre de 1.958, hijo de Ernesto y de Gloria , natural de Buenos Aires (Argentina) con n° de pasaporte NUM000 , sin profesión determinada, con domicilio desconocido aún cuando actualmente en el Centro Penitenciario de Cuatro Caminos, insolvente y en libertad provisional con fianza por la presente causa de la que estuvo privado los días 27 de febrero a 3 de octubre del año 2001, siendo partes el Ministerio Fiscal en la persona de la Abogado Fiscal Ilma. Sra. Dª Mª Engracia Martínez Villaverde y mencionados acusados representados por el Procurador Diez Carrizo y defendidos por la Letrado González Coronado, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° 1 de Astorga tras la tramitación de las correspondientes Diligencias Previas n° 166/02 acordó la incoación de Procedimiento Abreviado n° 163/01 contra referidos acusados por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil formulándose los correspondientes escritos de acusación y de defensa, remitiéndose al Tribunal.

SEGUNDO.- Incoado Rollo de Sala se dictó resolución admitiendo prueba y señalándose día para la celebración de juicio que tuvo lugar el día cinco del presente mes levantándose el correspondiente acta.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: Los del apartado A) un delito continuado de Falsificación en documento Oficial y Mercantil del Art. 392 en relación con el Art. 390 1 y 3 del Código Penal; los de los apartados B) y C) son constitutivos de dos delitos continuados de Estafa de los arts. 248.1,249 y 250 1.3° del Código Penal; los del Apdo. D) son constitutivos de dos delitos continuados de Falsedad en Documento Oficial y mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 y 3 del Código Penal y dos delitos continuados de Estafa de los arts 248.1,249 y 250 1.3° del Código Pena; los del Apdo. E) delito continuado de Falsedad en documento Oficial del art 392 en relación con el art. 390 1 del Código Penal, con la siguiente atribución de los delitos del apdo. a) es autor el acusado Paulino .

De los delitos de los apartados B),C),D) y E) son autores los dos acusados, cada uno de los delitos.

Concurriendo en el acusado Paulino , la agravante de reincidencia del art. 22 8ª del Código Penal en todos los delitos sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Domingo y solicitando imponer al acusado Paulino las siguientes penas:

Por los delitos de los apdos. B), C) y D) dos penas de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 6,00 euros o responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas, para los delitos de Falsedad dos penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y dos penas de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6,00 euros o responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, por los delitos de Estafa.

Por los delitos del apdo. E) una pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 6,00 euros o responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas, para los delitos de Falsedad.

Procede imponer al acusado Domingo , las siguientes penas:

Por los delitos de los aptos B), C) y D) dos penas de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y dos penas de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6,00 euros o responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas, por los delitos de Falsedad.

Dos penas de UN AÑO DE PRISION inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo y dos penas de OCHO MESES de multa con una cuota diaria de 6,00 euros o responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, por los delitos de Estafa.

Por los delitos del apdo. E) la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y unas penas de OCHO MESES de multa con una cuota diaria de 6,00 euros o responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, por los delitos de Falsedad.

A ambos acusados, el comiso del dinero y documentos intervenidos y costas.

Indemnización civil: Los acusados Paulino , y Domingo , deberán indemnizar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en 751, 27 euros (125.000 pesetas)y a la Caja Rural de Asturias en 661,12 euros (100.000 pesetas).

CUARTO.- La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal negando la manipulación de documento así como la colocación de fotografía y manifestando que en el momento de las mismas Paulino estaba en tratamiento psiquiátrico y Domingo padece psicosis esquizofrénico depresivo, concurriendo en Paulino la agravante de reincidencia y la eximente incompleta 20-1 en relación con el 21-1 y en Domingo la circunstancia eximente 1 del art. 20 del Código Penal, procediendo absolver libremente a mis representados de los delitos de los apartados A),D) y E) del escrito de acusación, procede así mismo absolver a mi representado Domingo de los delitos de los apartados B) y C).

Procede imponer a mi representado Paulino por el delito del apartado b) como lo relata esta parte, la pena de SEIS MESES DE PRISION y por el del apartado C) SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 1,20 euros y responsabilidad personal subsidiara de tres meses en caso de impago. Las conclusiones provisionales tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa de los acusados se elevaron a definitivas en el acta del Juicio Oral.

Hechos

El acusado Paulino , mayor de edad, de nacionalidad argentina, y ejecutoriamente condenado por numerosos delitos contra el patrimonio y falsedades, siendo las últimas sentencias firmes la de fecha 26-0-96 por los delitos de falsedad en documento de identidad y mercantiles en el que se le imponen las penas de 2 años, 4 meses y 6 años de prisión, 29-01-96 por los delitos de falsedades en documentos mercantiles y estafa a las penas de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor por cada delito, 13-05-96 por los delitos de falsificación de documentos de identidad y estafa a las penas de 4 meses de arresto mayor y 150.000 ptas de multa, respectivamente y el 19-01-99 por delitos de falsedad en documentos de identidad a las penas de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y pena de multa de 100.000 ptas con el también acusado Domingo , mayor de edad, de nacionalidad argentina y sin antecedentes penales aunque con numerosos antecedentes policiales por delitos de falsedad, estafa, tráfico de drogas, armas y municiones, utilizando, ambos varios nombres falsos, realizaron los siguientes hechos de común acuerdo y con el animo de obtener beneficio económico:

1°.- El día 30 de enero de 2001, se personaron en la entidad bancaria que la Caja Rural de Asturias tiene en la C/Cervantes núm 4 de la localidad de Villaviciosa (Asturias) donde, Domingo , mostró el pasaporte alemán y la tarjeta de identificación de eurocheques expedidos a nombre de Juan Pablo , rellenando y firmando dos eurocheques por importe de 25.000 ptas cada uno (en total 50.000 ptas.), que hizo suyas.

Asimismo Paulino , mostrando el pasaporte alemán NUM001 , expedido a nombre de Juan Pablo , en el que el acusado había sustituido la fotografía del titular por la suya propia y la tarjeta de identificación de eurocheques.

2°.- El día 23 de febrero de 2001, Paulino , utilizando un permiso de conducir y una tarjeta de identidad alemana a nombre de Eugenio en la que había colocado su fotografía, acudió a la empresa de alquiler de vehículo Mitrans Rent, sita en la C/ Manso núm.11 de la ciudad de Barcelona donde, firmando el correspondiente contrato mercantil, alquiló el vehículo Nissan Terrano matrícula .... NSQ , en el que se desplazaron a la ciudad de Astorga. El vehículo ha sido recuperado y entregado provisionalmente a sus legítimos propietarios.

3°.- Sobre las 10,50 minutos del día 27 de febrero de 2001, ambos acusados, puestos de común acuerdo y con unidad de propósito y acción, se personaron en la oficina que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) tiene en la C/Alberto Macías núm. 1 de la ciudad de Astorga en la que preguntaron si cambiaban eurocheques y al contestarles que sí, el acusado Paulino mostrando la tarjeta de identidad suiza núm. NUM002 a nombre de Jose Manuel en la que había sustituido la fotografía original por la suya propia y la tarjeta de identificación de euro-cheques núm. NUM003 al mismo nombre, rellenó y firmó, con el nombre de las tarjetas de identificación, tres eurocheques por valor de 25.000 ptas cada uno (75.000 ptas en total) contra la Entidad bancaria UBS, que cobró haciendo suyo el importe.

Asimismo, el acusado Domingo , mostrando el pasaporte alemán núm. NUM004 expedido a nombre de Luis Andrés , en el que había sustituido la fotografía de su titular por la suya propia, y la tarjeta de identificación de eurocheques núm. NUM005 , rellenó y firmó dos euro-cheques por importe de 25.000 ptas., cada uno (en total 50.000 ptas.) contra la Entidad Bancaria Stadt-Sparkasse Hilden, que cobró haciendo suyo su importe.

4°.- Acto seguido, ambos acusados se trasladaron a la oficina que el Banco Español de Crédito (BEC) tiene en el núm 7 de la misma calle de Astorga, donde también preguntaron si se podían hacer efectivos algunos eurocheques y al contestarles afirmativamente, ambos acusados mostraron los documentos de identidad anteriores y los mismos documentos de identificación de eurocheques, procediendo cada uno de ellos a firmar dos eurocheques por valor de 25.000 ptas cada uno (es decir 50.000 ptas en total para cada acusado) expedidos contra las mismas oficinas bancarias anteriormente reseñadas. Pero como el gerente del establecimiento les preguntase en alemán de donde eran y los acusados no entendieran dicho idioma, sospechando, avisó a la policía, diciéndoles que la aplicación no funcionaba y que volviesen en una hora, siendo detenidos al salir del banco, no haciendo efectivos.

En el momento de su detención ambos acusados tenían en el vehículo antes reseñado diversa documentación identificativa de personas así como diversos documentos bancarios a nombres de personas de nacionalidad extranjera: tarjetas, eurocheques, tarjetas VISA, etc., así como tarjetas de identidad plastificada, algunas de las cuales carecían de las medidas de seguridad.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 248.1, 249, 250.13° y 392 del C. Penal, como los califica el Ministerio Fiscal en su valoración jurídica alternativa y ello por cuanto para el Tribunal es claro que la conducta de los dos acusados desde el primer momento va dirigida a obtener un beneficio propio a costa de un perjuicio de un tercero como lo patentiza que comenzaron su actuación con al alquiler del vehículo en la ciudad de Barcelona utilizando ya una documentación de identidad ajena en la que uno de ellos había colocado su fotografía y de común acuerdo decidieron trasladarse a ciudades distintas con un gran número de documentación de personas extranjeras y de la documentación bancaria que los mismos habían llevado a cabo en los actos para la obtención de dinero como si tales documentos fueran de los acusados, lo que patentiza que su ánimo estaba presidido por la obtención del beneficio patrimonial en cuanto elemento característico del delito de estafa -artículo 248- y que para ello puestos de común acuerdo decidieron primeramente y sin tener capacidad dineraria alguna proceder al alquiler de un vehículo -aún cuando tal operación fuera llevada a cabo solamente por uno de los acusados-, se trasladasen seguidamente a otros lugares, y fuese en Astorga donde realizasen los actos que seguidamente se examinaran en cuanto que han sido objeto de prueba con resultado positivo:

1°.- La alegación exculpatoria de que el vehículo Nissan .... NSQ no había sido utilizado por los acusados no puede ser acogida al constar la prueba de su alquiler en la ciudad de Barcelona y encontrarse en el interior del mismo, concretamente en el hueco existente en el reposabrazos del lado del conductor una tarjeta de identidad alemana a nombre de Eugenio con la fotografía del acusado Paulino (f.8).

2°. La testigo Carla , empleada del BBVA declaró en el juicio oral que conoce a los dos acusados pues ambos entraron a cambiar eurocheques en la oficina bancaria de Astorga utilizando eurocheques y que pagaron a los dos.

3°.- Asimismo el testigo Inocencio , empleado de oficina bancaria de Banesto en Astorga manifiesta en el juicio oral que fueron los dos acusados quienes entraron para cobrar dos eurocheques y que mostraron unos documentos de identificación, si bien como el sabía alemán le extraño su conducta y forma de expresarse, lo que comunicó al Director, indicándoles que volviesen dentro de una hora.

4°.- Los documentos de identificación empleados por los acusados para su identificación en dichas oficinas bancarias fueron los correspondientes a Jose Manuel y Luis Andrés en los que Paulino y Domingo habían sustituido la fotografía de su titular por la propia.

5°.- En el momento de su detención le fueron ocupados a Paulino y a Domingo tarjetas de crédito eurocheques y eurocheques de entidades bancarias extranjeras a nombres de personas extranjeras declaración de los Policías NUM007 , NUM006 y NUM008 en el Juicio Oral y contenido de las Diligencias Policiales iniciales del procedimiento.

6º - Los acusados en momento alguno han acreditado existencia de dinero, cuenta corriente a su nombre, ni trabajo remunerado, ni dato alguno que permita determinar la existencia de capacidad económica.

7°.- Igualmente está acreditada la alteración en documentos que supone la sustitución de las fotografías de titulares por la propia de los acusados.

SEGUNDO.- De anteriores hechos delictivos son autores los acusados conforme a los artículos 27 y 28 del C. Penal por cuanto han sido ambos los que guiados por el común ánimo de la obtención del beneficio económico son responsables del delito continuado aún cuando no hayan llevado a cabo la ejecución de todos y cada uno de los concretos hechos objeto de acusación el alquiler del vehículo.

TERCERO.- Es de apreciar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Paulino conforme al artículo 22.8 del Código Penal, sin que quepa apreciar la concurrencia de las circunstancias eximente incompleta del artículo 20.1 en concordancia con el artículo 21.1 en el acusado Paulino , por cuanto existen cumplidamente acreditadas las sentencias condenatorias base para la apreciación de la primera y no ha lugar a la estimación de ninguna de las segundas por cuanto no obstante las sentencias incorporadas a petición de la defensa el Tribunal teniendo presente la prueba pericial practicada a instancia de la misma y llevada a cabo en el acto del juicio oral no ha formado en modo alguno convicción sobre la existencia de los requisitos para su acogimiento ya que el Dr. Medico Forense que declaró en el mismo manifestó que no existía en ninguno de ellos elemento personal que pudiese minorar su capacidad de conocimiento y decisión en cuanto al alcance de los mismos, exponiendo que en ninguno de ellos se aprecia sintomatología de enfermedad mental ni déficit de la personalidad, que comprenden bien, que recuerdan perfectamente los hechos que se les imputan así como su naturaleza delictiva, y por ello estimaba que eran imputables.

QUINTO.- Toda persona responsable penalmente de un delito lo es también civilmente -artículos 116 y ss. Del C.Penal, debiendo acordarse el comiso del dinero y efectos intervenidos.

SEXTO.- El tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa deberá serles de abono -artículo 58-.

VISTOS los preceptos sustantivos y procesales citados y de aplicación.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa ya definido sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y UNA MULTA DE DIEZ MESES a razón de tres euros al día y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros impagados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Paulino como autor de un delito de estafa ya definido con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y UNA MULTA DE DIEZ MESES a razón de 3 euros al día y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros impagados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil deberán satisfacer al banco Bilbao Vizcaya Argentaria la cantidad de 751, 27 euros.

Fórmense las piezas de responsabilidad civil.

Dése cumplimiento a lo dispuesto en el art. 248.4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al notificar la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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