Última revisión
08/02/2006
Sentencia Penal Nº 37/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 432/2005 de 08 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MORILLO-VELARDE PEREZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 37/2006
Núm. Cendoj: 14021370022006100073
Núm. Ecli: ES:APCO:2006:232
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 37/06
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Puebla Povedano
Magistrados:
D. José María Morillo Velarde Pérez
D. José Alfredo Caballero Gea.
APELACIÓN PENAL
Juzgado de Menores de Córdoba
Autos: Diligencias de Reforma 514/04
Rollo nº 432
Año 2005
En Córdoba, a ocho de febrero de dos mil seis.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la menor Flor , defendida por el Letrado don Manuel RODRÍGUEZ HIDALGO, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez .
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- El día treinta de junio de dos mil cinco, el Juzgado de Menores de esta ciudad dictó sentencia en las Diligencias de Reforma arriba reseñada, por la que condenó a la recurrente, como autora de un delito de amenazas graves a la pena de tres fines de semana de permanencia en un centro de reforma
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo del recurso interpuesto por la condenada, que no discute la legalidad de la medida impuesta, tiene por objeto lograr el cumplimiento de la misma en un centro ceranco a su domicilio.
Con independencia de que esta Sala asuma como propios los acertados razonamientos del Ministerio Fiscal, en orden a la disponibilidad de medios materiales y sobre el reconocimiento de las facultades organizativas y de dirección de la Administración competente, es lo cierto que, a salvo lo dispuesto en el artículo 39 de La Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores , no existe precepto alguno que ordene a la sentencia determinar cuál ha de ser el lugar de cumplimiento de la medida de internamiento, por lo que no puede menos que, de un lado, subrayarse su estricta conformidad con el ordenamiento jurídico y, de otro, señalar que será en la fase de ejecución de sentencia donde, a la vista de las circunstancias entonces concurrentes, puede plantear la apelante su petición.
SEGUNDO.- No procede hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.
VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la menor Flor , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores de esta ciudad el día treinta de junio de dos mil cinco , cuyos pronunciamientos confirmamos, sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

