Última revisión
21/09/2006
Sentencia Penal Nº 37/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 23/2006 de 21 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 37/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006100328
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2318
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00037/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
ROLLO: P.A. 23/2006
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, formada por el Ilmo Sr D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), y por los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (Sustituto), en trámite de conformidad, en el acto del juicio en el presente Rollo nº 23/06 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3/05 antes Diligencias Previas nº 269/03 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas contra Miguel con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Arbo (Pontevedra), el día veintiocho de Enero de 1944, hijo de Antonio y de Herminia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Arbo (Pontevedra), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª OLGA CASABLANCA GARCIA y defendido por la Letrado Dª TERESA REPRESAS REPRESAS, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones del artículo 150 del C. Penal y b) un delito de malos tratos físicos habituales del artículo 153 (antes de su reforma por la Ley Orgánica 11/2003 , de 29 de septiembre), y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del mismo Texto Legal; en concepto de autor del art. 28 del C. Penal , el acusado, sin que consten circunstancias que modifique su responsabilidad penal y, solicitando las penas de: dos años de prisión, por el delito de lesiones y un año y un mes de prisión, por el delito de malos tratos habituales contra su cónyuge, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; cuatro fines de semana de arresto por la falta y costas.
Asimismo, de conformidad con el art. 57 del C. Penal , solicitó la imposición al acusado de la prohibición de acercarse durante dos años a menos de doscientos metros de distancia de Maite .
En cuanto a la responsabilidad civil, Miguel , indemnizará a Maite en la suma de 1000 euros por los daños físicos y morales causados.
Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, con las siguientes modificaciones, calificando los hechos como constitutivos de:
a) De un delito de lesiones por imprudencia grave, de los artículos 150 y 152.3º del Código Penal.
b) De un delito de malos tratos físicos habituales del artículo 153 (antes de su reforma por la Ley Orgánica 11/2003 , de 29 de septiembre), y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del mismo Texto Legal.
Acusando en concepto de autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando imponer al acusado: por el delito a) seis meses de prisión y por el delito b) seis meses de prisión; ambos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Y por la falta se interesa una mulota de un mes, a razón de dos euros día y costas.
Asimismo, se omite la petición relativa a la responsabilidad civil, ante la renuncia de la víctima.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó que el Tribunal procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado en el acto del juicio oral, a cuya petición prestó su conformidad el acusado presente, por lo que se declaró el Juicio concluso para sentencia.
Hechos
POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO
El día 15 de febrero de 2003, el acusado, Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la cocina del domicilio familiar, junto a su esposa, Maite , con la que está casado desde hace 37 años, surgiendo una discusión entre ambos, en el curso de la cual, la empujó, perdiendo el equilibrio y cayéndose al suelo, golpeando la cabeza contra el marco de la puerta; como consecuencia de ello, sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial, con avulsión traumática de los dos incisivos superiores derecho e izquierdo, que precisaron asistencia facultativa consistente en exploración clínica y curas tópicas de las lesiones, y tardaron en curar 10 días, estando tres de ellos, impedida para atender a sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas, avulsión traumática de los dos incisivos superiores, el derecho y el izquierdo.
Con anterioridad a estos hechos, concretamente, el día 20 de agosto de 2002, el acusado, que ha venido, reiteradamente infligiendo a su esposa, un trato degradante para su persona, con agresiones físicas, ofensas verbales y advertencias de causarle daños físicos, también golpeó a su esposa, provocándole lesiones y teniendo que ser atendida médicamente para su curación y siendo remitido el parte de asistencia al Juzgado, incoándose por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ponteareas, Diligencias Previas, bajo el número 1482/02 , que ante la negativa de Maite , a declarar sobre lo acontecido, terminó, dictándose con fecha 24 de octubre de 2002, Auto, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
La víctima ha renunciado a toda indemnización que, en su caso, pudiera corresponderle.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado, tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal y modificado durante la vista oral, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fué ratificada por el Letrado que le asistía.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los Arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen al acusado.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que, por su conformidad, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Miguel como autor responsable de:
a) De un delito de lesiones por imprudencia grave, de los artículos 150 y 152.3º del Código Penal.
b) De un delito de malos tratos físicos habituales del artículo 153 (antes de su reforma por la Ley Orgánica 11/2003 , de 29 de septiembre), y
c) De una falta de lesiones del artículo 617.1º del mismo Texto Legal.
Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de:
- Por el delito a) seis meses de prisión.
- Por el delito b) seis meses de prisión.
Ambos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.
- Y por la falta se interesa una multa de un mes, a razón de dos euros día y costas.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
