Sentencia Penal Nº 37/200...ro de 2007

Última revisión
29/01/2007

Sentencia Penal Nº 37/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 379/2006 de 29 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 37/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 379/06

Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera

Autos de Juicio de Faltas nº 36/06

SENTENCIA Nº 37

En la ciudad de Málaga, a 29 de Enero de 2007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. Don Pedro Molero Gomez, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de LESIONES IMPRUDENTES, siendo apelante Lidia.

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 26 de Septiembre de 2.006, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "sobre las 9,20 horas del dia 19 de Septiembre del año 2005 en la calle Cruz Blanca de la localidad de Antequera (Malaga) el ciclomotor de la marca Yamaha modelo C50R matricula R-....-RBH propiedad de Sebastián conducido con su autorización por Julia y asegurado en la compañía de seguros "Mapfre" colisiono con el turismo marca Renault modelo R11TXE matricula KI-....-OK propiedad de Luis Alberto conducido por Rafael y asegurado en la compañía "Mutua General de Seguros". El motivo del accidente no fue otro que una maniobra de giro a la izquierda efectuada de forma inesperada por Rafael conductor del turismo marca Renault modelo R11TXE matricula KI-....-OK que obligo a la conductora del ciclomotor Julia a frenar derrapando y cayendo al suelo sin llegar a impactar con el vehículo. El resultado del accidente ocasiono a Julia -de 23 años de edad- un politraumatismo consistente en artritis postraumática en antebrazo izquierdo en un esguince de tobillo izquierdo una contusion en codo derecho y un latigazo cervical precisando para su curación de 90 dias de los cuales 60 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales quedando como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular.".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo de condenar y condeno a Rafael como responsable criminal en concepto de autor de una falta de lesiones a tercero por imprudencia leve a la pena de 30 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros y abono de las costas procesales. Indemnizara civilmente de manera principal, y como responsable civil subsidiario Luis Alberto, a Lidia en las siguientes cantidades: 3120,48 euros por dias impeditivos, 840,18 euros por dias no impeditivos, y 703,03 euros por secuelas, declarándose a estos efectos la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros "Mutua General de Seguros". Dichas cantidades devengaran un interes anual equivalente al interes legal del dinero incrementado en un 50% vigente en el momento del devengo, que se computara para la compañía de seguros desde la citación judicial. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, no considerándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 379/06

Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera

Autos de Juicio de Faltas nº 36/06

SENTENCIA Nº 37

En la ciudad de Málaga, a 29 de Enero de 2007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. Don Pedro Molero Gomez, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de LESIONES IMPRUDENTES, siendo apelante Lidia.

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 26 de Septiembre de 2.006, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "sobre las 9,20 horas del dia 19 de Septiembre del año 2005 en la calle Cruz Blanca de la localidad de Antequera (Malaga) el ciclomotor de la marca Yamaha modelo C50R matricula R-....-RBH propiedad de Sebastián conducido con su autorización por Julia y asegurado en la compañía de seguros "Mapfre" colisiono con el turismo marca Renault modelo R11TXE matricula KI-....-OK propiedad de Luis Alberto conducido por Rafael y asegurado en la compañía "Mutua General de Seguros". El motivo del accidente no fue otro que una maniobra de giro a la izquierda efectuada de forma inesperada por Rafael conductor del turismo marca Renault modelo R11TXE matricula KI-....-OK que obligo a la conductora del ciclomotor Julia a frenar derrapando y cayendo al suelo sin llegar a impactar con el vehículo. El resultado del accidente ocasiono a Julia -de 23 años de edad- un politraumatismo consistente en artritis postraumática en antebrazo izquierdo en un esguince de tobillo izquierdo una contusion en codo derecho y un latigazo cervical precisando para su curación de 90 dias de los cuales 60 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales quedando como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular.".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo de condenar y condeno a Rafael como responsable criminal en concepto de autor de una falta de lesiones a tercero por imprudencia leve a la pena de 30 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros y abono de las costas procesales. Indemnizara civilmente de manera principal, y como responsable civil subsidiario Luis Alberto, a Lidia en las siguientes cantidades: 3120,48 euros por dias impeditivos, 840,18 euros por dias no impeditivos, y 703,03 euros por secuelas, declarándose a estos efectos la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros "Mutua General de Seguros". Dichas cantidades devengaran un interes anual equivalente al interes legal del dinero incrementado en un 50% vigente en el momento del devengo, que se computara para la compañía de seguros desde la citación judicial. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, no considerándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Lidia contra la sentencia dictada el día 26/9/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera , en los autos n° 36/06 de que dimana el presente rollo, la revoco en el solo sentido de establecer que la indemnización a percibir por la misma se debera calcular conforme al baremo del año 2.006 lo que se efectuara en el tramite de ejecución de sentencias, confirmando dicha resolución en los restantes pronunciamientos en ella contenidos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Lidia contra la sentencia dictada el día 26/9/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera , en los autos n° 36/06 de que dimana el presente rollo, la revoco en el solo sentido de establecer que la indemnización a percibir por la misma se debera calcular conforme al baremo del año 2.006 lo que se efectuara en el tramite de ejecución de sentencias, confirmando dicha resolución en los restantes pronunciamientos en ella contenidos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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