Sentencia Penal Nº 37/200...re de 2008

Última revisión
01/09/2008

Sentencia Penal Nº 37/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 35/2008 de 01 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 37/2008

Núm. Cendoj: 24089370022008100256

Resumen:
FALTA DE INJURIAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00037/2008

Domicilio : c/ El Cid 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : 66425

Rollo de FALTAS: 35/08

Órgano Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE PONFERRADA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS 140/2007

Apelante/s: Verónica

Procurador/a: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Apelado/s: María Cristina , EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/es: MARIA LOURDES CRESPO TORAL

SENTENCIA NUM.37/08

En León, a uno de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Manuel Ángel Peñín del Palacio Magistrado en grado de Apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 140/07, por maltrato de obra, injurias y amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada, habiendo sido partes como apelante Verónica , y como apelada María Cristina y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Ponferrada en fecha 24 de octubre de 2007, se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 11:30 horas del día 29 de septiembre de 2.007 María Cristina mantuvo una discusión con Verónica en la C/ Alfredo Agosti de Ponferrada, junto al portal de la vivienda de Verónica ".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que absuelvo a María Cristina por los hechos de que venía siendo acusada en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo la apelada y el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

Hechos

Se aceptan los de la instancia.

Fundamentos

Se aceptan los de la instancia, y

PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Instrucción número seis de Ponferrada absuelve a la denunciada María Cristina , de la faltas de maltrato de obra del artículo 617.2 del CP y de amenazas del artículo 620.2º por las que venía acusado, y contra dicha resolución interpone recurso de apelación la denunciante Dª Verónica , solicitando la condena de la denunciada María Cristina como autora de las dos faltas señaladas.

Ocurre que la juzgadora de instancia ha llegado a la libre absolución de la acusada después de presenciar la prueba que se ha desarrollado en el acto del juicio de faltas, bajo los principios de la inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, habiendo llegado a dicha convicción ante las dudas que le planteaba la condena solicitada, y después de analizar los testimonios y declaraciones de las afectadas y también de los testigos que comparecieron en el juicio de faltas.

La sentencia de condena que ahora se solicita, vulneraria el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE al no haberse producido ante el mismo prueba de cargo alguna bajo los principios de la inmediación y contradicción, conforme a los criterios expuestos por el Pleno del TC en su Sentencia de 18- 9-2002 . En tal sentido no se han puesto de manifiesto en el recurso otros elementos de prueba que revelen inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba que se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecri, y siendo así por tanto que la sentencia aparece debidamente motivada, debe ser la misma confirmada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- Procede en consecuencia la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la declaración de oficio de las costas procesales del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Verónica , contra la sentencia dictada el día 24 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº seis de Ponferrada en juicio de faltas nº 140/2007 de dicho juzgado, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio, mando y firmo.

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