Última revisión
26/03/2008
Sentencia Penal Nº 37/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 18/2007 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 37/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 18/2007-PA
PROCEDIMINETO ABREVIADO 2791/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 DE MADRID
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA ANGELA ACEVEDO FRIAS
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil ocho
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 2791/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de estafa, contra Miguel, nacido el 30 de diciembre de 1959 en Carrascal del Rio (Segovia), hijo de Santos y de Ángela, vecino de Móstoles (Madrid), en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y defendido por la Letrada Doña Berta Pliego Monedero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como consitutivos de un delito de estafa del Art. 248 y 249 y 250.3º del Código Penal , considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de siete meses con una cuota diaria de 4 euros y aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Asímismo interesa que el acusado indemnice a Millán en la cantidad de 6.000 euros.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en igual trámite, en disconformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, solicita para su defendido la libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 18/2007-PA
PROCEDIMINETO ABREVIADO 2791/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 DE MADRID
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA ANGELA ACEVEDO FRIAS
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil ocho
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 2791/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de estafa, contra Miguel, nacido el 30 de diciembre de 1959 en Carrascal del Rio (Segovia), hijo de Santos y de Ángela, vecino de Móstoles (Madrid), en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y defendido por la Letrada Doña Berta Pliego Monedero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como consitutivos de un delito de estafa del Art. 248 y 249 y 250.3º del Código Penal , considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de siete meses con una cuota diaria de 4 euros y aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Asímismo interesa que el acusado indemnice a Millán en la cantidad de 6.000 euros.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en igual trámite, en disconformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, solicita para su defendido la libre absolución.
Condenamos a Miguel como autor responsable de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de prisión de SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice al Millán en 6000 ¤.
También deberá satisfacer las costas de este juicio.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonara al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
ASÍ, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los correspondientes Registros, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Condenamos a Miguel como autor responsable de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de prisión de SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice al Millán en 6000 ¤.
También deberá satisfacer las costas de este juicio.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonara al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
ASÍ, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los correspondientes Registros, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

