Sentencia Penal Nº 37/200...ro de 2009

Última revisión
23/01/2009

Sentencia Penal Nº 37/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 19/2009 de 23 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 37/2009

Núm. Cendoj: 47186370042009100127

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00037/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 4

Rollo : 19/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 4 de Valladolid

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 146/2008

SENTENCIA Nº 37/09

Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En VALLADOLID a veintitrés de enero de dos mil nueve.

El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Carlos José , siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado denunciado, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de Instrucción nº 4 de Valladolid, con fecha 23.09.08 , dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"PROBADO Y ASI SE DECLARA, que el día 7 de enero de 2008, sobre las 0,15 horas, en calle Alférez Provisional de esta localidad, Carlos José golpeó con un bastón el vehículo de Bartolomé , por lo que Eulogio al verlo le llamó la atención.

Los desperfectos en el vehículo han sido valorados en 76,96 euros, más IVA (12,31 euros)".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar a Carlos José , como autor criminalmente responsable de la falta de daños, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacerla multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar a Bartolomé , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 89,27 euros, y al pago de la mitad de las costas procesales; debiendo absolver y absolviéndole de la falta de lesiones por la que también venia acusado, con declaración de oficio del resto de las costas causadas.

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Carlos José , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Lo único que se discute en el recurso es el hecho de que no se haya acumulado a este procedimiento la denuncia que Carlos José presentó a su vez por haber resultado lesionado en el incidente, denuncia que provocó la incoación del Juicio de Faltas nº 305/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, entendiendo el recurrente que se ha visto privado de s derecho a la tutela judicial efectiva.

La realidad es que este Juicio de Faltas se celebró el día 22 de septiembre de 2008, la Sentencia fue dictada el día 23, y sin embargo el Juzgado recibió el Auto de Inhibición acordado por el Juzgado de Instrucción nº 5 el día 30 de septiembre de 2008 , por lo que ya no era posible la acumulación de ambos procedimientos.

La parte podrá defender sus pretensiones en el Juicio de Faltas que se sigue con el nº 305/08 en Instrucción nº 5, y si aportó aquí documentos básicos para su pretensión, puede solicitar su desglose y aportarlos en aquel procedimiento.

SEGUNDO.- Por todo ello, es por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos José , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA en el día de la fecha, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta, celebrando audiencia pública de lo que yo como Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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