Sentencia Penal Nº 37/201...yo de 2010

Última revisión
04/05/2010

Sentencia Penal Nº 37/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 15/2008 de 04 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2010

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 37/2010

Núm. Cendoj: 28079220012010100042

Resumen:
Se condena a los acusados como autoresde un delito continuado de estafa. La Sala declara que habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años, es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad.

Encabezamiento

ROLLO DE SALA 15 de 2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 274 de 2000

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO (Ponente)

D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO

D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS

En la villa de Madrid, el día 4 de mayo de dos mil diez, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 37/2010

En el Procedimiento Abreviado 274 de 2000, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 1, seguido por delito de estafa y falsificación documental, en el que han sido partes, como acusador, el Ministerio Público, representado por el Ilmo. Sr. Juan del Moral, y como acusados:

Emiliano , nacido en Madrid, el 21 de octubre de 1965, hijo de Vicente y María del Carmen, con DNI. NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 Aravaca (Madrid), en situación de libertad bajo fianza de 6.010,12? (1.000.000ptas), estuvo privado de libertad desde el día 5 de marzo 2001 al 20 de abril de 2001. Representado por la Procuradora Dª María Isabel Campillo García y defendido por el Letrado D. Juan I. Ortíz de Urbina Pinto.

Remigio , nacido en Madrid, el día 31 de agosto de 1966, hijo de Fernando y de María José, con DNI NUM003 , domiciliado en DIRECCION001 NUM004 , Teulada (Alicante), en situación de libertad provisional sin fianza, estuvo privado de ella desde el 5 al 9 de marzo de 2001. Ha sido representado por la Procuradora Doña Rocío Lleo Casanova y defendido por el Letrado D. Gustavo López-Muñoz y Larraz

Damaso , nacido en Madrid el 19 de septiembre de 1970, hijo de Conrado y de Mireya, con DNI NUM005 , con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM006 , NUM007 NUM008 . Madrid. En situación de libertad provisional bajo fianza de 3.005,06 ? (500.000ptas), estuvo privado de ella del 5 al 9 de marzo de 2001. Ha estado representado por el Procurador Don Ernesto García Lozano Martín, y defendido por el Letrado D. Jorge Morales Pastor.

Norberto , nacido en Marín (Pontevedra) el día 26 de octubre de 1966, hijo de Aquilino y de María Luisa, con DNI NUM009 , domiciliado en PASEO000 NUM010 , piso NUM011 , P. NUM012 de Madrid, en situación de libertad provisional bajo fianza de 601,01? (100.000 pesetas). Estuvo privado de ella desde el 5 al 8 de de marzo de 2001. Representado por el Procurador Doña Susana Hernández del Muro y defendido por el Letrado D. José Ignacio Hernández Obelart.

Arcadio , nacido en Madrid el día 16 de septiembre de 1964, hijo de Eduardo y de Ana María, con DNI. NUM013 , domiciliado en c/ DIRECCION003 núm. NUM014 , Bloque NUM015 , NUM016 NUM017 de Boadilla del Monte (Madrid), en situación de libertad provisional bajo fianza de 601,01? (100.000 pesetas). Estuvo privado de libertad desde el 5 al 9 de de marzo de 2001. Ha sido representado por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona y defendido por el Letrado D. Julio Ferrer-Sama Zabala.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción incoó con fecha 30.10.2000, diligencias Previas número 274 de 2000, en virtud de inhibición por parte del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Vic (Barcelona), en sus diligencias Previas 21/2000 formadas como consecuencia de las diligencias policiales 29/99 instruidas con fecha 30.12.99 por la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona tras la denuncia efectuada por D. Teodoro , a éstas actuaciones se fueron acumulando diversos procedimiento, diligencias previas 791/2000 del Juzgado de Instrucción número 1 de Elda (Alicante), diligencias indeterminadas 494/00 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Cornellá de Llobregat, Previas 1498/00 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Donosita-San Sebastián. Previas 3378/00 del Instrucción 41 de Madrid. etc. y, previa la práctica de diligencias de investigación, y, tras resolución dictada por la Sección 4ª de ésta Audiencia Nacional en la que decretaba nulo el auto de 22.12.05 (que acordaba la transformación en P.A.), con fecha 13.03.06 se dictó nueva resolución acordando seguir las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado al Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras para que formularan sus correspondientes escrito de acusación o solicitaran el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- Durante la tramitación de las presentes actuaciones estuvieron personados diversas acusaciones particulares, si bien, evacuando el traslado conferido mediante el expresado auto de 13.03.06 , además del Ministerio público, únicamente presentaron escrito de acusación las representaciones procesales de:

D. Inocencio ,

D. Salvador ,

D. Alexander ,

D. Esteban ,

D. Marcos , y

D. Carlos Daniel y otros.

Con fecha 29.06.07 se decretó la Apertura de Juicio Oral contra Emiliano , Remigio , Damaso , Norberto , y Arcadio , a quienes se les dio traslado de las actuaciones, presentando sus correspondientes escritos de defensa con los medios de prueba que intentan valerse para el juicio Oral.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el correspondiente Rollo de Sala 15 de 2008, dictándose auto con fecha 25.09.09 , sobre admisión de prueba y señalando la vista oral para los días 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de mayo de 2010.

Se han venido apartando del ejercicio de la acusación particular:

La Procuradora Doña Carmen Pardillo Landeta en representación de Inocencio mediante escrito presentado el 30.04.10, con reserva de las acciones civiles, folio 554.

La Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez en representación de Salvador mediante escrito presentado el 26.04.10, igualmente con reserva de las acciones civiles, folio 508.

La Procuradora Dª María Jesús Cezón Barahona en representación de D. Alexander , mediante escrito de 20.03.10, solicitó que el Ministerio Fiscal prosiga de oficio con la acusación presentada por su parte, folio 477.

D. Esteban , fue requerido para que designara nuevos profesionales tras la renuncia del letrado y Procurador que venía designado, en dicho requerimiento fue realizado con los apercibimientos legales con citación a la vista oral, a dicho acto no compareció en su defensa profesional alguno.

El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de D. Marcos mediante escritos presentados el 06 y el 13.04.2010. Hizo reserva de acciones civiles, folio 489.

No compareció a juicio, pese a estar citado en legal forma, la defensa y representación de D. Carlos Daniel y otros.

CUARTO- El día 3 de mayo de 2010 al acto del juicio oral no compareció acusación particular alguna, por lo que la representación de D. Carlos Daniel y otros fue tenida por desistida en el ejercicio de la acción penal.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, anunció que habían llegado a un acuerdo con las defensas, modificando su escrito de calificación provisional en el siguiente sentido:

Los hechos pueden ser constitutivos de:

Un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248-1, 249 y 250 6º y 7º, del Código Penal y un delito de falsificación de documento mercantil de los artículos 390-1, 1º,2º y3º, 392, 393 y 395 del Código Penal .

Los imputados Emiliano , Remigio , Damaso , Norberto y Arcadio , participaron en los hechos en concepto de autor, conforme el art. 28 del Código Penal .

Concurren como circunstancias atenuantes analógicas las de arrepentimiento del art. 21.6, en relación al 21.41 y la de dilaciones indebidas.

Procede imponerles las siguientes penas:

Por el delito continuado de estafa: 1 año de prisión a cada uno de los imputados y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios.

Por el delito de falsificación de documento mercantil: 11 meses de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios.

Los encausados indemnizarán a los perjudicados en las cantidades que se establezcan en ejecución de sentencia, y teniendo en cuenta las cantidades establecidas en el apartado primero de su escrito de calificación.

QUINTO- Los acusados se mostraron conformes con los hechos, su calificación jurídica, la pena y la responsabilidad civil. Las defensas de los acusados ratificaron su conformidad con la calificación, y no consideraron necesaria la celebración del juicio.

Fundamentos

UNICO- Habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248-1, 249 y 250 6º y 7º, del Código Penal y un delito de falsificación de documento mercantil de los artículos 390-1, 1º,2º y3º, 392, 393 y 395 del Código Penal .

Los acusados Emiliano , Remigio , Damaso , Norberto y Arcadio son responsables en concepto de autor, conforme el art. 28 del Código Penal .

Concurren como circunstancias atenuantes analógicas las de arrepentimiento del art. 21.6, en relación al 21.41 y la de dilaciones indebidas.

Procede imponer las penas con las que se ha conformado. Respecto a la responsabilidad civil se fijará en ejecución de sentencia, de conformidad con la solicitud del Ministerio Fiscal, única parte acusadora que se ha mantenido en el juicio oral, aceptada por los acusados, incluyendo todas aquellas cantidades defraudadas que se justifiquen en ese trámite, de conformidad con el art. 794 L.E.Crim , y partiendo de las cantidades siguientes, incluidas en los hechos probados:

Para Carlos Daniel y Aquilino , por mitad, las cantidades siguientes:

14.555,76 ?

12.652,81?

1.702,53?

Para Cristina las cantidades siguientes:

24.440,31?

10.217,21 ?

8.624,52?

1.687,34?

Para Alexander la cantidad de 37.139,37 euros.

No cabe hacer pronunciamiento alguno en esta vía penal respecto a Marcos , Salvador y Inocencio , porque estos perjudicados hicieron reserva expresa de sus acciones civiles, y de conformidad con lo establecido en el art. 112 de la L.E.Crim . podrán ejercitarlas por vía civil después de este juicio.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenas y condenamos a:

Emiliano como autor responsable, con las atenuantes expuestas, de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, y de un delito de falsificación de documento mercantil, a la pena de 11 meses de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la quinta parte de las costas.

Remigio como autor responsable, con las atenuantes expuestas, de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, y de un delito de falsificación de documento mercantil, a la pena de 11 meses de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la quinta parte de las costas.

Damaso como autor responsable, con las atenuantes expuestas, de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, y de un delito de falsificación de documento mercantil, a la pena de 11 meses de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la quinta parte de las costas.

Norberto como autor responsable, con las atenuantes expuestas, de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, y de un delito de falsificación de documento mercantil, a la pena de 11 meses de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la quinta parte de las costas.

Arcadio como autor responsable, con las atenuantes expuestas, de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, y de un delito de falsificación de documento mercantil, a la pena de 11 meses de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la quinta parte de las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberán abonar, conjunta y solidariamente, las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, partiendo de las siguientes cantidades:

Para Carlos Daniel y Aquilino , por mitad, las cantidades siguientes:

14.555,76 ?

12.652,81?

1.702,53?

Para Cristina las cantidades siguientes:

24.440,31?

10.217,21 ?

8.624,52?

1.687,34?

Para Alexander la cantidad de 37.139,37 euros.

Se tiene por reservadas las acciones civiles de Marcos , Salvador y Inocencio .

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de los perjudicados.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

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