Última revisión
19/02/2010
Sentencia Penal Nº 37/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 60/2010 de 19 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 37/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100107
Núm. Ecli: ES:APH:2010:582
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 60/2010
Procedimiento Abreviado número: 294/2009
Juzgado de lo Penal número 2
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 19 de Febrero de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 294/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Eleuterio .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 12 de Diciembre de 2009 se dicto sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Eleuterio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 12 de Enero de 2010 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Eleuterio se alega como primer motivo de recurso "indebida aplicación de los artículos 61 y ss del Código Penal " y bajo esta rubrica se discrepa de la concreta pena privativa de libertad que le ha sido impuesta de Dos Años y Seis meses de Prisión.
Se afirma en el escrito de recurso que al otro coimputado en esta causa "se le impone una pena de prisión de Dos años" "en base a una especie de PRIMA POR CONFORMIDAD" aseveración de ésta de la que discrepamos pues en el Fundamento de derecho Quinto de la sentencia de Instancia a la hora de la necesaria individualización de las penas se motiva suficientemente el pronunciamiento que se impugna.
En efecto el Juez a quo explica que la pena impuesta al coimputado de Dos Años lo es en virtud del Principio Acusatorio por cuanto que es la solicitada por la única Acusación existente y con relación al Sr. Eleuterio la pena de Dos Años y Seis Meses viene determinada por las circunstancias concurrentes tanto en el propio hecho como en las personales del hoy Apelante, por consiguiente dicha decisión no es arbitraria sino que ha sido razonada, motivada y debe ser respetada por este Tribunal.
En segundo lugar se invoca una indebida aplicación del articulo 21.2 del Código Penal, "en cuanto a la posible aplicación de la atenuante analógica de DROGADICCION".
En este sentido es reiterativo declarar que todas las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal deben resultar plenamente acreditadas para su apreciación, el Juzgador a la luz del Informe Pericial emitido por la Sra. Medico Forense desestimó tal pretensión de la Defensa.
La Sala ha examinado dicho dictamen f. 172 y ss y ciertamente compartimos íntegramente la decisión del Juez a quo, pues pese a las alegaciones del recurrente la Perito concluyó que "aunque(D. Eleuterio ) presente alteraciones psíquicas, estas no son de la suficiente entidad como para alterar sus capacidades cognitivas y volitivas que para estos hechos las tiene conservadas" subrayamos esta expresión pues es altamente relevante dado que se excluye para el concreto caso enjuiciado cualquier posible disminución de las facultades intelectivas o volitivas del acusado.
Finalmente se impugna el pronunciamiento recaído en materia de Responsabilidad Civil.
Desestimamos las argumentaciones expuestas por el Apelante respecto del concepto en si indemnizatorio dado que es procedente un pronunciamiento en esta materia sin embargo hemos de analizar su concreta determinación.
En el oportuno Informe Pericial f. 85 se estableció como valor como correspondiente a los bienes no recuperados la suma de 3.752 Euros.
En el acto del Juicio Oral el perjudicado D. Luis manifestó que ya había percibido de la entidad Aseguradora la suma de 2.300 Euros pero que la cantidad final de valoración de dichos objetos era de 4.500 Euros.
En la resolución criticada se acepta esta ultima suma a la que se le detrae la citada cantidad de 2.300 Euros resultando una indemnización final de 2.200 Euros, determinación esta que no compartimos pues la única valoración Pericial realizada es aquella por la que se tasan los bienes en 3.752 ? por consiguiente el quantum indemnizatorio deducido el importe ya percibido debe ascender a la cantidad de 1.452 ?.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Eleuterio contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 12 de Diciembre de 2009 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución, en el solo sentido de declarar que la indemnización que deben abonar los condenados conjunta y solidariamente al Sr. Luis es de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Euros (1.452 Euros) manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución y declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
