Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 37/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 12/2011 de 26 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 37/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100296
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00037/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.12/11-Pg
Dimana del P. A. Nº 56/10
Órgano de Procedencia Juzgado de Instrucción Nº 3 de Betanzos
ACUSADO.: Jose Manuel
Procurador.: Sra. López Nuñez
Letrado.: Sr. Sierra Sánchez
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 37
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 56/10, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 , de Betanzos por los trámites del procedimiento abreviado , por un delito de pornografía infantil , contra Jose Manuel , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido en 12-02-1961, en Buenos Aires (Argentina), hijo de José Braulio y de Juana Angela, vecino de Ouces-Bergondo (A Coruña), sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Sra. López Nuñez y defendido por Letrado Sr. Sierra Sánchez; ejerciendo la acusación el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Castro García.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 26-11-10, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Betanzos , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 26-05-11, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 189. 1 b y 3 a y b del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de confesión. Procede imponerle la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Pago de costas.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
1º) Durante el año 2.009, por la Policía italiana se llevó a cabo una operación que tenía por objeto infiltrarse en redes de distribución de pornografía infantil a través de INTERNET, dando como resultado que uno de los usuarios de dichas redes, conocido por el apodo de " NUM004 " estaba asociado a la I.P. NUM001 administrada por la Telefónica de España por lo que por la Brigada de Investigaciones Tecnológicas de la Policía Judicial de Madrid se solicitó mandamiento judicial para obtener de Telefónica datos de dicho usuario, lo cual fue autorizado por Auto de fecha 9 abril-10 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid ; como respuesta, Telefónica ubica la conexión como proveniente del domicilio sito en el lugar de DIRECCION000 nº NUM002 piso NUM003 del Ayuntamiento de Bergondo y que pertenece al acusado Jose Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de julio-10, por lo que se solicitó autorización judicial de entrada y registro en dicho domicilio, así como en cobertizos, finca, garaje y cualquier edificio que se encuentre dentro del recinto, lo cual se autoriza por Autos de fechas 9-junio y 6-julio-2010 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos. Dichos registros realizados en presencia del acusado dieron el siguiente resultado:
-en el practicado por miembros de la Guardia Civil el día 9 de junio se intervino en el domicilio un ordenador marca HACER Travelmate S/N 712126876.
-en el practicado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía el día 6 de julio se intervinieron en el domicilio del acusado dos CDS con los rótulos "series" y "tara".
Examinado dicho material por la Brigada de Investigación Tecnológica dio como resultado la existencia de gran cantidad de archivos de contenido sexual, donde aparecen menores de edad, con frecuencia niños de no más de 4 ó 5 años en imágenes de gran dureza y que el acusado obtenía y distribuía por INTERNET a través de un programa denominado "GIGATRIBE" que tenía instalado en su ordenador y a través del cual intercambiaba estos archivos.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Manuel , como autor de un delito de pornografía infantil , concurriendo la atenuante analógica de confesión de los hechos, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
