Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 54/2010 de 28 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN
Nº de sentencia: 37/2011
Núm. Cendoj: 28079370062011100002
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 54/2010
(Derivado del Procedimiento Abreviado nº 1.342/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles)
SENTENCIA Nº 37/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En nombre del Rey
En Madrid, a 28 de enero de 2011.
Vista en juicio oral y público la presente causa ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguida como Rollo de Sala nº 54/2010, por delitos de estafa y falsedad documental, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1.342/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles (Madrid), contra el acusado don Luis Antonio , con documento nacional de identidad nº NUM000 , natural de Santo Domingo (República Dominicana), nacido el día 23 de noviembre de 1982, hijo de Federico y Ester de los Ángeles, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro y defendido por el Abogado don Fausto Cubas Checa, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio oral el día 27 de enero de 2011 , siendo Ponente el Magistrado de la Sección don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1 y 74 del Código Penal y un delito continuado de uso de documento falso del art. 393 en relación con los arts. 392 y 74 del citado Código , de los que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera por el primer delito la pena de tres años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal del art. 53 , y por el segundo delito la pena de cuatro meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal del art. 53, comiso de las recetas intervenidas y que el acusado indemnice a la Tesorería General de la Seguridad Social en 1.730 '67 euros.
SEGUNDO.- La defensa del acusado presentó escrito de defensa interesando la absolución de su defendido.
CUARTO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de calificar el delito de estafa como de los arts. 248, 249.1 y 74 del Código Penal , solicitando respecto de dicho delito la imposición de la pena de prisión de veintiún meses y respecto del delito de uso de documento falso la pena de prisión de cuatro meses y dieciséis días a sustituir por multa de dos días por cada día de prisión con cuota diaria de dos euros y multa de cuatro meses y dieciséis días con cuota diaria de dos euros; mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
Hechos
El acusado Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada del día 14 de febrero de 2003 se dirigió a la farmacia sita en la calle Empecinados, nº 46, de la localidad de Móstoles, provincia de Madrid, e interesó la compra del fármaco Humatrope, presentando la receta nº NUM001 de la Seguridad Social con la prescripción de dicho fármaco, no llegándose a realizar la compra al huir el acusado del citado establecimiento.
La citada receta estaba rellenada con los datos de un paciente inveraz así como los sellos de inspección y del facultativo previamente sustraídos, y rellenada toda la receta por tercero desconocido, no constando que el acusado hubiera participado en esa como en las otras falsificaciones que se dirán.
El mismo día antes citado, el acusado se dirigió a la farmacia sita en la calle Las Palmas, nº 13, de la misma localidad, y presentó tres recetas similares a la antes citada, adquiriendo con ellas medicamentos por un valor unitario de 579'53 euros, abonando el acusado 2'64 euros.
Por último, el día 17 de febrero de 2003 el acusado fue de nuevo a la farmacia de la calle Las Palmas, portando tres recetas de la Seguridad Social con números NUM002 , NUM003 y NUM004 , , siendo citado para más tarde en dicho lugar, donde fue detenido, interviniendo en su poder estas últimas recetas así como la número NUM001 .
El perjuicio causado a la Seguridad Social ascendió a 1.730'67 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.
SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta (art. 123 del Código Penal ).
Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,
Fallo
Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Luis Antonio , como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 74.1 del Código Penal y de un delito continuado de uso de documento falso del art. 393 del citado Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el primer delito a una pena de prisión de veintiún meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito a una pena de multa de doscientos setenta y dos días a razón de dos euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a una pena de multa de cuatro meses y dieciséis días a razón de dos euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, al pago de las costas, y a que indemnice a la Tesorería de la Seguridad Social en la cantidad de 1.730'67 euros, decretándose el comiso de las recetas intervenidas.
Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que ha estado privado de su libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

