Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 36/2010 de 28 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 37/2011
Núm. Cendoj: 30030370032011100158
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00037/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA
Sección Tercera
Rollo nº 36/10
Diligencias previas nº 1053/09
Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 140/09
SENTENCIA nº 37/2011
Iltmos. Srs.:
Presidenta: Dª María Jover Carrión
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de marzo del año dos mil once.
Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado:
Cirilo , hijo de Antonio y de María, nacido el día 14 de diciembre de 1963 en Cartagena, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , NUM001 , Santa Lucía (Cartagena), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 4 de marzo de 2009 al 6 de marzo de 2009 en calidad de detenido y desde el mismo 6 de marzo de 2009 hasta el 25 de junio de 2009 ambos inclusive, representado por Procurador Sr. Navarro Fuentes y asistido del Letrado Sr. Pérez Avilés.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del C. Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la circunstancia modificativa atenuante del art. 21.2 del CP como muy cualificada, solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 54.000 euros y, caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, así como que se decretara el comiso de los efectos intervenidos y pago de costas.
El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:
En Murcia, sobre las 17 horas del día 4 de marzo de 2009, el acusado Cirilo , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes de la Policía Nacional que desarrollaban un dispositivo estático de control en la carretera de La Ñora, a la altura de la Fábrica de la Pólvora, cuando conducía el vehículo Dacia Logan, matrícula ....YFF , tras iniciar una maniobra evasiva a la previsible señal de alto, interviniéndole entre sus ropas tres teléfonos móviles marca Nokia modelos 6120, N70 y N82 y una bolsa de plástico transparente con cuatro bolsitas en su interior que contenían, respectivamente, 74,29 gramos de cocaína (69% de pureza), 90,64 gramos de cocaína (67,8%), 22,46 gramos de cocaína (46,7%) y 100,06 gramos de cocaína (67,7%), estando los útiles y sustancia intervenidos preordenados a la distribución de la misma entre terceras personas. Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado asciende a 18.000 euros.
El acusado, al momento de los hechos, estaba sometido a tratamiento antidepresivo (folio 11) y era adicto al consumo de cocaína (f. 79-80) con merma apreciable de sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, conforme al art. 368 CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en su caso la atenuante muy cualificada de drogadicción conforme al art. 21.2 CP , por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cirilo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 CP , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000.-) y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a DOS MESES de privación de libertad, con expresa imposición de las costas de esta instancia.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal. Y en concreto, procédase a la destrucción de la droga intervenida y se adjudican a la Mesa del Plan Nacional sobre la Droga los teléfonos móviles intervenidos al acusado.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, y específicamente para el instituto de la conformidad el 787.7, doy fe.

