Última revisión
17/06/2011
Sentencia Penal Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 45/2010 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 37/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100220
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2345
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00037/2011 - sede de Vigo
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 45/2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 109/2010
SENTENCIA Nº 37/10
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (Ponente)
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En Vigo, a diecisiete de junio de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 45/2010, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS nº 109/2010, del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Florentino , mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Vigo el día 22 de diciembre de 1969, hijo de Émerito y de Amelia, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 NUM002 de Vigo, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO y defendido por el Letrado D. JOSE RAMÓN CUERVO GÓMEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. - Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
En la 1ª: "el acusado es consumidor habitual de opiáceos, cocaína y cannabis, hábito que altera en él, sin anular, sus facultades intelectivas y volitivas".
En la 4ª: se aprecia la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º en relación con el artículo 20.2º del Código Penal .
En la 5ª: Procede imponer la pena de 3 años de prisión, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Por la defensa del acusado se aporta documental consistente en informes de Alborada de 2 y 7 de junio que se admitieron y solicitó , asimismo la aplicación del artículo 87 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal no se opone.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación , y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente , de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por su conformidad a Florentino como autor criminalmente responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pena de multa de QUINIENTOS (500 euros), con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de cincuenta días de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites legales.
Procédase al comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y demás efectos intervenidos y déseles el destino legal correspondiente.
Se condena asimismo al acusado al pago de las Costas procesales.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .
Así , por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

