Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 62/2011 de 31 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 37/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00037/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 458332
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0560175
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000527 /2010
RECURRENTE: Federico
Procurador/a: MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ
Letrado/a: LUIS JULIO CANO HERRERA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 37/11
ILMOS SRES MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
==========================================================
En VALLADOLID, a treinta y uno de Enero de dos mil once.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ, en representación de Federico , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000527 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, con fecha 07/11/10 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- Sobre la 1,30 horas del día 24 de noviembre de 2010, el acusado, Federico , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 17 de septiembre de 2008, firme el mismo día, por delito contra la seguridad vial a las penas de multa de ocho meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante veinte meses, después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas, y con sus facultades y reflejos gravemente disminuidos a consecuencia de ello, condujo el vehículo Peugeot 406, matrícula .... MNJ , por la avenida Medina del Campo, la calle Goya y la Carretera de la Esperanza, de Valladolid, frenando sin ningún motivo en la primera de dichas vías y acelerando bruscamente en la segunda para acceder a la tercera, lo que fue observado por una dotación de la Policía Municipal que, al detectar que el acusado presentaba claros síntomas de intoxicación alcohólica, tales como olor a alcohol en el aliento, habla espesa y dificultosa, expresión repetitiva e incoherente y deambulación vacilante, requirió la presencia del equipo de atestados, que, una vez allí, a las 2,03 y 2,24 horas, sometió al acusado a pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, en las que, respectivamente, arrojó los resultados positivos de 0,95 y 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Federico , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, precedentemente definido, con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, con la consiguiente pérdida de vigencia del permiso de conducción, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso, se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Federico , que fue admitido y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Primeramente, decir que, ex art. 379 del CP ., la determinación de la pena efectuada a quo, concurriendo en el acusado, la agravante de reincidencia, es totalmente legítima y correcta, no cabe, por tanto, entender vulnerados los presupuestos del art. 66.3 del Código Penal , ya que es de libre apreciación del órgano sentenciador, en función de las circunstancias concurrente, aplicar la pena de prisión o la de multa. Y se ha explicado convenientemente el motivo de la imposición de la pena de prisión. La agravante de reincidencia lo es porque, el acusado, ha sido condenado, con anterioridad, por un delito contra la seguridad vial, hasta en cuatro ocasiones, como se desprende de la hoja histórico-penal aportado. Y es evidente que la pena que se le impuso en todas las ocasiones, la de multa, no ha supuesto en el acusado ninguna modificación de conducta, continuando con la comisión de hechos constitutivos del mismo tipo penal.
Ciertamente, el penado merece la posibilidad de regeneración que, como decimos, le ha sido ofrecida en varias ocasiones, sin que haya aprovechado ninguna de las oportunidades.
Por tanto, resulta plenamente ajustada a derecho la imposición, en este caso, de la pena de prisión, a la vista de que, el acusado, continúa suponiendo un peligro, en su conducta vial, para la seguridad pública.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento en costas.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Federico , contra la sentencia de fecha 03/01/2011, del Juzgado de lo Penal nº 3, recaída en PA 527/10, SE CONFIRMA la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimento, y una vez se reciba su acuse, archívese el presente, previa no ta en los libros.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

