Sentencia Penal Nº 37/201...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 37/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 55/2011 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA

Nº de sentencia: 37/2012

Núm. Cendoj: 28079220032012100031


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00037/2012

ROLLO DE LA SALA Nº 55/2011 SUMARIO Nº 95/2010 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente: D.: Félix Alfonso Guevara Marcos Ilmos. Srs. Magistrados: D.: Antonio Díaz Delgado Dª Clara Eugenia Bayarri García

En la villa de Madrid, el día 31 de Octubre de 2012, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 37/2012

En el Sumario Nº 95/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 3, seguido por los delitos de integración en organización terrorista, quebrantamiento de condena con fines terroristas y uso de violencia en grado de conspiración, secuestro terrorista en grado de conspiración, robo con intimidación con fines terroristas en grado de conspiración y colaboración con organización terrorista de los artículos 571.2 º y 3º CP ; artículos 468 y sstes 574, 17 y 579 CP ; artículos 164 , 574, 17 y 579 CP ; artículos 237 , 242.1 y 3 º, 574, 17 y 579 CP ; y artículo 576 del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público: el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo .Sr. D.Pedro Martínez Torrijos y como acusados: -Moisesmayor de edad, cuya hoja histórico penal no consta, con DNI número NUM000 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM001 de 1958 hijo de Iñaki y de Nieves, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 - NUM003 - NUM004 de Bilbao y despacho profesional como abogado del ICAB en la calle Elcano número 20 de Bilbao, cuya hoja histórico penal no consta, quien compareció al plenario asistido por la Sra. Letrada Dª Ione Gorizelaia y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D Javier Cuevas Rivas, haciéndolo en situación de libertad provisional, habiendo estadoprivado de libertad por esta causa desdelas 13Ž22 horas del día13 de Junio de 2009, en que se produjo su detención,hasta el día 31 de enero de 2011en que se acordó su libertad provisional . - Jesús Manuel , mayor de edad, con D.N.I. número NUM005 , cuya hoja histórico penal y domicilio no constan, nacido el NUM006 de 1968 en Bilbao (Bizkaia) ,en situación de prisión por otra causa , quien compareció al plenario asistido por el Sr. Letrado D. Kepa Landa y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D Javier Cuevas Rivas, haciéndolo en situación de libertad provisionalpor esta causaen la que ha estadoprivado de libertad desdelas 13Ž15 horasdel día 13 de Junio de 2009, en que se produjo su detención en el Centro Penitenciario de Huelva, hasta el día 5 de febrero de 2010en que se acordó su libertad provisional. - Enriqueta ,mayor de edad con D.N.I. número NUM007 , nacida en Bilbao (Bizkaia) el NUM008 de 1968, hija de Antonio y Mª Paz y domicilio en la CALLE001 número NUM009 , NUM003 - NUM010 , de la localidad de Vitoria-Gasteiz (Araba), cuya hoja histórico penal no consta , quien compareció al plenario asistida por el Sr. Letrado D. Alfonso Zenon y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D Javier Cuevas Rivas, haciéndolo en situación de libertad provisional, habiendo estadoprivada de libertad por esta causa desdelas 12Ž50 horas deldía 13 de Junio de 2009, en que se produjo su detención ,hasta el día 17 de junio de 2009en que se acordó su libertad provisional previa consignación defianzadeclarada bastante en cuantía de 60.000 euros

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO-Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 191/2009 del Juzgado Central de Instrucción número 3 por Auto de fecha 10 de Junio de 2009, que se transformaron en el Sumario Ordinario número 95/2010 por Auto de fecha 6 de Octubre de 2010 , en el que se dictó Auto de procesamiento en fecha 3 de junio de 2011 contra: - Moises , por los delitos de integración en organización terrorista de los artículos 515-2º CP , 516-2º CO (Actual artículo 571.2 CP ), por delito de quebrantamiento de condena con fines terroristas y uso de violencia de los artículos 574 y 468 y siguientes del Código Penal y por delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal , en grado de conspiración. -Contra Jesús Manuel , por los delitos de integración en organización terrorista de los artículos 515-2º del CP , y 516.2º del CP (Actual artº 571.2 CP ) , delito de quebrantamiento de condena con fines terroristas y uso de violencia de los artículos 574 y 468 y siguientes del CP y delito de secuestro del artículo 164 CP , en grado de conspiración y -contra Enriqueta por delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal

SEGUNDO.-En fecha 4 de octubre de 2011 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto de los hoy acusados, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral para los días 17 y 18 de septiembre , en que éste tuvo lugar.

TERCERO.-En el día y hora señalados se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna grabación en soporte informático así como en el acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

CUARTO.-Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de 1.-un delito de integración en organización terrorista del artículo 571.2 º y 3º del CP . 2.-un delito de quebrantamiento de condena con fines terroristas y uso de violencia de los artículos 468 y sstes 574 en grado de conspiración de los arts 17 y 579 CP . 3.-un delito de secuestro terrorista del artículo 164 y 574 en grado de conspiración de los arts 17 y 579 del C.P . 4.-un delito de robo con intimidación con fines terroristas de los artículos 237 , 242.1 y 3 º y 574 en grado de conspiración de los arts 17 y 579 del C.P . y 5.-un delito de Colaboración con organización terrorista del artº 576 del C.P . De los que estima como responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal , a Jesús Manuel , de los delitos reseñados en los números 2,3 y 4 ; a Moises de los delitos reseñados con los números 1,2,3,y 4 , y a Enriqueta del delito reseñado con el número 5, interesando se imponga: a Jesús Manuel , por el delito del apartado 2, la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado 3), la pena de 5 años de prisión y accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito del apartado 4) la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como pena de 25 años de inhabilitación absoluta por aplicación del artículo 579 del C.P . a Moises por el delito del apartado 1),la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado 2) la pena de 3 meses de prisión y accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado 3) la pena de 5 años de prisión y accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito del apartado 4) la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de inhabilitación absoluta por aplicación del artículo 579 del C.P . a Enriqueta interesa se imponga , por el delito de colaboración con organización terrorista una pena de 8 años de prisión, accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con una cuota diaria de 12 euros, así como pena de 15 años de inhabilitación absoluta por aplicación del artículo 579 del C.P . Interesa asimismo se imponga a los acusados el pago de las costas procesales causadas por terceras partes.

QUINTO.-Por la defensa del acusado Victoriano , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, negando la certeza de los hechos objeto de acusación y solicitando la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Por la defensa del acusado Jesús Manuel , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal , negando los hechos que por el Ministerio Fiscal se le atribuyen e interesando la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Por la defensa de la acusada Enriqueta , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal proclamando la total inocencia de su defendida, para la que solicitó se dictara sentencia absolutoria con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Concedida la palabra a los procesados en trámite de última alegación, por parte de Enriqueta y de Jesús Manuel manifestaron no tener nada que añadir a lo dicho por sus letrados. Por parte de Victoriano se manifestó que se ha efectuado con él una lectura perversa del derecho, una interpretación perversa de cualquier actitud , como se evidencia del hecho de uno e los elementos de imputación sea la visita en la cárcel de sus clientes. Manifestó su preocupación por la existencia de esquemas predeterminados y por la instrumentalización política del proceso penal, para acabar manifestando que 'No ha habido un silencio de los imputados: hemos declarado enmultitud de ocasiones. Hay un interés de criminalización de los abogados : tenemos la etiqueta de 'Abogados de E.T.A.' . Yo creo en el Estado de Derecho. Nadie tiene el monopolio del sufrimiento. Todas las partes sufren. Este Letrado tiene un compromiso con la solución humana del conflicto : ese es el enfoque de mi trabajo. Creo en el Derecho como vía para resolver los conflictos tanto personales como colectivos'

Seguidamente se declararon los Autos conclusos para sentencia

SEXTO.-Observadas las normas del procedimiento excepción hecha del plazo señalado legalmente para dictar sentencia .


Probados, y así expresamente se declaran , los siguientes hechos:Jesús Manuelfue detenido y acordada su prisión provisional en fecha 9 de agosto de 1995 , acusado de varios delitos de terrorismo. Desde dicho año 1995 ha permanecido ininterrumpidamente en prisión. Por Sentencia de 16 de julio de 1007 fue condenado por la Sección 2ª de la Audiencia Nacional habiéndosele practicado liquidación de condena en fecha 2 de septiembre de 1997 en la ejecutoria número 55/97 de dicha Sección conforme a la cual el cumplimiento del límite máximo de la totalidad de las penas impuestas, de 20 años de prisión, tendrá lugar, dejando extinguidas sus penas, en fecha 3 de agosto de 2015 . Tras tres años de internamiento le fue diagnosticada una infección hepática, hepatitis crónica por VHC persistente por el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares ( lugar donde se encontraba interno) , se le impuso un tratamiento con Interferón que se mantuvo hasta el año 1999, en que se suspendió por falta de respuesta. En Octubre de 2000 se reinicia el tratamiento médico durante otro año, con interferón y ribavirina, que tampoco obtuvo éxito, persistiendo la enfermedad. En el año 2005 el interno solicita ser sometido de nuevo a tratamiento, de carácter experimental, o 'tratamiento de rescate' con interferón pergilado, que se inicia en 10 de abril de 2006 en la Unidad de MI-Infeccioso del Hospital Infanta Elena de Huelva, correspondiente al centro penitenciario de Huelva donde en aquéllas fechas estaba interno, y se mantuvo a lo largo de todo el año 2006 y 2007 hasta que a mediados de2008, cuando, tras el resultado de las pruebas verificadas el 29 de enero de 2008, se le diagnosticó el fracaso virológico por recidiva ( recaída en la sintomatología ) por lo que se suspende el tratamiento antiviral, continuando desde entonces con seguimiento semestral de control ( 9 de diciembre de 2008, 6 de Julio de 2009 ). Con anterioridad a su detención, y a lo largo de los siguientes años, Jesús Manuel mantenía una relación sentimental estable con Enriqueta , siendo ambos pareja de hecho, estando inscritos administrativamente como tal. Relación afectiva y sentimental que se mantenía en los años 2007 y 2008 a que se circunscribe este procedimiento, acudiendo periódicamente Enriqueta al centro penitenciario donde su compañero estaba interno, en concreto, durante 2007 y 2008, al centro penitenciario de Huelva II, al tiempo que hacía las prácticas de Médico Interno Residente tras la conclusión de sus estudios de medicina.

El 20 de mayo de 2008 fueron detenidos en Burdeos (Francia) Damaso ( Topo ) Leopoldo , Nicolas y Carmen , por su vinculación con las estructuras directivas de la banda terrorista E.T.A. siéndoles intervenidos numerosos documentos, entre ellos: 1).-Fichero titulado 'Bita- artega' hallado en una memoria portátil USB marca Sony de color azul .Precinto BOR/SE/32).-Fichero titulado 'XLB712Akta' hallado en una memoria portátil USB marca Sony, de color verde.Precinto BOR/SEJ/3.3).-Fichero titulado 'Egoera ekonomikoa' hallado en una memoria portátil USB marca Transcend.Precinto BOR/SJ/15.4).-Fichero titulado 'arte erantzuna 81' firmado por 'BITA' hallado en una memoria portátil USB marca Transcend.Precinto BOR/SEJ/15El Tribunal de Gran Instancia de París, como consecuencia de las detenciones antes mencionadas, abrió el Sumario nº 4/08, Fiscalía número P.08.142.3901/5, en cuyo seno remitió a la Audiencia Nacional española, por Fax de 2 de Junio de 2009, comisión rogatoria con el testimonio de estos cuatros documentos , al tener todos ellos en común la mención al término 'BITA', que según dicha comisión rogatoria es : 'la subestructura encargada dentrode la estructura 'H-Alboka' de la organización ETA, de la recepción y análisis de los proyectos de evasión' ( folio 9).La comisión rogatoria interesa se realicen las labores de investigación necesarias para aclarar los autores y/o destinatarios de los documentos , se tomase declaración a Jesús Manuel y se realizase el estudio y análisis de dicha documentación en relación a la información existente en España, a fin de averiguar la certeza de la existencia de tales proyectos de fuga. Con el testimonio de dicha comisión rogatoria se incoaron el 10 de Junio de 2009 las Diligencias Previas número 191/09 , origen de este procedimiento, en el que se acusa a Jesús Manuel de haber participado en connivencia con la organización terrorista ETA en una preparación de fuga del centro penitenciario de Huelva II proyectado inicialmente para el mes de mayo de 2007, y, de nuevo, para Junio de 2008, contando en esta segunda ocasión con la cooperación de su compañera sentimental Enriqueta y del Letrado Moises , lo que no ha quedado probado.

Como consecuencia de la detención del Letrado Moises por su participación en este supuesto proyecto de fuga carcelaria , se efectuó en fecha 13 de junio de 2009 diligencia de entrada y registro en el despacho profesional del mismo, en la calle Elcano nº 20 de Bilbao, incautándose:

-un disco duro de ordenador marca SEAGATE modelo ST340014A y número de serie NUM011 sin archivos borrados ni encriptados que tenía instalados numerosos programas para su utilización.

-Un pendrive marca Kingston, conteniendo fotos tomadas con una cámara Olimpus x100 y en el que quedan rastros de haber sido reutilizado, y haber albergado archivos ya borrados

-6 Pendrives más (marcas LG, Kingston, Maxflax, U3,U3 y Emtec. En algunos de estos pendrives se han encontrado rastros de ficheros antiguos borrados o inutilizados, algunos de ellos con trazos de haberse tratado de ficheros encriptados mediante el programa de encriptación PGP , de distribución en el mercado pública y legal, y en otro de ellos, un registro de ficheros que acredita que dicho pendrive contuvo un fichero, ya borrado, denominado ' dionisio .pgp. txt' cuyo cluster está marcado como 'inválido'. )

-Un ordenador portátil HUNDY modelo M45C y 35 disquettes -Un disco USB marca ACER modelo Mobile HDD y un disquete con la inscripción 'Dosier Penitenciario'. -Un teléfono móvil marca Samsung, 17 CDŽs y 10 DVDŽs

Asimismo se incautó, en un armario de carpetas, en el interior de una de tales carpetas rotulada como 'ejecutorias': un sobre blanco con dos folios mecanografiados en su interior ( folio 560) referenciados como evidencias número 191 y 192 . Son dos copias de cartas, escritas por dos distintas víctimas de extorsión económica por parte de ETA , y enviadas a la banda , notificando a ésta la imposibilidad de pagar las cantidades que se les exige. Las cartas llevan fecha de 18 de abril de 2008 una de ellas y 13 de junio de 2009 la segunda , y le fueron entregadas a Moises por dos compañeros abogados. Una de ellas, por D. Narciso , Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia desde hace 52 años y desde 1972 miembro de la Junta de Gobierno como Secretario de dicho Colegio , uno de cuyos clientes había recibido una petición de pago del llamado 'impuesto revolucionario' por parte de E.T.A., y no sabía que hacer ni a quien entregar la carta, encargándose dicho Letrado de tal problema, para lo que hizo varias copias de la carta en la que su cliente explicaba a ETA la imposibilidad de pagar, y, acudió a varias personas por si éstas le podían ayudar, entre éstas acudió a su compañero Moises , pues sabía que llevaba la defensa de varias personas condenadas por pertenencia a ETA, por si él podía hacer llegar de algún modo a ETA la misiva. Moises le contestó que no se dedicaba a eso, y que no podía ayudarle porque él no intervenía en este tipo de gestiones. Como la misiva que llevó D. Narciso al despacho de su compañero era una simple copia, la dejó en el despacho de su compañero, guardándola Moises . La otra copia llegó a manos de Moises de forma similar, a través de otro compañero Letrado, D. Juan Manuel , Letrado en ejercicio del I.C.A. de Bizkaia y miembro de la Junta de Gobierno de la misma desde hace 12 años, a quien un cliente le consultó qué podía hacer porque ETA le había enviado una carta pidiéndole dinero. Dicho Letrado, entre otras muchas otras personas acudió a su compañero Moises , sabedor de que el mismo llevaba la defensa de varias personas condenadas por su pertenencia a ETA, entregándole una copia de la carta que su cliente había escrito para ETA y preguntándole si él podía hacer algo, preguntándole Moises que para qué le daba eso a él, que él no llevaba 'esas cosas' y negándose a aceptar la copia que se le entregaba. D. Juan Manuel insistió e que por favor se la quedase, que era una copia, por si se le ocurría algo, y que así él se quedaba con la conciencia tranquila. Moises se quedó, así pues, con aquélla copia, que metió en una carpeta, donde finalmente fue hallada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado . No consta acreditado por tales documentos que Moises haya efectuado nunca labores de mediación o gestiones en la tramitación del cobro del llamado impuesto revolucionario de E.T.A.

En la diligencia de entrada y registro se incautó, además, entre las páginas de una Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la mesa del despacho, un folio doblado, manuscrito, escrito en castellano por persona desconocida que literalmente ponía: 'Residencia en Madrid. Estancia en Soria: vacaciones , fines de semana, puentes. Fechas nocontroladas. Se le ha visto solo (Avda Mariano Vicén) dirección puesto de periódicos hacia gasolinera. La ciudad es pequeña (30.000 habitantes) alguien de fuera enseguida llama la atención. En esta zona están los edificios públicos, bancos, etc. ¡ojo con las cámaras!. La vivienda está por esa zona entre la parte trasera del hotel y el parque Alameda Cervantes .Es zona de nivel alto (único dato que conocemos es que vive muy cerca de Tuercebotas ).El casco viejo es peatonal y es donde esta el círculo social 'la amistad' donde se juntan las fuerzas vivas de la ciudad, es un edificio antiguo de varias plantas con cristaleras a la calle, en la planta baja hay una barra, ahí se puede pasar, el resto es privado. Toda la zona se cubre bien a pie, la circulación es fluida (hay poco tráfico) los autobuses urbanos son pequeños y no generan atascos. Las salidas de la ciudad son rápidas, pero es un sitio muy aislado, sin apenas cruces y con poblaciones rurales muy pequeñas'.

Este escrito legó al despacho de abogados en fecha no determinada, en una carta, que Moises abrió, no dándole importancia, pues no era infrecuente en dicho despacho recibir cartas anónimas con contenidos extraños, utilizando el papel para marcar los artículos de la LEcrim que estaba utilizando en ese momento para un recurso, quedando luego el papel allí olvidado.

No consta acreditado por los anteriores escritos y documentación informática que Moises pertenezca o coopere con la banda terrorista E.T.A.

Por Auto de 10 de Febrero de 2010, con otro testimonio de la misma comisión rogatoria, se acordó abrir NUEVAS Diligencias Previas , lasD.P. nº 49/2010, 'a fin de concretar la intervención de H-ALBOKA dentro del entramado terrorista de ETA' , en las que se investiga al denominado 'Frente jurídico de E.T.A.' y en las que entre otros abogados se investiga la implicación de Moises , a las que no afecta la presente resolución al no ser objeto de este procedimiento .

Fundamentos


PRIMERO.-Este Tribunal, apreciando en conciencia y de forma conjunta la prueba practicada en este procedimiento, estima que no existe prueba de cargo bastante para dictar resolución condenatoria alguna; quedando claro que este pronunciamiento no afecta, ni se extiende, a cuanto pueda resultar de las Diligencias Previas número 49/2010 del Juzgado Central de Instrucción número 3, parcialmente testimoniadas y unidas a este procedimiento de las que este Tribunal hace abstracción al no ser objeto del mismo. Del mismo modo, y pese a que por alguna de las defensas se ha formulado solicitud de nulidad de actuaciones (nulidad de los Autos de Entrada y registro, de los Autos de Incomunicación de los detenidos, nulidad por ausencia de control judicial de la incomunicación y por la inexistencia de patrimonio incriminatorio) este Tribunal, estimando más favorable al reo la absolución dictada tras entrar a conocer sobre el fondo del asunto que la dictada en la instancia, y siendo claramente absolutorio el fallo, estima innecesario entrar a valorar las nulidades alegadas relativas a las circunstancias, modos y formas en que se llevaron a efecto las diligencias de entrada y registro y las tomas de declaración de los inicialmente imputados.

SEGUNDO.-Sobre el pretendido plan de fuga de la cárcel de Huelva II por parte del procesadoJesús Manuel .

El 20 de Junio de 2009 son detenidas en Francia varias personas, a las que se imputa ser los miembros constituyentes de la cúpula directiva de la banda terrorista E.T.A. interviniéndose en su poder numerosa documentación ( son los llamados ' papeles de Topo ' en referencia al detenido Damaso ). Entre esta documentación, aparecen 4 ficheros informáticos que tienen en común que en todos ellos aparece la palabra 'BITA', llegando las autoridades francesas a la conclusión que dicha palabra designa una subdivisión organizativa de E.T.A. dedicada a organizar fugas de las cárceles por lo que remiten copia de estos cuatro documentos a España a fin de que se investigue: es la comisión rogatoria internacional número 18/2009 , procedente del Tribunal de Gran Instancia de París en su Sumario 4/08 de fecha 28 de mayo de 2009,con testimonio de la cual se da inicio a este procedimiento ( folios 1 a 26 deautos) .Estos cuatro documentos constituyen la única prueba de la pretendida existenciadel plan de fuga objeto de acusación en este procedimiento, por lo que ,seguidamente se procede a su transcripción y análisis de su valor probatorio.El resto, son periciales de inteligencia sobre el contenido de tales documentos, ypericiales sobre la viabilidad de tal supuesto plan de fuga , por lo que seprocederá a la valoración de tales periciales.

Los cuatro documentos remitidos por Francia son los siguientes :

DOCUMENTO 1:Precinto BOR/SE/3:fichero informático titulado 'Bita-Artega'hallado en una memoria portátil marca Sony de color azul . Sucontenido, cuya copia está documentada al folio 20 de autos , literalmentecopiado, dice:

'(Oso urgentea. 02-12-07) Aupa Bita! Un fuerte y cariñoso abrazo con mucho ánimo para continuar luchando... os vuelvo a escribir porque estoy sorprendido por la falta de noticias vuestras, no sé si será por las detenciones de hace unos meses en Francia o por alguna otra razón que no habéis respondido a mis últimas notas... Os escribimos a finales de mayo comentando el problema surgido y en esa misma nota os proponía una serie de cosas...Ante la falta de respuesta a esa nota os volví a escribir a principio de agosto ya que me fue imp0osible antes...A principios de septiembre volví a mandar una nota a Alboka con unas informaciones y reflexiones para la asamblea y aproveché para comentarles que os recordaran que estoy esperando noticias vuestras y que lasnecesito... Me sorprende no tener noticias vuestras. Quiero pensar que es por razones operativas tras las últimas detenciones en Francia y no por otros motivos. No creo que sería justo que yo tendría que 'pagar' con vuestro silencio la decisión del compañero, cuando conocéis mi disposición con la organización y mi implicación personal en este proyecto...Ante lo sucedido os dí mi opinión y no sería serio a nivel militante y tampoco humano como organización responder con el silencio...con lo que ello supone. Por todo ello, como os decía antes, quiero pensar que las razones son otras... y por ello os recuerdo que estoy esperando noticias vuestras. Me despido con un fuerte abrazo y esperemos golpear con fuerza al enemigo.un abrazo. Jo ta ke. Gora ETA.Artega. Jesús Manuel . Patas'.

La autoría de este documento se imputa al procesado Jesús Manuel , si bien éste ha negado desde su primera declaración policial haberlo escrito. Ni en su declaración policial , a folio 624 de autos, ni en su declaración judicial el 16 de junio de 2009, a folio 249 a 253 de autos, ni en su declaración indagatoria, el 9 de junio de 2011 a folio 2.570 de autos, ni en el acto del juicio, Jesús Manuel ha reconocido ser el autor del contenido de dicho pendrive, negando en todo momento ser el autor así como haber enviado dicha comunicación a nadie, negando asimismo haber recibido en el año 2008 la carta firmada por BITA ( documento 4) , manifestando desconocer quien o qué sea ' BITA' dentro de E.T.A., pese a reconocer que 'ha sido condenado por su integración en la organización terrorista ETA'. La diligencia de entrada y registro en su celda, verificada a las 14 horas del día 13 de junio de 2009 y documentada a folios 614 a 623 de autos acredita la inexistencia en poder del procesado de ordenador alguno desde el que poder grabar una memoria portátil, siéndole incautadas hasta seis cartas, escritas de puño y letra con bolígrafo de tinta azul, dirigidas a varias personas ( su abogado, su padre...) pero ningún documento impreso o mecanografiado ni instrumentos mecánicos ni informáticos con que hacerlo. Al margen de que al pie del texto, a modo de firma conste su nombre y apellidos y pseudónimo familiar ( 'patas') la autoría negada de dicho texto por Jesús Manuel carece de cualquier otra prueba, así como de todo elemento externo corroborador que permita asegurar su autoría. Tampoco consta que se haya incautado en Francia ningún otro documento que indique las vías de recepción en Francia del mismo, ni si se han tomado huellas dactilares del pendrive que lo contenía, ni que se haya practicado ninguna otra diligencia de prueba en relación con la presunta autoría del texto. Lo que sí puede inferirse del texto es que quien lo remite, anuncia, en su encabezamiento que la nota es ' absolutamente urgente' ('oso urgentea') y que se envía el 2 de diciembre de 2007. Y que quien la remite está 'inquieto, desasosegado, intranquilo' ( 'Artega' según el diccionario euskaracastellano/castellano-euskara 3000 HIZTEGIA, edición de 2002) El informe pericial de inteligencia sobre este documento ( Informe nº NUM014 'sobre análisis de cuatro documentos incautados a miembros de ETA en Francia relativos a planes de fuga de reclusos de la banda terrorista internos en una prisión española', de fecha 18 de febrero de 2010, obrante a folios 928 a 944 de autos, y verificado por los funcionarios de la Guardia Civil con TIPS números NUM012 y NUM013 , quienes lo ratificaron en el plenario) concluye, sin cuestionarse la autoría, que ' en definitiva, con fecha 2 de diciembre de 2007 Jesús Manuel 'patas' remitió a la estructura de ETA denominada 'BITA' una carta que mostraba su sorpresa por la falta de noticias de esa estructura, y expresaba la urgencia con que necesitaba tener esas noticias. Igualmente Jesús Manuel mencionaba en su carta la existencia de un 'proyecto' al que estaba vinculado otro miembro de ETA, proyecto que finalmente se tuvo que suspender porque ese segundo miembro de ETA habría decidido a última hora abandonar el mismo. No obstante, las reiteradas menciones en la carta a la necesidad de tener noticias de 'BITA' evidenciarían que Jesús Manuel estaba dispuesto a llevar a cabo ese 'proyecto'. La estructura 'BITA' se dedica a preparar y materializar fugas de prisión de miembros de ETA , por lo que el 'proyecto' mencionado en la carta se referiría a un plan de fuga de prisión del autor deldocumento, Jesús Manuel , y de un segundo preso de ETA más'( folio 931 de autos)

LOS DOCUMENTOS 2 Y 3carecen de relevancia probatoria en este procedimiento. El Documento nº 2, referenciado en Francia como Precinto BOR/SEJ/3 es un fichero titulado 'XLB712Akta' hallado en una memoria portátil USB marca Sony. El texto de dicho documento se encuentra documentado al folio 21 de autos, es un texto en euskara, dividido en cinco párrafos, en el cuarto de los cuales, en la última línea aparece una mención a 'BITA' : 'BITAko gaiak argitu:Fermin nor den/LS erabakia/ALC-ESA', que el propio informe nº NUM014 'sobre análisis de cuatro documentos incautados a miembros de ETA en Francia relativos a planes de fuga' de fecha 18 de febrero de 2010 ( documentado a folios 928 a 944 de autos y pericial ratificada en el plenario por los funcionarios de la Guardia Civil con TIPS números NUM012 y NUM013 que lo elaboraron) dice que 'esta frase se traduce al castellano como 'Precisar los temas de BITA: quien es Fermín/decisión LS/ALC-ESA' 'sin que se haya podido determinar el significado de la mencionada frase'

El Documento Nº 3 ( referenciado en el procedimiento francés comoPrecintoBOR/SJ/15, es un fichero hallado en una memoria portátil USB marca transcend , titulado ' Egoera ekonomikoa' ) es a los efectos de este procedimiento, asimismo irrelevante, pues en él lo que hay es una mención a BITA que literalmente dice 'BITA: 10.000 euro eta 3 pipa'lo que en el mismo informe pericial antes mencionado se interpreta como que en el archivo relativo a la situación económica se ha contabilizado la entrega a 'BITA' de 10.000 euros y de tres pistolas .El DOCUMENTO Nº 4,referenciado en el Sumario francés como PrecintoBOR/SEJ/15es un fichero informático titulado' arte erantzuna 81'hallado en una memoria portátil USB marca Transcend . Son cuatro folios mecanografiados, escritos en castellano, en su pie, a modo de firma pone: 'BITA' y se encuentran documentado a los folios 23, 24 , 25 y 26 de autos. Su texto, en cuanto hace referencia al presunto plan de fuga , dice:

'Aupa hi!! Antes de entrar al tema recibe un fuerte y caluroso saludo revolucionario así con todo nuestro ánimo y apoyo ante los últimos acontecimientos que forzaron la suspensión de la historia. Junto a ello quisiéramos hacerte llegar nuestras más sinceras disculpas por no haber podido responder con anterioridad a tus anteriores comunicaciones ( quizás cuando más lo necesitabas). Transcurrido un tiempo desde nuestra última comunicación, consideramos oportuno hacer un pequeño repaso a cómo se recibió la historia por parte de cada uno de l@s implicados para posteriormente explicarte como han transcurrido estos meses así como cual es la actual situación y posibilidades de futuro: La decisión de suspender la historia fue un duro golpe para todos y cada uno de los implicados. Empezando por ti sin duda alguna. Golpe debido a las claras opciones reales que indicaban que (si bien contratiempos siempre puede haber) culminaría con éxito, golpe debido a la proximidad de la misma, golpe debido a que a pesar de no pocos contratiempos, riesgos y quebraderos de cabeza (problemas de comunicación, material...) habíamos logrado crear unas muy buenas condiciones para su correcta ejecución ( material, infraestructura, información..) y porque no decirlo golpe en el sentido de que la decisión se nos hacia incomprensible en vuestra situación y con su perfil. Resumiendo, que era lo último que nos podíamos esperar. Menos aun después de tanto tiempo de preparación y en el último instante. Los amigos digamos que se quedaron 'plof' .estaban realmente ilusionados y de la noche a la mañana cuando ya tenían la motxila (y coartada) enfilada, encontrarse con 'eso' los dejó totalmente descolocados. Los ilegales en cambio en un primer momento ( se lo hicimos llegar mediante comunicación especial que no daba lugar a demasiadas explicaciones 9 no entendían nada: no había ni problemas técnicos ni políticos... porque entonces? Tuvimos que preparar un encuentro directo para tratar el tema. Entonces el desconcierto se convirtió en enfado, llegando a plantear que se tomasen medidas disciplinarias con tu compañero y que se le pidiesen explicaciones concretas, puesto que en temas serios como este el 'por motivos personales' sin mas no era suficiente. A pesar de todo querían seguir adelante solo contigo, por lo que hubo que explicarles lo que nos hiciste llegar ( que solo no podías) y que en consecuencia no había nada que hacer: quedaba suspendida. A partir de ese momento, y con la ruptura del alto el fuego, teníamos 2 opciones: 1)Congelar la ekintza y los taldes hasta su posible realización 2) activarlos dando 'txumba'. A partir de este punto como comprenderás....teniendo en cuenta la situación general en cuanto a capacidad operativa( la cual empeoró considerablemente debido a las constantes caídas que se dieron) , tras una larga charla con amigos y TI, la opción elegida fue la 2ª.Y en esas estamos desde entonces. Lo contrario (congelar dos taldes) era un lujo que no nos podíamos permitir; menos aúna un año vista ( próximo verano) y sin garantías objetivas (traslados) de que transcurrido ese tiempo su ejecución fuese posible. A pesar de ello, quedó bien claro entre los implicados que de ninguna manera de trataba de una suspensión definitiva y que de darse las condiciones , el plan seguía vigente, por lo que si bien a nivel de coartada, todo lo sucedido en este tiempo no existía, deberían mantener el 'chip' de que si bien a otro nivel, continuábamos con ello. A día de hoy la situación es esa, con sus lados positivos( experiencia que están adquiriendo) y sus negativos: : más riesgo aun del que ya tenían ( debido a su perfil) de caer y con ello de que no aguanten la coartada y todo se vaya al traste. Respecto a tus preguntas sobre si el coche de Ayamonte tenía alguna relación con vosotros o de si debíais tomar alguna medida, la respuesta es NO . Si tenia relación en cambio el utilizado en la ekintza de Durango, el cual era uno de los que teníamos preparados para la primera parte de la retirada. EKINTZA: Respecto a las cuestiones técnicas referentes a la 'subida' que mencionas, decirte que el sistema que teníamos (y tenemos) preparado es el habitualmente utilizado para casos de rescate. Un cable duro ( de los de obra) de 20m. que iría enganchado a la parte inferior que el loro tiene preparado para ello, con dos ramificaciones en su vértice inferior al cual irían enganchados 2 arneses 'triángulo'. Muy fácil y rápido de utilizar, ya que colocarse este tipo de arneses es de lo más simple: primero te lo atas a la cintura y después pasándotelo por entre las piernas también a la cintura ( en estos momentos no podemos mandarte una explicación gráfica, pero para que te hagas una idea , es como un pañal para los niños). Ponérselo es cuestión de segundos. Posteriormente os llevaríamos unos kilómetros en el aire, bajar y montar. Como hemos podido comprobar en diferentes videos no hay necesidad de bombona ni nada parecido: es la técnica base de rescate. Una vez aterrizado os esperaban dos coches

1) Para vosotros dos y un liberado. Posteriormente, tras juntaros en un punto con el otro liberado ( que en principio estaría con la familia y tendría otro coche) os dividiríais en dos grupos. De ahí cada uno a su infraestructura.

2) Para los amigos A continuación, puesto que eran los liberados quienes finalmente habían alquilado las infraestructuras, os dividíais cada uno de vosotros con uno de ellos, mientras los amigos (también divididos) salían por su cuenta. Los coches que teníamos pensado utilizar serían legales (alquilados) con placas falsas. En cuanto a la 2ª parte de la retirada (hasta llegar a la cita con la estructura) en la comunicación que 'destruiste2 una vez descartado por motivos de coartada el que uno de los amigos permaneciese todo el tiempo con vosotros se os proponían dos alternativas.

1) Que la hicieseis cada uno de vosotros con un liberado 2) que una vez transcurrido un tiempo ( pasado el calentón) enviásemos a los propios amigos o algún otro legal a recogeros.(...)

POSIBILIDADES ACTUALES:Sinceramente ni son muchas, ni están garantizadas. En primer lugar, tendríamos que saber si actualmente o en un plazocorto- medio va a haber algún compañero contigo y si está dispuesto. Posteriormente, tendríamos que retomar el tema conlos 2 taldes implicados, congelando sus actuales planificaciones. Por último, no tendría que caer nadie, ni cambiar lasituación de legales de los amigos en todo este tiempo. Ya que de lo contrario, en la actual situación nos resultaría (casi)imposible preparar y/o centrar a otro/s taldes en esta historia.

COMUNICACIONES: Se han recibido todas tus comunicaciones a Bita (Mayo, Junio, Agosto 2-8-07) así como lasaportaciones a la Asamblea. A partir de ahora1) para mediados de Marzo-Abril, necesitaríamos tener respuesta a esta comunicación. En ella nos tendrías que comentarmas que nada si ya ha sido trasladado algún compañero y si esta dispuesto. En caso afirmativo, fijaríamos nuevas fechas decomunicaciones y los taldes se centrarían en la ekintza. En caso negativo, el plazo limite seria a comienzos de junio. Sepodría 'apurar' hasta estas fechas debido a que la mayor parte del trabajo previo ya esta hecho y conocemos el terreno.Por lo que principalmente sería actualizar las informaciones infraestructuras y coches por un lado; y traslado del material porotro ( lo cual si que tiene su historia ya que esta la geografía de txakurras que da asco).Por otro lado, si no estamos equivocados ( lo cual nos gustaría que nos confirmases) el sistema de confirmación de ultimahora, es decir el teletexto, no se podría utilizar ya que han quitado las teles con 'txt' de los talegos ¿no?.Bueno compañero y por el momento esto es todo... en lo que concierne a esta historia (...)Y ahora sí, tal y como comnzamos, besarkada iraultzaile batekin agurtzen gatzaiuzu. Zure erantzunaren zai, eutsi goiari etaaurrea bolie!! BORROKA DA BIDE BAKARRA!! JO TA KE INDEPNDENTZIA SOZIALISMOA LORTU ARTE!! GORAE.T.A.!!BITA'

Este documento, según la pericial de inteligencia verificada sobre el mismo ( informe nº NUM014 sobre análisis de cuatro documentos incautados a miembros de ETA en Francia relativos a planes de fuga de reclusos de la banda terrorista internos en una prisión española , documentado a folios 928 a 944 de autos) verificado por los agentes de la Guardia civil con TIPS números NUM012 y NUM013 ut supra mencionado) , sería, precisamente, la contestación de ETA ( desde su subestructura de fugas 'BITA' ) a la carta presuntamente remitida por Jesús Manuel el 02-12-2007.

Dicha pericial sitúa este DOCUMENTO 4 en fecha ENERO DE 2008, y ello por interpretar que 'La cifra 81 del fichero informático haría mención a la fecha del documento,enero de 2008 (en euskera la fecha se escribe poniendo en primer lugar el año y a continuación elmes', interpretación que hace referencia al título del fichero informático: 'arte erantzuna 81', interpretación que choca con el dato de que el documento está escrito en castellano, y, el pretendido destinatario del mismo escribe las fechas en el formato dd/mm/aaaa ( véase documento número 1 ). También el autor de esta carta, cuando hace referencia a fechas en el texto de la misma, escribe las fechas en el formato dd/mm/aaa y así, véase en el párrafo segundo del folio 413, donde dice'COMUNICACIONES: Se han recibido todas tus comunicaciones a Bita( Mayo, Junio, Agosto 2-8-07)'.Desde otro punto de vista, el título del fichero no es '81 erantzun' ( respuesta de 8 de enero) , pues en la estructura gramatical del euskara la fecha ( o el destinatario en su caso) se antepone al verbo. Tampoco es 'erantzun 81' que, siguiendo la interpretación policial debería poner si se tratase de una mala sintaxis de ' respuesta de 8 de enero', sino que el título del fichero informático , literal, es 'arte erantzuna 81' lo que traducido al castellano significa 'respuestaa 81' ( traductor de google) , lo que implica la duda acerca de la referencia temporal que la pericial afirma. Obviando dicho dato, la pericial del resto del documento efectúa una interpretación del texto acorde con su tenor literal, esto es, que en dicho documento, el firmante (BITA) está relatando al destinatario del documento, los detalles de un plan de 'fuga de presos de ETA consistente en que mediante un cable deacero de 20 metros , uno de cuyos extremos estaría sujeto a un helicóptero mientras que el otro finalizaría en dos arneses que serían de fácil colocación. Una vez sujetos con los arneses, el helicóptero elevaría a los dos presos de ETA y les trasladaría hasta un lugar previamente elegido, donde se encontrarían otros miembros de ETA con dos vehículos. Uno de los vehículos sería para los dos fugados y un miembro liberado de ATA. A continuación , estos tres miembros de ETA se unirían al segundo 'liberado' que habría permanecido secuestrando a la familia del piloto del helicóptero. Este segundo 'liberado' tendría a su disposición otro vehículo. Una vez los cuatromiembros de ETA juntos se dividirían en dos grupos, que tendrían infraestructura propia.A este respecto es preciso señalar que en este documento 'BITA' CONTESTA AL DESTINATARIO QUE UN VEHÍCULO HALLADO EN Ayamonte no estaba relacionado con el plan de fuga, pero que sin embargo sí lo estaba un segundo vehículo, empleado en un atentado en Durango. Este segundo vehículo iba a ser empleado en el plan de fuga, más en concreto, en lahuída, una vez se hubiesen evadido los dos presos de Eta.(...) En cuanto al vehículo 'utilizado en la ekintza de Durango' ... fue el seat Ibiza matrícula portuguesa .... KB .... que hizo explosión sobre las 04Ž30 horas del 24 de Agosto de 2007 en Amorebieta ( Vizcaya).este vehículo fue empleado en la huida por los miembros de Eta que apenas una hora antes hicieron explosionar un vehículo-bomba en las inmediaciones del Cuartel de la Guardia Civil de Durango (Vizcaya) , ocasionando heridas leves a dos miembros del Cuerpo y cuantiosos daños materiales.(folio 933) El vehículo había sido alquilado en la estación de San Bento en Oporto ( Portugal) el 14 de mayo de 2007, por tanto, el plan de fuga tenía que haberse materializado en fechas cercanas a la del alquiler del turismo.

Continuando con el análisis del documento, en el mismo consta que en el plan de fuga, además de los dos fugados y los dos 'liberados' participarían al menos otros dos miembros de ATA más a los que cita como 'amigos', por lo que al diferenciarlos de los 'liberados' podría referirse a que serían miembros 'legales' de ETA. Una vez conseguida la evasión de la prisión, se formarían dos grupos, puesto que cada preso se uniría a un 'liberado'. Ambos grupos contarían con la ayuda de los 'amigos' .(...) Tras el apartado 'EKINTZA' el documento continúa con otro denominado 2COMUNICACIONES' en el que 'BITA' confirma que ha recibido las comunicaciones del destinatario del documento de mayo, junio y del 2 de agosto , todas ellas de 2007, lo que evidencia lo habituales que eran esas comunicaciones. Además 'BITA' informa que en marzo o abril de 2008 tenía que estar en poder de esta estructura de ETA la respuesta del destinatario de esta comunicación relativa al plan de fuga, incidiendo BITA en el hecho de que el plan de fuga tenía que realizarse como fecha límite a primeros de junio de 2008'

Como conclusiones( folios 935 y 936 vs 943 y 944 de autos )., este informe 'pericial de inteligencia' extrae que : 'En el verano de 2007 la banda terrorista ETA a través de su estructura BITA había concebido unplan de fuga de presos de ETA que se encontrarían en el Centro Penitenciario de Huelva ( folios 935 y 936 vs 943 y 944 de autos ). Los reclusos que se iban a fugar eran Jesús Manuel y Eduardo , para ello los miembros del comando de 'liberados' ASKATSUN HAIZEA: Geronimo y Juan ALQUILARÍAN UN HELICÓPTERO. Uno de ellos mantendría secuestrada a la familia del piloto, mientras éste y el segundo terrorista se dirigían en el helicóptero hasta el Centro Penitenciario de Huelva, donde, aprovechando el momento en que los internos se encontrase en el patio de la prisión facilitaría la fuga de la cárcel de dos reclusos de ETA. Posteriormente, el helicóptero, ya con los reclusos fugados, se posaría en algún punto concertado en el que serían recogidos por otros miembros de ETA. Todos ellos se trasladarían a Portugal en vehículos previamente alquilados y/o sustraídos, donde permanecerían ocultos hasta que la dirección de ETA decidiese el momento de su traslado a Francia. Uno de los vehículos que se emplearía en el plan de fuga sería el Seat Ibiza matrícula portuguesa .... KB .... alquilado en Oporto (Portugal) el 14 de mayo de 2007. Toda la infraestructura necesaria para poder realizar la fuga sería facilitada por BITA : vehículos, informaciones sobre el helicóptero y helipuerto, material de rescate, documentaciones falsas para los evadidos, dinero, armas, etc . El plan de fuga no se llegó finalmente a realizar debido a que Eduardo decidió en el último momento no participar en la fuga aduciendo 'motivos personales' ( su compañera sentimental, la también miembro de ETA María Consuelo estaba embarazada). La suspensión del plan de fuga del verano de 2007 fue tratada por Jesús Manuel y BITA en diversas comunicaciones, dos de ellas a las quer se ha hecho mención en las conclusiones 1ª y 4ª.

Parael verano de 2008se volvió a preparar otro plan de fuga para que Jesús Manuel y un segundo recluso de ETA se evadiesen del C.P. de Huelva.Este nuevo plan, de contenido similar al del verano de 2007, es detallado por BITA en la comunicación a la que se ha hecho mención en la conclusión 4ª. Desde el exterior de la prisión de Huelva , en el plan de fuga iban a participar los miembros del comando de 'liberados' ASKATASUN HAIZEA Geronimo y Juan , que también lo iban a hacer en el plan de fuga del verano de 2007. Además, en el de 2008 también participarían al menos dos miembros 'legales' de ETA. Uno de ellos sería Leonardo , integrante del comando 'legal' HEGOA, dirigido y dinamizado por los 'liberados' del ASKATASUN HAIZEA. Al comando HEGOA pertenecían otros dos miembros de ETA más, Segundo e Jose Enrique , que posiblemente también participarían en el plan de fuga. El plan de fuga que tenía que materializarse en el verano de 2008 también resultaría frustrado, en esta ocasión por la desarticulación por fuerzas de la guardia Civil el 22 de julio de 2008 del comando de liberados ASKATASUN HAIZEA, cuyos integrantes , Geronimo y Juan , eran los 'liberados' que desde el exterior de la prisión iban a participar en la fuga, uno de ellos amenazando al piloto de un jhelicóptero y obligándole a participar en el plan, mientras que el segundo liberado' retenía a la familia del piloto, a la que dejarían en libertad cuando se hubiese efectuado la evasión'.

La primera conclusión que no puede extraerse del DOCUMENTO Nº 4, es que la comunicación se dirija, sin lugar a dudas, al hoy acusado Jesús Manuel , estimando este Tribunal, contrariamente a cuanto concluye la pericial de inteligencia, que no está acreditado en primer lugar que la misiva tuviese como destinatario a Jesús Manuel ; en segundo lugar, que la misiva tuviese como destinatario a un preso de la cárcel de Huelva, y por último, que , en cualquier caso, no consta acreditado que Jesús Manuel , caso de ser el destinatario de la misiva, hubiese recibido la misma . En primer lugar, no consta acreditado que la misiva tuviese por destinatario a Jesús Manuel , por el propio tenor de la misiva, que se dirige a un miembro de ETA que había enviado mensajes a BITA en Mayo,en Junio , el 2 de Agosto, y otra posterior haciendo aportaciones a 'la Asamblea'. Aún aceptando la hipótesis de que el comunicado fechado en 2 de Diciembre de 2007 ( DOCUMENTO Nº 1: carta de Jesús Manuel , ' Pulpo ' A 'BITA') sea en efecto una carta atribuible al hoy procesado, si ello es así, lo que ha de inferirse del documento número 1 es que Jesús Manuel , ' Pulpo ', envió comunicados a BITA a finales de mayo, a principios de Agosto ( 'me fue imposible antes') a principios de septiembre y la última el 2 de diciembre de 2007 ( el DOCUMENTO Nº 1). Por el contrario, BITA en el DOCUMENTO Nº 4 escribe a un preso que se ha dirigido a ellos en Mayo, enJUNIO,el 2 de agosto y una última, en fecha que no se hace constar, pero que consistía en 'aportaciones para la asamblea' ( que podría hipotéticamente corresponderse con la comunicación enviada por Jesús Manuel ' a principios de septiembre'), pero que , según el documento nº 4 fechado por la pericial de inteligencia en enero de 2008, no había escrito carta alguna en diciembre de 2007 . El preso al que se dirige BITA escribió a la organización en JUNIO ( Jesús Manuel sin embargo, estuvo sin escribir a la organización desde Mayo hasta Agosto , si hemos de tener como suya la carta de Diciembre) y , por el contrario, Jesús Manuel escribió ( presuntamente) en Diciembre ( el documento número 1 ) y NO lo hizo el preso al que se dirige el documento nº 4 ,documento que se refiere a TODAS las notificaciones de éste y menciona una comunicación en Mayo, otra en Junio, y otra en relación a la Asamblea como última de las recibidas pero sin mencionar comunicación alguna el mes anterior (Diciembre).

En segundo lugar, en contra de la inferencia de que el plan de fuga ideado por ETA, en favor de dos presos de un centro penitenciario, estuviera dirigido a Jesús Manuel , se infiere de la penosa situación personal que en 2007 padecía éste, sometido a un agresivo tratamiento para la hepatitis 'C' . Constan, a folios 629, 232, 239 a 644 del rollo , las cartas que Jesús Manuel envió desde prisión a su compañera Enriqueta , que acreditan en primer lugar que difícilmente podía ser Jesús Manuel el destinatario del plan de fuga ideado para perpetrarse en MAYO DE 2007 pues éste estaba , en Febrero de 2007 sometido a tratamiento contra la hepatitis 'C' que lo dejaban tan cansado, que incluso evitaba salir al patio ( carta primera, fechada en 17 a 25 de febrero de 2007, a folios 629 a 632 del rollo). Impensable es que estuviese preparando una fuga para fechas próximas al 14 de mayo si se considera que entre el 18 de abril de 2007 al 4 de mayo de 2007 fue trasladado a la prisión de Navalcarnero, donde seguía con el tratamiento médico que le dejaba postrado, y, sujeto, mientras duraba el tránsito carcelario, a unas condiciones que difícilmente pueden dejar opción a tentativa de fuga alguna ( relata en la segunda de las cartas unidas al rollo /folio 633/ cómo hasta que no volviese a Huelva no puede ni tener pertenencias, ni hablar por teléfono, ni salir al patio ..) en estas fechas sus preocupaciones se centraban en dar ánimos a su compañera sentimental, que atravesaba graves problemas familiares, y en ver si podía conseguir que le concediesen con ella una entrevista vis a vis para mayo. En la carta de 24 de Abril ( desde Navalcarnero) le dice a su compañera que ha conseguido entrevista vis a vis para el día 12 de mayo ( folio 640) y su preocupación es que operaban a su padre el día 10 de mayo, y que estaba intentando obtener entrevista vis a vis familiar con él, para el 19 de Mayo ( folio 639 del rollo). El 5 de Mayo escribe a su compañera ' llegué ayer viernes... el vis finalmente ha sido para el 12... lo normal es que estemos juntos el 12 y otra vez en Junio' y continúa su carta dando ánimos a su compañera. La tercera de las cartas aportadas por la defensa lleva fecha de 21-28 de mayo y 1 de Junio. En ellas se muestra animado porque ha empezado otra vez a correr por las tardes en el patio ( en Junio) , aunque se queja de que el tratamiento le ha afectado mucho y correr 20 minutos 'es una tortura'· La enfermedad, grave e invalidante del procesado en las fechas a que este procedimiento se contrae no se infiere sólo de su correspondencia postal. Sino que consta documentado a folios 22.654 a 2.662 de autos los partes hospitalarios que lo justifican. Así al folio 2.660 consta la certificación médica del Hospital Infanta Elena de Huelva acreditativo de que Jesús Manuel fue diagnosticado de hepatitis 'c' Crónica, genotipo 1 a sometido a tratamiento desde el 10 de abril de 2006 hasta el 11 de marzo de 2007 en que se le da el alta por fracaso del tratamiento , iniciándose nuevo tratamiento enJUNIO DE 2007ante las constantes recidivas ( recaídas en la sintomatología de la enfermedad) . En Diciembre de 2007 el propio enfermo solicita ser sometido de nuevo a tratamiento experimental, que finalmente deja de suministrarse , decretándose el fracaso virológico el 30 de junio de 2008, prueba documental ratificada por la documental aportada por la defensa sobre la que se basa el relato de hechos probados , así : que le fue diagnosticada una infección hepática, hepatitis crónica por VHC persistente por el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares ( lugar donde se encontraba interno) ,donde se le impuso un tratamiento con Interferón que se mantuvo hasta elaño 1999, en que se suspendió por falta de respuesta y que en Octubre de 2000 se reinicia el tratamiento médico durante otro año, con interferón y ribavirina está acreditado por los partes médicos obrantes a los folios 466 y 467 del rollo, tratamiento que tampoco obtuvo éxito, persistiendo la enfermedad. Que en el año 2005 el interno solicita ser sometido de nuevo a tratamiento, de carácter experimental, o 'tratamiento de rescate' con interferón pergilado consta acreditado por la documental obrante a folio 474 del rollo , tratamiento que se inicia en 10 de abril de 2006 en la Unidad de MI-Infeccioso del Hospital Infanta Elena de Huelva, correspondiente al centro penitenciario de Huelva donde en aquéllas fechas estaba interno, y se mantuvo a lo largo de todo el año 2006 y 2007 hasta que a mediados de2008, cuando, tras el resultado de las pruebas verificadas el 29 de enero de 2008, se le diagnosticó el fracaso virológico por recidiva ( recaída en la sintomatología ) por lo que se suspende el tratamiento antiviral, continuando desde entonces con seguimiento semestral de control (9 de diciembre de 2008, 6 de Julio de 2009 ) todo ello conforme a la documental médica obrante a folios 475 y siguientes del rollo. Documentación que explicita la secuela de 'cansancio' a que la documental consistente en correspondencia privada del preso se refiere.

Difícilmente puede acompasarse ello con mantener unos planes de fuga en los que ha de engancharse a un helicóptero y salir huyendo por los aires colgado de un cable y abandonar el tratamiento a que estaba clínicamente sometido. A ello ha de añadirse que el procesado sufre, desde la infancia, una atrofia de la cadera y pierna izquierdas y acortamiento en 2 cms de dicha pierna que degeneró con el tiempo en una osteoporosis en las rodillas ( véanse los informes médicos que lo acreditan a los folios 500 a 511 del rollo ).

Por último, y en tercer lugar, no puede ser Jesús Manuel el preso a que se dirige el DOCUMENTO Nº 4, pues en éste, la organización terrorista ETA le dice al destinatario: 'POSIBILIDADES ACTUALES: Sinceramente ni son muchas ni están garantizadas. En primerlugar tendríamos que saber si actualmente o en un plazo corto-medio va a haber algún compañero contigo y si está dispuesto. Posteriormente tendríamos que retomar el tema con los dos taldes implicados, congelando sus actuales planificaciones. Por último, no tendría que caer nadie, ni cambiar la situación de legales de los amigos en todo este tiempo, ya que de lo contrario , en la actual situación, nos resultaría (casi) imposible preparar y/o centrar a otros taldes en esta historia (...) Para mediados de marzo-abril necesitaríamos tener respuesta a esta comunicación (...) en caso negativo el plazo limite sería a comienzos de junio'.

Según el informe pericial de inteligencia este texto indica que se persiste en la idea de llevar a cabo la fuga, pero, tal y como literalmente expone el texto, ello sólo sería posible si en un plazo corto-medio ( se supone que la carta se escribe en enero de 2008 y que en abril-mayo ha de dar contestación el preso a que se dirige pues, lo más tarde que puede reiniciarse otra vez el intento de fuga es, como mucho, a primeros de junio de 2008. Ha de resaltarse que tal y como ut supra se argumentó, desde principios de abril y hasta primeros de mayo de 2008 el procesado Jesús Manuel estaba en Navalcarnero, no en Huelva y que, el Documento supedita la posibilidad de poder retomar la idea de la fuga a saber 'si actualmente o en un plazo corto-medio va a haber algún compañero contigo y si está dispuesto' .No constan en Autos cuántos presos más de ETA había en la prisión de Huelva II en Abril-Mayo de 2008, pero, de la certificación expedida por el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia relativa a las visitas que en dicho centro verificó el Sr. Letrado Moises se infiere que eran muchos ( véanse folios 349-350 y 351 del rollo) . Así, en Mayo de 2008 se encontraban presos en dicho centro , al menos: Luis Manuel , Olegario , Bartolomé , Edmundo , Gervasio y Leandro .( Eso, sin tener en cuenta a las mujeres), lo que se compagina mal con la mención que hace el texto a que habría que saber si 'vá a haber algún compañero contigo'. Desde luego, con Jesús Manuel había en el centro de Huelva II más 'compañeros' de ETA, lo que dificulta la conclusión a que llega el informe pericial de inteligencia respecto a que el texto iba dirigido a Jesús Manuel .

TERCERO.-Sobre la viabilidad y perfeccionamiento del pretendido plan de fuga.

Aún suponiendo que el Documento nº 1 fuese una carta escrita por el procesado Jesús Manuel , y suponiendo que el destinatario 'BITA' sea' el acrónimo de BAHITUEN IHESALDITADEA que se traduce al castellano como ' grupo de huida de los secuestrados'. BITA es la estructura encargada de elaborar y llevar a cabo planes de fuga de miembros de la banda terrorista que se encuentran en prisión', de lo que no existe más prueba que la afirmación que de ello se efectúa en el informe pericial a folio 929 de autos, y, aún suponiendo que el Documento nº 4 sea la respuesta de dicho subgrupo organizativo de ETA al hoy procesado en enero de 2008, no existe prueba alguna en el procedimiento que acredite que el pretendido plan de fuga superase la mera ideación , que, en todo caso, no supera el nivel de entelequia improsperable, por lo que no sería punible. En efecto, pese a que la pericial sobre la viabilidad del plan de fuga concluye 'que es técnicamente posible y viable el intento de fuga por medio de helicóptero' ( folios 847 a 855: Informe técnico sobre viabilidad del plan de fuga' verificado por los agentes de la Guardia Civil con TIPS números NUM015 y NUM016 , miembros de la sección de Información de la Guardia Civil de la Zona de Andalucía, el segundo, además, piloto Militar de Helicópteros de rescate, que lo ratificaron en el plenario), tal conclusión se contradice con el contenido del informe mismo, en el que señalan que el sistema mediante 'gancho de carga' lo desestiman, porque no todos los helicópteros cuentan con la instalación del mismo, explicitando ( a folio 853) ' la grúa de rescate o torno sólo la tienen los helicópteros de rescate y salvamento por su altísimo costo' manifestando en la vista oral que en España, cuenta con dicha instalación un helicóptero de salvamento en Cadiz. La hipótesis de enganchar a un helicóptero 'normal' una escala o cuerda, por su parte 'requiere del personal que participe conocimientos técnicos y entrenamiento en rescates en montaña así como asesoramiento técnico aeronaútico sobre las partes del aparato susceptibles de soportar el peso y tensión del anclaje' de lo contrario, el peso, o una escala mal lastrada podría desestabilizar el rotor y hacer caer el aparato. Y ello refiriéndose , en todo caso, al rescate de un único individuo. No consta que ETA tuviera en su poder informes técnicos de calibrado y anclaje de cuerdas o escalas a helicópteros, ni siquiera planos o información sobre helipuertos cercanos al centro penitenciario de Huelva. No consta que sea factible ' alquilar' un helicóptero. Ni que sea factible desglosar en dos el utillaje de salvamento ( gancho de carga) . No consta que existan seguimientos de piloto alguno de helicóptero, ni averiguaciones tendentes a saber si existe alguno de ellos que tenga familia ... y, en definitiva lo que se desprende del documento número 4 (presunta carta de BITA a Jesús Manuel ) es que ETA había visto unos ' videos' de cómo se hacen los salvamentos :' Como hemos podido comprobar en diferentes videos no hay necesidad de bombona ni nada parecido: es la técnica base de rescate' (página dos del documento 4, a folio 412 de autos ). Esto es: no existe una preparación material y efectiva de los elementos imprescindibles para dar comienzo a la realización del plan fuera de la ideación imaginativa del mismo, esto es, falta, en términos del artículo 16 del Código Penal los actos ' directamente encaminados a la ejecución' y, en los términos del artículo 17 COP, 'concierto y resolución en la perpetración' cierta , posible y materialmente viable de la comisión de un delito, pues, tal y como recuerda la STS nº 234/2012 de 16 de Marzo , Ponente Excmo Sr. Marchena Gómez 'afirmar que el fundamento del castigo de la tentativa hay que encontrarlo en la intención del agente, que con su acción manifiesta una voluntad orientada a la comisión del delito - criterio subjetivo-conduce a una degradación inadmisible de lo que real y objetivamente ha sido realizado, con el peligro de sancionar no por lo que se hace, sino por lo que se piensa'. No existe conspiración para delinquir, sin que constituya ello los planes fantásticos más o menos adornados con que pueda intentar 'animar' a un preso acerca de su futra y posible fuga de prisión. El informe emitido por el TIP número NUM016 ( a folio 852) sobre la viabilidad del medio ' helicóptero' tampoco se estima como relevante a los efectos de acreditar ésta, pues en resumen, lo que acredita es que entre 1981 a 2009 ( en 27 años ) ha habido en Europa 5 fugas de estas características: en Francia, Bélgica, Atenas, Bélgica y una en Ocaña, pero siendo un Francés el evadido. No consta que la organización terrorista ETA haya efectuado estudios, buscado los medios, o preparado realmente fuga de preso alguna mediante tal técnica sofisticada y de alto coste financiero. Consta, por el contrario, en el propio DOCUMENTO NÚMERO 4, que las posibilidades de llevar a término tan fantástico plan eran, en 2008, escasísimas :' ni son muchas, ni están garantizadas' y, ' en todo caso, dependería de que desde Enero hasta Junio ... no cayera nadie, ni cambie la situación de legales de los amigos en todo este tiempo, ya que de lo contrario nos resultaría casi imposible'. Pues bien, consta en Autos que ya en JULIO DE 2007 (teóricamente la primera conspiración para huir estaba acordada verificarla en Mayo de 2007) se produjeron en Francia varias detenciones importantes de miembros de ETA. La detención de la cúpula de las estructuras directivas de ETA se produce en 20 DE MAYO DE 2008. ( Detención de Damaso ( Topo ) Leopoldo , Nicolas y Carmen relatada en los informes policiales) , lo que obsta a la apreciación como pausible de la continuación con los `posibles planes de fuga que pudieran haberse producido a nivel teórico. La detención en 22 de Julio de 2008 de Geronimo y Juan no puede constituir un indicio de que por ello se abortó la conspiración de fuga. Si hemos de atenernos al contenido del documento número 4, dicho plan sólo estaba previsto como viable si se perfeccionaba , como muy tarde , a primeros de junio de 32008, fecha ampliamente superada cuando se produjo la detención. No se ha efectuado imputación alguna a Geronimo ni a Juan por esta pretendida conspiración para la fuga, ni tras la detención de los mismos se halló en su poder documentación alguna relativa a helicópteros, ni a pilotos de helicópteros, ni a informes aeronáuticos sobre distribución de pesos en operaciones de rescate.... Nada que apoye la hipótesis de su participación en este pretendido plan. De igual modo, no puede valorarse como indicio alguno el contenido de los interrogatorios de la detenida Alejandra , en primer lugar porque este Tribunal desconoce las circunstancias de la detención, si la declaración es policial o judicial, si se verificó en incomunicación o no. esto es, dicha declaración no puede ser valorada como testifical, pero, en todo caso, que dicha detenida declarase que entre el 16 o el 17 de Junio de 2008 hasta primeros de julio de 2008 estuvo, junto con Leonardo en Huelva, no constituye indicio alguno de que estuviese preparando la fuga de Jesús Manuel de mayo de 2007 , y también de Junio de 2008 , pues para la fecha en que dicha detenida manifestó haber estado de viaje por Huelva, el pretendido plan de fuga ya había superado sus posibilidades temporales ( como muy tarde a primeros de Junio de 2008 según refiere literalmente el Documento nº 4) . Desde luego, es impensable que estuvieran estudiando el terreno en 2008 para preparar el plan de fuga de 2007 . Con acierto el Ministerio Fiscal no acusa, ni el instructor ha abierto el procedimiento por conspiración, contra estas dos personas. No existiendo prueba que acredite la realidad material de un plan de fuga por parte de Jesús Manuel de la prisión de Huelva II en mayo de 2007 y en Junio de 2008 ( ni delitos que se presuponen conexos : detención ilegal, robo ..) procede su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables por la totalidad de los cargos que en este procedimiento se le atribuyen.

QUINTO.-De la pretendida participación de Enriqueta .

No existiendo prueba alguna de los pretendidos planes de fuga de prisión por parte de Jesús Manuel , carece de toda posibilidad de prosperabilidad la acusación contra Enriqueta por una pretendida cooperación con ETA para obtener que su compañero pudiese fugarse de la prisión de Huelva II en Junio de 2008. En primer lugar, no se imputa a esta procesada cooperación alguna en relación con el pretendido intento de fuga de 2007, sino, solo, en relación con la revivificación del mismo para unió de 2008. La acusación se sustenta en la declaración policial prestada por la acusada, en calidad de detenida en régimen de incomunicación , el día 15 de junio de 2009, declaración que se prestó, según aparece documentada a folios 532 a 536 a las 23Ž10 horas en la Dirección General de la Guardia Civil, ante Letrado del turno de oficio. No precisa este Tribunal, atendida la futilidad del cargo, efectuar declaración alguna acerca de la solicitada por la defensa nulidad de dichas declaraciones y ello, pese a que no puede dejar de mencionarse cómo, habiéndose producido la detención a las 12Ž50 horas del día 13 de Junio de 2009, en las proximidades del centro penitenciario de Huelva ( folio 492 de autos 9 , y tras todo el día sin dormir, pues a las 10 de la noche de ese mismo día se efectúa diligencia de entrada y registro en su domicilio ( folio 137) que no acaba hasta la una de la madrugada del día siguiente, fue conducida desde Huelva a Madrid sin solución de continuidad, llegando a las dependencias de la Dirección General a las 5 y media de la mañana del día 14 de Junio( folio 131). A las 11 horas de ese mismo día ( 14 de junio) es examinada por el médico forense, a quien le dice que no ha sido objeto de malos tratos durante la detención ni durante el traslado ( folio 198 de autos ) , pero, cuando nuevamente es examinada por el médico, a las 20 Ž45 horas de ese mismo día 14 de Junio, la detenida relata al médico forense maltrato policial'DURANTE EL INTERROGATORIO ' ( véase el folio 197 de autos ) y se apreció, en efecto, por el médico forense D. Luis Andrés ' síndrome de ansiedad moderada' prescribiéndosele un ansiolítico. A las 9Ž15 horas del día 15 de Junio, Enriqueta es examinada de nuevo por el médico forense , relatando la detenida que después del reconocimiento anterior había sido nuevamente interrogada por la guardia civil , y que le dieron ' alguna colleja'. El médico mantiene la pautación de ansiolíticos prescrita el día anterior. Pues bien, No existe documentado interrogatorio policial hasta las 23Ž10 horas del día 15 de junio de 2009, éste sí, a presencia de Letrado, lo que dota de verosimilitud a cuando se denuncia en la declaración judicial prestada a petición propia en fecha 13 de octubre de 2010 documentada a folios 2.075 a 2.076 de autos, en que se desvincula de la ratificación prestada de su declaración policial. La ratificación de cuanto se declaró en tales condiciones podría ser puesto en tela de juicio por este Tribunal, pero, atendido que es más favorable la absolución total y libre de la acusada que su absolución indirecta por la declaración de nulidad de sus manifestaciones, no se entrará en la valoración de lo anteriormente expuesto. Aún teniendo por probado que Enriqueta enabril o mayo de 2008 hubiese accedido a la solicitud de su compañero, de entregar un papelito doblado al abogado de éste, Moises , desconociendo su contenido, ello no es constitutivo de delito alguno de colaboración con organización terrorista. En primer lugar porque no consta acreditado que Enriqueta estuviese al corriente de que su compañero quisiera fugarse de la prisión de HUELVA, por el contrario, y así lo acreditan las cartas que ha aportado ,remitidas por aquél desde el centro penitenciario en la fecha a que los hechos se contraen y los partes médicos relativos a los sucesivos tratamientos de la Hepatitis C en el centro penitenciario, las noticias que tenía Enriqueta eran contrarias a la existencia de tal posibilidad; su compañero le decía que estaba hecho polvo por el tratamiento, que estaba siempre muy cansado, y preparaba los vis a vis que con ella iba a tener en Mayo y Junio. En segundo lugar porque para que Enriqueta pudiera ser acusada de cooperación con ETA debía de haber sabido, sospechado , intuido o anticipado que el Letrado Sr. Moises iba a ser acusado de ser miembro de ETA , de lo que no existe prueba alguna , siquiera mínima, ni tangencial, por lo que, aún siendo cierto que entregara al abogado de su compañero, preso en la cárcel de Huelva y a petición de éste, una nota, ello podría constituir una infracción administrativa, pero no un delito de colaboración con organización terrorista.

No existiendo prueba alguna en relación con la presunta cooperación de Enriqueta con la banda terrorista ETA, procede su libre y total absolución , con toda clase de pronunciamientos favorables, y, una vez sea firme la presente resolución, con inmediata devolución de la fianza de 60.000 euros que en su día le fue exigida.

SEXTO.-De la acusación contra el Letrado Moises por los delitos de conspiración para la perpetración de diversos delitos con finalidad terrorista.

Ha de reiterarse, respecto de él, y por lo que respecta a los delitos que se le imputan de conspiración para la comisión de los delitos de quebrantamiento de condena con finalidad terrorista, secuestro terrorista y robo con intimidación con fines terroristas , cuanto ut supra antecede acerca de la inexistencia de prueba que acredite la real existencia del plan de fuga ( y delitos conexos ). Sorprende a este Tribunal que si el preso que proyectaba fugarse de la cárcel era Jesús Manuel , y el plan se gestó para ser llevado acabo en Mayo de 2007 , que, cuando en 2008 se baraja la posibilidad de reactivarlo, el 'correo' de dicho preso con la banda sea un nuevo letrado que hasta entonces no había tenido contacto con él. Preguntados en el plenario los peritos de inteligencia acerca de si se habían verificado otras opciónes, por éstos se contestó que no, que la única línea de investigación planteada fue que el Letrado que en ese momento le defendía era la persona que le mantenía en contacto con la organización terrorista. Sin embargo, consta acreditado en autos que la primera visita que Moises efectúa a Jesús Manuel tuvo lugar el 14 de Mayo de 2008 , y así se certifica a folio 514 el Centro Penitenciario de Huelva ( que certifica que las dos únicas visitas que Moises mantuvo con Jesús Manuel tuvieron lugar el 14 de mayo de 2008 y el 29 de septiembre de 2008. Ello se compagina con el certificado emitido por el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, obrante a folio 346 y siguientes, todos ellos acreditativos de que con anterioridad al 14 de mayo de 2008 Moises no había mantenido contacto alguno con el Letrado Jesús Manuel . Sin embargo, en fechas próximas al pretendido primer plan de fuga ( esto es con anterioridad a Mayo de 2007) sí que tuvo Jesús Manuel varias visitas de Letrados, en concreto, en Marzo de 2007 mantenía visitas con el Letrado Sr. Dionisio . En relación con el pretendido plan de fuga a perpetrar en Mayo-Junio de 2008, lo cierto es que la lógica hubiera precisado que se hubiesen tomado en consideración las visitas mantenidas por el preso en los meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el pretendido plan se iba a materializar, en concreto, desde enero ( fecha en que, al parecer, se envía por BITA la carta reseñada como DOCUMENTO Nº 4 ) hasta Junio, Jesús Manuel recibió la visita de cuatro letrados : El 17 de enero de 2008, del Sr. Letyrado D. Marino El 1 de Marzo de 2008, del Sr. Letrado D. Silvio El 25 de Marzo de 2008---I El 26 de Marzo de 2008---I del Sr. Letrado D. Juan Ramón El 17de Junio de 2008-----I El 24 de Junio de 2008, del Sr, Letrado D. Argimiro . Si el hecho de visitar a este penado en fechas inmediatamente anteriores al presuntamente proyectado plan de fuga ha de interpretarse como indicio de coautoria en los planes de fuga, debería haberse investigado al Letrado Sr. Juan Ramón , que mantuvo con el interno el mayor número de contactos, precisamente en las fechas inmediatas a la presuntamente proyectada fuga. Desde la misma óptica debería haberse comprobado si el penado mantuvo contactos con el exterior con una misma persona en los años 2007 ( meses inmediatamente anteriores a Mayo de 2007) y 2008 ( contactos entre enero y Junio de 2008) , fechas a que se circunscriben los planes de fuga relatados en el documento número 4, pues no constituye inferencia lógica presumir que se haya de tratar de dicho proyecto con una nueva persona, ajena a los planes ya trazados en el año anterior. Dicha comprobación , sin embargo, no se ha verificado, partiéndose de la premisa de que las únicas personas que 'podían' haber cooperado con el interno en los planes de fuga fueron su compañera sentimental y el Letrado Sr. Moises . Premisa base del silogismo en que descansa la imputación cuyo canon de certeza no ha quedado explicitado en momento alguno y cuya aceptación como base de la conclusión lógica en que dicho silogismo consiste constituye un mero acto de fe , contrario a la metodología de razonamiento conforme al resultado del acervo probatorio en que toda sentencia consiste. No acreditada la existencia de plan de fuga por parte del procesado Jesús Manuel , la coautoría del procesado Moises de dicho plan conspirativo ha de ser de plano rechazada. Más atención merece la imputación que se verifica respecto de Moises en el delito de integración en organización terrorista del que viene acusado en este procedimiento, lo que se examinará en el siguiente apartado.

SÉPTIMO.-De la acusación por el delito de integración en organización terrorista en relación con Moises .

En el despacho profesional del procesado Moises se incautaron, tras diligencia de entrada y registro judicialmente acordada, dos cartas, manifiestamente contestaciones a ETA de dos ciudadanos objeto de extorsión por la banda terrorista, en lo que eufemísticamente se denomina por la banda el 'impuesto revolucionario' esto es, exigencias de pago en metálico a la banda de determinadas cantidades de dinero, que en ocasiones se venían pagando a ETA por los empresarios afincados en Euskadi a fin de evitar represalias violentas de la banda ( secuestros de sus titulares, asesinaros, lanzamiento de artefactos explosivos contras sus domicilios o las sedes de sus empresas , atendido el clima de terror imperante en la sociedad que favorecía la impunidad) . También se incautó una cuartilla manuscrita conteniendo datos de lo que parecía ser un seguimiento de una persona que pese a residir en Madrid, acude a Soria frecuentemente. El seguimiento de esta persona se circunscribe a la ciudad de Soria. Este procedimiento se limita a valorar si la tenencia de estos documentos en su poder es prueba bastante para en base a ello dictar condena contra Moises por el delito de integración en la banda terrorista ETA. En apoyo de tal acusación, se ha aportado por el instructor y se postulan como prueba por la acusación, una serie de informes policiales de inteligencia detraídos y testimoniados de las Diligencias Previas número 49/2010 del JIC número 3, ( mismo que instruyó este procedimiento) al que se iban acumulando las pruebas incriminatorias en aquél procedimiento obtenidas. ( las Diligencias Previas número 49/2010 se incoaron por nueva deducción de testimonio de la misma comisión rogatoria de la que se dedujo testimonio para incoar este procedimiento ) Pese a este inicial origen común, el objeto de ambos procedimientos es distinto, investigándose en aquél la existencia, alcance , composición y en su caso integración del denominado 'frente jurídico de E.T.A.', o, utilizando los términos del instructor: ' a fin de concretar la intervención de HALBOKA dentro del entramado terrorista de ETA' ( folio 1269) . A tal fin, se aperturaron en fecha 11 de febrero de 2010 nuevas diligencias previas , secretas, cuyo testimonio constituye el tomo IV de el presente procedimiento ( folios 1266 a 2074 de autos ) ( en este procedimiento se había cordado el levantamiento del secreto seis mese antes, por Auto de fecha 10 de julio de 2009 a folio 746 de autos ). Dentro de este testimonio de particulares constan unidos dos informes policiales el primero a folios 1833 a 1875 bajo la denominación de ' Informe Alboka', redactado por la Jefatura de Información de la Guardia Civil, que no aparece firmado por autor alguno, carece de fecha y no consta amparado en su elaboración por la previa existencia de procedimiento judicial , y el segundo a los folios 1876 a 2070 , sobre ' Comunicación orgánica' y que , al parecer, analiza los denominados 'apeles de Topo ' siendo éste, asimismo un informe 'secreto', carente de autor, fecha y diligencias judiciales de referencia. Ambos informes tienen sello de fecha de entrada en la Audiencia Nacional en 12 de abril de 2010. El 2 de Noviembre de 2010, el Ministerio Fiscal solicita la práctica de diligencias, en relación a estos informes 'anónimos' , lo que determina que se dicte Providencia de fecha 10 de Noviembre de 2010 ( folio 2081) en la que se accede a lo solcitado por el Ministerio Fsical y se acuerda pedir a la unidad de información de la Guardia Civil un ' informe complñementario' del 'infome' denominado 'Alboka' aportyado a la causa D.P. nº 49/2010 sobre indicios existentes de la participación del copimputado Moises en la organización terrorista ETA a través de sus estructuras ALBOKA y BITA 'debiéndose identificar a los autores del mismo para su citación a juicio'. Es esta orden judicial la que motiva , que sobre la base de dicho informe , obrante en las DP 49/2010, se emitiera en este procedimiento el informe pericial de inteligencia número NUM017 de 24 de febrero, documentado a folios 2.100 a 2249, emitido por los agentes de la Guardia Civil con TIPS números NUM018 e NUM019 'sobre el estudio de la documentación intervenida a la organización terrorista ETA EN LA CUAL SE IDENTIFICA A UN INTEGRANTE QUE UTILIZA EL ALIAS ORGÁNICO DE ' Pirata ' COMO Moises , destacado abogado vinculado al colectivo de presos y expresos de la organización '. Esta pericial ha sido ratificada en el plenario, sin embargo este Tribunal va a hacer total abstracción de ella, estimando que carece de valor como prueba y ello, en primer lugar porque se trata de pericial sobre pericial efectuada en otro procedimiento, en el que todavía se está ventilando la implicación o no del aquí procesado en la estructura de ETA. Esta segunda pericial descansa sobre 26 documento NO APORTADOS al procedimiento, no sólo no están en este procedimiento, sino que, por el momento, y según decir de los peritos en el plenario, tampoco están incorporados a las Diligencias Previas 49/2010 del JOC nº 3, tratándose de documentos obtenidos por cooperación policial con Francia, por lo que la conclusiones periciales, obtenidas de documentos cuyo examen directo no está al alcance de este Tribunal no puede tenerse en consideración. Las conclusiones de dicha pericial carecen así pues de valor probatorio alguno en este procedimiento. Se circunscribe este procedimiento , en lo relativo a la integración del procesado Moises en la estructura de la banda terrorista ETAS a los tres documentos hallados en su despacho, las dos cartas encontradas dentro de una carpeta rotulada 'ejecutorias' y el folio manuscrito hallado plegado entre las páginas de una Ley de Enjuiciamiento criminal. Por lo que respecta a los primeros de ellos, se ha emitido informe pericial de inteligencia número 16/2011 de 7 de mayo de 2011, documentado a los folios 2.264 a 2.283 , efectuado `por los peritos funcionarios de la Guardia Civil con TIPS números NUM020 y NUM021 que concluyen que se trata de sendas cartas dirigidas a ETA por empresarios sometidos a la solicitud del denominado 'impuesto revolucionario' que ponen de manifiesto la existencia de un proceso de extorsión. Según dicha pericial 'el hallazgo de estos documentos en el despacho de Moises evidencia la participación de éste en el referido proceso de extorsión realizando labores de intermediación que permiten establecer un canal de comunicación entre el empresario extorsionado y la organización terrorista', conclusiones de los peritos que no comparte este Tribunal, estimando que el procesado a aportado al Juicio oral prueba de de cargo, acreditativa del modo y forma en que esos dos documentos ( uno fechado en 2008 y otro en 2009 ) llegaron a su poder, a través de otros abogados compañeros, quienes comparecieron como testigos al plenario y manifestaron cómo el procesado explícitamente les dijo que él no podía hacer nada, que él no se dedicaba a 'esas cosas'. No corresponde al acusado probar su inocencia, que ha de presumirse en todo caso, y, en el presente caso, sin embargo, la parte ha precisado desvirtuar unas conclusiones denominadas 'periciales' que excediéndose de su estricto ámbito, se constituyen en prueba necesitada de ser desvirtuada, lo que vulnera el principios de presunción de inocencia, así como la estricta naturaleza científica y/o técnica de la pericial , presentándose como tal lo que sólo constituye mera opinión, creencia o pálpito del perito. Por lo que respecta al documento manuscrito hallado en el interior de la LECRIM, hace referencia a un seguimiento de una persona no identificada. Tras las oportunas labores de investigación, por los funcionarios con TIPS números NUM018 Y NUM022 , se elaboró informe número NUM023 de 24 de febrero de 2011, rarificado en el plenario, en el que se concluye que los datos a que hace referencia dicho escrito podrían corresponderse con tres personas , pero del examen de los datos aportados por tales peritos de dichas personas y el con tenido del manuscrito se evidencia que ninguna de las tres personas mencionadas en dicho informe se ajusta plenamente a los datos del manuscrito : o no coincide la zona de su residencia, o no coincide el trayecto que habitualmente sigue, o no es asiduo al circulo social que en el manuscrito se menciona. En definitiva, no puede asegurarse que dicho manuscrito se corresponda, en realidad, con el seguimiento efectuado a un apersona determinada. Y, en segundo lugar, no consta que dicho manuscrito estuviera en poder del Letrado para hacérselo llegar a la organización terrorista ETA.

El procesado ha justificado el procesado el modo y forma en que dicho papel llegó a su poder. Se ha practicado prueba de descargo en el plenario que acreditan la razonable credibilidad de dicho alegato consistente en la testifical de otros letrados que , bien directamente, bien por entrega de sus clientes, han recibido o tenido en sus despachos misivas de contenido similar y aparentemente incriminatorio, por lo que este Tribunal, ha de estimar, a favor del reo, que por la tenencia de dichos documentos no está acreditada su participación en las estructuras de la organización terrorista ETA, al haberse dado de la posesión de tales documentos explicación suficientemente razonable, por lo que se estima procede la libre absolución en este procedimiento del delito de integración en organización terrorista, sin perjuicio del resultado de idéntica acusación sobre el mismo procesado pendiente de enjuiciamiento en las Diligencias Previas número 49/2010 del JIC número 3.

OCTAVO.-Las costas procesales causadas en este procedimiento, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECrim , han de ser declaradas de oficio.

Fallo


En atención a lo expuesto, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jesús Manuel de los delitos de conspiración para el delito de quebrantamiento de condena con finalidad terrorista, conspiración para el delito de secuestro terrorista y conspiración para el delito de robo con intimidación con finalidad terrorista por los que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de él derivadas. Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Enriqueta del delito de colaboración con organización terrorista por el que venía siendo acusada en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de él derivadas. Una vez sea firme la presente resolución procédase a la mayor urgencia a devolver la cuantía de 60.000 euros depositados en concepto de fianza Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Moises de los delitos de conspiración para el delito de quebrantamiento de condena con finalidad terrorista, conspiración para el delito de secuestro terrorista y conspiración para el delito de robo con intimidación con finalidad terrorista por los que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de él derivadas, DEBIÉNDOLE ABSOLVER, COMO LE ABSOLVEMOS EN ESTE PROCEDIMIENTO del delito de integración en organización terrorista, por el que , asimismo, se le acusa, con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de ser de oficio las costas procesales de él derivadas, y sin que esta resolución afecte a la persistencia de idéntica acusación que sobre la misma persona pesa en el procedimiento Diligencias Previas número 49/2010 del JIC número 3, pendiente de enjuiciamiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION por infracción de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fueleída y publicada la anteriorresolución por el Ilmo. Sr/a.Magistrado que la dictó, celebrandoAudiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procedea cumplimentar la notificación dela anterior resolución. Doy fe.


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