Sentencia Penal Nº 37/201...ro de 2012

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 18/2012 de 22 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ, MANUEL MARIA ESTRELLA

Nº de sentencia: 37/2012

Núm. Cendoj: 11012370012012100084

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:2576

Núm. Roj: SAP CA 2576/2012


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 37/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS:
MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 18/2012
P.ABREVIADO NÚM. 128/2011
En la ciudad de Cádiz a veintidós de febrero de dos mil doce.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada
al margen, siendo parte apelante D. Celso , parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo.
Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ, dictó sentencia el día diecinueve de julio de dos mil once, en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Celso , como autor responsable de un delito de receptación, del art.

298.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice a Gabriel con la cantidad en que se tasen en ejecución de Sentencia los daños ocasionados en el motor y en las ruedas de la motocicleta marca Husqmoto Pro 150 SMF, con número de bastidor NUM000 , y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Celso , y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados que la Sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: 'Ha quedado acreditado que entre las 16:30 horas del día 18 de abril de 2009 y las 10:00 horas del día 19 de abril de 2009, personas no identificadas, valiéndose de un dispositivo no destinado al efecto, accedieron al garaje sito en la CALLE000 nº NUM001 de El Puerto de Santa María, y tras fracturar la cadena que la aseguraba, se apoderaron de la motocicleta, marca Husqmoto Pro 150 SMF, con número de bastidor NUM000 , propiedad de Gabriel , y que adquirió en septiembre de 2008 por un precio de 1450 euros.

No consta acreditado que Celso participara en la sustracción de la motocicleta.

En fecha no determinada pero entre el día 19 de abril de 2009 y el día 19 de mayo de 2009, Celso , mayor de edad y con antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio, y a sabiendas de su ilícita procedencia, adquirió la mencionada motocicleta, y la ofreció en venta a Secundino por importe de 300 euros.

La motocicleta fue recuperada y entregada a su propietario, con desperfectos en el motor y en las ruedas.'

Fundamentos

ÚNICO.- Interesa el apelante el dictado de una sentencia absolutoria, dado que según esgrime, los indicios en que la Juez a quo, basa su conclusión condenatoria, son insuficientes para enervar la presunción de inocencia que le ampara.

El delito de receptación objeto de condena, requiere como bien señala la defensa, la concurrencia como elemento subjetivo del injusto, del conocimiento de lo ilícito de la procedencia del bien poseído, y dicho elemento al formar parte del arcano de la conciencia del sujeto activo, salvo su reconocimiento no admite más prueba que la indiciaria. Así las cosas, la juzgadora, plasmó con precisión todos los indicios que concurren, y que por cierto, deben valorarse en su conjunto y no mediante explicaciones aisladas y justificativas de cada uno de ellos. Según se declara acreditado, el acusado nunca identifica al supuesto vendedor de la motocicleta; no presenta contrato alguno de adquisición; no lo adquiere en ningún establecimiento sino en plena calle; carece de la documentación, y por si todo lo anterior fuera poco, la vileza del precio que abonó, 300 euros en lugar de unos 1.500 que cuesta pese a estar en perfecto estado, despejan la más mínima duda, máxime cuando fue sorprendido intentando venderla en circunstancias también bastante anómalas, datos los descritos que exigen considerar probado el delito, y por tanto la condena que se debate.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Celso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº5 de Cádiz y de fecha 19 de julio de 2011 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.